Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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"Pérdida", siempre que dicho valor capital no exceda de diez (10) UIT y se cumplan los demás requisitos señalados por la Superintendencia. Cuando el valor del capital del crédito exceda el monto señalado o se trate de un deudor no clasificado como "Pérdida", requerirá autorización de la Superintendencia. h) Compensar o dar en pago activos de la empresa en liquidación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99, y sus modificatorias. i) Pagar a los acreedores de la empresa en liquidación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99, y sus modificatorias. j) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgado por la empresa en liquidación, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. k) Otorgar los documentos de cancelación y levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. l) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, la cartera de colocaciones a una o más personas. m) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a esta Superintendencia, para su información y/o aprobación. n) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. o) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. p) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstos podrán ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos públicos o privados que sean necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación. q) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados indistintamente por la empresa en liquidación en contra de terceros. r) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples, clasificadas en las categorías "A" o "B", según la norma vigente sobre la materia. s) Usar el sello de la empresa en liquidación; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. t) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fin, el liquidador encargado de la empresa en liquidación, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el sólo hecho de firmar los contratos correspondientes, conforme a los artículos 21°, 26°, 27° y 28° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99, y sus modificatorias. u) Emplear las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley N° 26702. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. v) Participar en las Audiencias de Conciliación extrajudicial, de acuerdo a la Ley de Conciliación N° 26872, modificada por el Decreto Legislativo N° 1070, y su Reglamento, con plenas facultades para conciliar a nombre de la empresa en liquidación, pudiendo delegar estas facultades.

w) Las demás que para el mejor cumplimiento de sus funciones estime la Superintendencia. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas eficazmente. La persona encargada del proceso liquidatorio, deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modificatorias y complementarias. Artículo Tercero.- Encargar al Superintendente Adjunto de Administración General la resolución del contrato de locación de servicios celebrado con el señor Yuri Martínez Piérola el 4 de febrero de 2009; así como la suscripción del correspondiente contrato de locación de servicios con el señor Rafael Teodardo Vera Rabines, como encargado del proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, con cargo a los recursos de la referida entidad en liquidación. Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1503804-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 1064-2017 Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 1064-2017, publicada en la edición del 30 de marzo de 2017. DICE: RESOLUCIÓN SBS N° 1064-2007 DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SBS N° 1064-2017 En el cuarto considerando DICE: (...) en virtud de la solicitud delegada (...) DEBE DECIR: (...) en virtud de la facultad delegada (...) 1503876-1

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GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud Puno (Diresa Puno) 2016, y el CAP-P de las Redes de Salud
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2016-GR PUNO-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

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