Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS N° 6345-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, se autorizó la inscripción del señor Yuber Celestino Galindo Ramos como Corredor de Seguros Generales; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Yuber Celestino Galindo Ramos postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Yuber Celestino Galindo Ramos, con matrícula número N-4460, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1498028-1

en Liquidación, habiéndose declarado desierto dicho concurso; Que, resulta necesario designar a la persona natural que continuará con la gestión del proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo en Liquidación; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 534-2009, del 2 de febrero de 2009, por la que se encargó al señor Yuri Martínez Piérola el proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, y revocar todos los poderes que le fueron otorgados para tal fin. Artículo Segundo.- Encargar al señor Rafael Teodardo Vera Rabines, con DNI N° 29687855, el proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, con cargo a los recursos de dicha entidad en liquidación, estando facultado para realizar los siguientes actos: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como efectuar los gastos razonables que sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir, en representación de la empresa en liquidación, todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la empresa en liquidación, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 117°, 118°y 121° de la Ley N° 26702. El Liquidador puede efectuar la transferencia de bienes de la empresa en liquidación, entendidos éstos como muebles, inmuebles, derechos crediticios y garantía, valores y acciones, tomando en consideración lo siguiente: - Los bienes cuyo valor de realización sea menor o igual a diez (10) UIT pueden ser transferidos mediante venta directa. - Los bienes cuyo valor de realización supere las diez (10) UIT y sea menor o igual a treinta (30) UIT deben ser sometidos cuando menos a una (1) Subasta Pública y a un Programa de Invitación a Ofertar, antes de proceder a su venta directa. - Los bienes con valor de realización mayor a treinta (30) UIT deben ser transferidos únicamente por Subasta Pública. El Liquidador está impedido de transferir activos y pasivos de la empresa en liquidación, bajo sanción de nulidad, a las siguientes personas: - Las personas comprendidas en los impedimentos señalados en el artículo 1366° del Código Civil. - Los trabajadores de la empresa en liquidación y sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. - Las personas vinculadas a la empresa en liquidación mediante contrato de locación de servicios, y sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. - Las personas que mantengan litigio de algún tipo con la empresa en liquidación. f) Refinanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa en liquidación. g) Castigar o condonar parte del valor capital de cualquier crédito otorgado a un deudor clasificado como

Encargan a persona natural proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo en Liquidación
RESOLUCIÓN SBS Nº 1334-2017 Lima, 30 de marzo de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 534-2009, del 2 de febrero de 2009, se designó al señor Yuri Martínez Piérola como Liquidador del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, formalizándose su contratación, con cargo a los recursos de la citada entidad en liquidación, mediante contrato de locación de servicios del 4 de febrero de 2009; Que, conforme a lo señalado en la cláusula cuarta del referido contrato de locación de servicios, esta Superintendencia está facultada a resolver dicho contrato sin expresión de causa; Que, mediante Resolución SBS N° 5669-2016, del 26 de octubre de 2016, se convocó a concurso público para la designación de la persona jurídica que se encargaría de continuar el proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo

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