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45 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2017 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓNTIPO DE INFRACCIÓNDETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN TIPO DE SANCIÓN 14Llevar a bordo o utilizar un arte de pesca, aparejo o equipo no autorizado o prohibido para la extracción de recursos hidrobiológicos.GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 15Transbordar o disponer de los recursos o productos hidrobiológicos extraídos o de los productos que se deriven de estos antes de llegar a puerto, o descargar recursos hidrobiológicos sin tener a bordo artes o aparejos de pesca. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 16Extraer recursos hidrobiológicos con el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos que la norma establezca, y/o llevar a bordo tales materiales; así como poseer recursos o productos hidrobiológicos extraídos con el uso de explosivos, materiales tóxicos o sustancias contaminantes, de acuerdo a la correspondiente evaluación físico - sensorial u otra de acuerdo a la normatividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 17Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservación a bordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando la normatividad pesquera los exige. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 18Construir o internar en el país embarcaciones pesqueras destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorización previa de incremento de fl ota; así como modi fi car o reconstruir embarcaciones pesqueras artesanales durante períodos de prohibición o suspensión. MULTA 19Incrementar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera sin contar con la autorización correspondiente. MULTA 20Realizar actividades extractivas sin contar a bordo con el correspondiente equipo del sistema de seguimiento satelital, o tenerlo en estado inoperativo o no registrado en el Centro de Control del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, para la fl ota pesquera que se encuentre obligada. GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 21Presentar velocidades de pesca menores a las establecidas en la normatividad sobre la materia, o en su defecto menores a dos nudos y rumbo no constante por un periodo mayor a una hora en áreas reservadas, prohibidas, suspendidas o restringidas, de acuerdo a la información del equipo del SISESAT. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 22Presentar velocidades de pesca menores a las establecidas en la normatividad sobre la materia en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información del equipo del SISESAT, cuando la embarcación sea de arrastre. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 23No comunicar al Ministerio de la Producción, las fallas, averías, desperfectos o cualquier circunstancia que impida o afecte el funcionamiento del equipo del SISESAT instalado en la embarcación pesquera durante su permanencia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesía, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el suceso; así como el ingreso de la embarcación pesquera a reparación o mantenimiento que implique la necesidad de desconectar el equipo del SISESAT. MULTA 24Presentar cortes de posicionamiento satelital por un periodo mayor a una hora operando fuera de puertos y fondeaderos, siempre que la embarcación presente descarga de recursos o productos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca; o que presente mensajes de alertas técnicas graves, distorsión de señal satelital o señales de posición congelada emitidas desde los equipos del SISESAT. MULTA 25No enviar los mensajes y reportes mediante el equipo del SISESAT u otros medios electrónicos establecidos, que le sean requeridos por el Ministerio de la Producción de acuerdo a la normatividad sobre la materia. MULTA 26Alterar el lugar de instalación de la baliza, así como no contar con los precintos de seguridad o tenerlos rotos, o no tener el código de identi fi cación de la baliza o tenerlo ilegible o inaccesible para la fi scalización. MULTA 27Extraer o desembarcar recursos o productos hidrobiológicos o realizar investigación pesquera mediante actividades de pesca sin la supervisión de un fi scalizador, o un representante del IMARPE, u observador acreditado, en los casos en que lo exija la normatividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 28Arrojar los recursos o productos hidrobiológicos capturados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático; o capturarlos para extraerles las gónadas o mutilar otras partes de su organismo. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 29Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes mayores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. MULTA DECOMISO del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso hidrobiológico. 30Suplantar la identi fi cación de una embarcación pesquera o realizar faenas de pesca no cumpliendo con la identi fi cación de la embarcación pesquera, conforme lo establece la Autoridad Marítima Nacional, o cubriendo parcial o totalmente el nombre y/o la matrícula de la embarcación pesquera. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico 31 Realizar más de una faena de pesca en un intervalo de veinticuatro (24) horas. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 32Extraer recursos hidrobiológicos sobrepasando el LMCE o cuota asignada, y el margen de tolerancia aprobado, que corresponde a la temporada o periodo de pesca.GRAVEMULTA REDUCCIÓN DEL LMCE descuento del triple del volumen del exceso del LMCE correspondiente a la siguiente temporada expresada en TM. En el caso de asociación entre armadores o nominación de embarcaciones, el exceso se computa sobre la suma de los LMCE asignados, en cuyo caso, el triple del exceso detectado se descontará a prorrata entre las embarcaciones o armadores que participen de la asociación de acuerdo con el índice de participación (PMCE) de cada embarcación. 33Extraer recursos hidrobiológicos excediéndose en la cuota asignada que corresponda al periodo, según el ordenamiento pesquero vigente. MULTA 34Efectuar descargas parciales de recursos o productos hidrobiológicos capturados en una faena de pesca en más de un establecimiento industrial pesquero o retirarse del lugar de descarga o desembarque sin haber descargado la totalidad de los citados recursos hidrobiológicos. MULTA 35Iniciar la descarga de recursos o productos hidrobiológicos sin la presencia de los fi scalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción cuando corresponda el control del LMCE. REDUCCION DEL LMCE descuento del triple de la cantidad del recurso capturado para la siguiente temporada expresada en TM.