Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 43.- Atenuantes A fin de establecer la cuantía de las sanciones aplicables, los órganos sancionadores del Ministerio de la Producción y de los Gobiernos Regionales competentes, según corresponda, deben considerar los factores atenuantes siguientes: 1. Informar sobre la infracción cometida a la autoridad competente del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales y aceptar la imposición de la sanción correspondiente: Se aplica un factor reductor de 50%. 2. La adopción de medidas correctivas para reducir el daño producido por la conducta infractora: Se aplica un factor reductor de 50%. 3. Carecer de antecedentes de haber sido sancionado en los últimos doce meses contados desde la fecha en que se ha detectado la comisión de la infracción materia de sanción: Se aplica un factor reductor de 30%. Artículo 44.- Agravantes A fin de establecer las sanciones aplicables, el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales de acuerdo a sus competencias, consideran como factores agravantes los siguientes: 1. Infracciones en las que el administrado incurra de forma continua, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 246 del T.U.O. de la Ley: Se aplica un factor de incremento del 60%. 2. Reincidencia de los infractores sancionados de acuerdo a lo establecido por el T.U.O de la Ley: Se aplica un factor de incremento del 100%. 3. El empleo de violencia o amenaza, que se encuentre acreditada, contra los fiscalizadores del Ministerio de la Producción o de aquellos que actúen por delegación o en virtud de cualquier otra forma jurídica prevista por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y el Decreto Legislativo N° 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura: Se aplica un factor de incremento del 100%. 4. Cuando se trate de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o en recuperación y cuando se trate de especies legalmente protegidas: Se aplica un factor de incremento del 80%. 5. Causar perjuicio o impedir la realización de actividades pesqueras o acuícolas a terceros: Se aplica un factor de incremento del 60%. TÍTULO IV DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y CAUTELARES Artículo 45.- Medidas correctivas Las medidas correctivas tienen como finalidad revertir, reponer, reparar o disminuir, en la medida de lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora ha provocado en los recursos hidrobiológicos, así como evitar un riesgo o daño a los mismos, y se llevan a cabo en forma inmediata al momento de la fiscalización, pudiendo aplicarse una o más de las medidas siguientes: 1. Decomiso. 2. Inmovilización. 3. Paralización. 4. La devolución del recurso hidrobiológico vivo a su medio natural. 5. El recojo de los residuos o descartes arrojados al mar. Artículo 46.- Medidas cautelares o provisionales Las medidas cautelares o provisionales tienen como finalidad asegurar la eficacia de la resolución final, pudiendo aplicarse una o más de las medidas siguientes: 1. Decomiso. 2. Suspensión del derecho otorgado. Artículo 47.- Decomiso de recursos o productos hidrobiológicos El decomiso de los recursos o de los productos hidrobiológicos se lleva a cabo sobre el total o de forma

proporcional al porcentaje en exceso a la tolerancia establecida en la normatividad sobre la materia. Artículo 48.- Procedimiento para el decomiso de recursos o productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo 48.1 En el caso de decomiso de productos hidrobiológicos para consumo humano directo, los mismos son donados íntegramente a los Programas Alimentarios de Apoyo Nacional, municipalidades, instituciones de beneficencia, comedores populares, Instituto Nacional de Bienestar Familiar ­ INABIF u otras de carácter social debidamente reconocidas, levantándose actas de donación. 48.2 Para el decomiso de especies hidrobiológicas vivas, dichos recursos deben ser devueltos a su hábitat natural, cuando sea posible, debiéndose levantar el acta correspondiente. 48.3 Cuando no sea posible efectuar la donación de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, estos deben ser destinados a una planta de procesamiento de productos pesqueros dedicada al consumo humano directo para su procesamiento, respetando el destino del recurso, debiendo la planta de consumo humano directo depositar a la cuenta corriente que determine el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales, el valor del recurso entregado, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la entrega del recurso o descarga y remitir el original del comprobante de depósito bancario a la autoridad competente, así como copia del Acta de Retención de Pago del Decomiso Provisional de Recursos Hidrobiológicos. 48.4 Cuando el titular de la planta incumple con efectuar el depósito del valor del recurso decomisado dentro del plazo antes señalado, éste valor más los intereses legales que devengue a la fecha de efectuarse el depósito, deben ser abonados. Los costos de manipulación y transporte del recurso decomisado, son asumidos por el intervenido. 48.5 El valor del recurso es calculado con el factor del mismo, vigente a la fecha de entrega. 48.6 Si no se demuestra la comisión de la infracción, el Ministerio de la Producción devuelve el monto depositado por dicho concepto en la referida cuenta corriente, abonando los intereses legales correspondientes. El monto depositado no es materia de disposición en tanto el presunto infractor no haya agotado la vía administrativa o la resolución de sanción haya quedado consentida. 48.7 Cuando el recurso hidrobiológico se encuentre no apto para el consumo humano directo, previa verificación a través de una evaluación físico - sensorial por parte de los fiscalizadores se procede a levantar el Acta de Decomiso correspondiente, pudiéndose destinar, excepcionalmente, el recurso decomisado a la elaboración de harina de pescado en los establecimientos industriales pesqueros. 48.8 En los lugares donde no sea posible contar con un fiscalizador acreditado del Ministerio de la Producción, pueden efectuar dicha labor los fiscalizadores de las direcciones regionales o las que hagan sus veces. 48.9 Para la determinación del valor y el pago de los recursos hidrobiológicos de consumo humano directo decomisados en mal estado, el titular de la planta de harina de pescado debe proceder de acuerdo al procedimiento establecido para los recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto que se regula en el presente Reglamento. 48.10 Respecto al decomiso de recursos hidrobiológicos extraídos con embarcaciones artesanales, el titular de la planta de harina o aceite de pescado efectúa el depósito en la cuenta bancaria del respectivo Gobierno Regional. Artículo 49.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto 49.1 En el decomiso de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto extraídos presuntamente en contravención a las normas, los fiscalizadores, previa coordinación con el establecimiento industrial pesquero, autorizan la descarga, recepción

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