Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día 08 de setiembre del año 2016, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el Art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el articulo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales, así como el artículo 37º literal a) señala que el Consejo Regional dicta normas o disposiciones traducidas en ordenanzas. Que, el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en materia de salud establece que los Gobiernos Regionales tienen como funciones específicas: a)Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, en su numeral 4.1 establece que la aprobación del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al informe favorable que emita SERVIR, dicho informe favorable está constituido por el Informe Nº 054-2016-SERVIR/GDSRH, que en su parte de conclusiones indica que se enmarcan en una de las situaciones contempladas en la Directiva 002-2015-SERVIR/GPGSC, adicionalmente al incremento de cargos derivados del proceso de nombramiento para el año fiscal 2016, situación que en ningún caso habilita a la entidad requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto, finalmente recomienda proseguir las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional en relación a sus trece unidades ejecutoras, vale decir el informe emitido por el SERVIR cumple la condición favorable que exige dicha norma, a favor de la entidad DIRESA Puno, sus trece unidades ejecutoras y hospitales. Que, se tiene Informe 050-2016-GR PUNO/ GRPPAT-SGRDI, proveniente de la Sub Gerencia de Racionalización y D.I. donde se verifica el cumplimiento de criterios técnicos, así mismo se tiene el Informe Legal 357-2016-GR-PUNO/ORAJ, por el que se sugiere sea remitido al Consejo Regional para efectos de evaluar su aprobación. Que, el pleno del Consejo Regional luego de un amplio debate con participación de interesados del sector salud de la Región Puno quienes hicieron uso de la palabra explicando al Pleno del Consejo Regional, por tanto se considera que en aplicación del artículo 121, último párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional permite estar exceptuados de este procedimiento los Proyectos de Ordenanza Regional que hubieran sido exonerados del mismo, por acuerdo del Consejo Regional, es el caso de la presente Ordenanza Regional que aprueba el CAP-P

de la DIRESA, por tanto se exonera de la propuesta de Ordenanza Regional, del Estudio de Comisiones, publicación de los dictámenes en el portal del Gobierno Regional y del Dictamen Legal, por tanto en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por Mayoría y; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud Puno (DIRESA Puno) 2016, conforme al texto anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Redes de Salud (REDES) de la DIRESA Puno 2016, conforme a cada texto anexo que forma parte de la presente Ordenanza que a continuación se detalla: 1. Red de Salud Lampa y Hospital "Antonio Barrionuevo". 2. Red de Salud Puno. 3. Red de Salud San Román. 4. Red de Salud Melgar y Hospital San juan de Dios de Ayaviri. 5. Red de Salud Collao y Hospital Ilave. 6. Red de Salud Azangaro. 7. Red de Salud Huancané. 8. Red de Salud Carabaya y Hospital San Martin de Porres Macusani. 9. Red de Salud Yunguyo. 10. Red de Salud Sandia y Hospital Sandia. 11. Red de Salud Chucuito. 12. Hospital Regional "Manuel Nuñez Butron". Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los 08 días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. ELISBAN CALCINA GONZALES Consejero Delegado Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 13 días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1503418-1

Autorizan transferencia presupuestaria a favor de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, a fin de ejecutar proyecto de creación del coliseo cultural polideportivo
ACUERDO REGIONAL Nº 019-2017-GRP-CRP. Puno, 9 de febrero del 2017 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

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