Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

N° 018-2008-JUS y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2003-EF y demás disposiciones sobre la materia. TÍTULO VI AUTORIDADES DE COLABORACIÓN Artículo 55.- Autoridad Marítima Nacional 55.1 En concordancia con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú como Autoridad Marítima Nacional, en el ámbito de sus competencias, ejecuta las acciones necesarias para el control de las embarcaciones pesqueras y la protección de los recursos hidrobiológicos de oficio o a solicitud de

las áreas competentes del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales. 55.2 Adicionalmente, la Autoridad Marítima Nacional impide el zarpe de cualquier embarcación pesquera que se encuentre con el permiso de pesca suspendido para realizar faenas de pesca o cuando no emita señales de posicionamiento satelital. Artículo 56.- Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público La Autoridad Fiscalizadora puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público. Dichas entidades toman en cuenta la inmediatez y necesidad de su intervención a fin de garantizar el ejercicio de las funciones de fiscalización, así como la integridad física de los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción.

ANEXO
CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS

CÓDIGO

INFRACCIÓN INFRACCIONES GENERALES Impedir u obstaculizar las labores de fiscalización e investigación que realice el personal acreditado por el Ministerio de la Producción, la Dirección o Gerencia Regional de la Producción, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los observadores de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT u otras personas con facultades delegadas por la autoridad competente; así como negarles el acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera y acuícola, cuya presentación se exija de acuerdo a la normatividad sobre la materia. No presentar información u otros documentos cuya presentación se exige, en la forma, modo y oportunidad, de acuerdo a la normatividad sobre la materia. Presentar información o documentación incorrecta al momento de la fiscalización o cuando sea exigible por la autoridad administrativa de acuerdo a la normatividad sobre la materia, o no contar con documentos que acrediten el origen legal y la trazabilidad de los recursos o productos hidrobiológicos requeridos durante la fiscalización o entregar deliberadamente información falsa u ocultar, destruir o alterar libros, registros, documentos que hayan sido requeridos por el Ministerio de la Producción, o por las empresas Certificadoras/Supervisoras, designadas por el Ministerio. Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin que esté suscrito el contrato de supervisión del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional o no tenerlo vigente.

TIPO DE INFRACCIÓN

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN TIPO DE SANCIÓN

1

GRAVE

MULTA

2

GRAVE

MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico.

3

GRAVE

MULTA

DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. GRAVE MULTA

4

INFRACCIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA MULTA Extraer recursos hidrobiológicos sin el correspondiente permiso de pesca o encontrándose éste suspendido, o no habiéndose nominado, o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) o un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), o sin estar autorizada para realizar pesca exploratoria o para cualquier otro régimen provisional. DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. GRAVE REDUCCION DEL LMCE o PMCE, cuando corresponda, para la siguiente temporada de pesca, de la suma de los LMCE o PMCE correspondiente al armador, en una cantidad equivalente al LMCE o PMCE de la embarcación pesquera infractora. MULTA GRAVE DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA GRAVE DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA 10 Exceder los porcentajes establecidos de captura de pesca incidental o fauna acompañante. DECOMISO del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso hidrobiológico. MULTA

5

6

Extraer recursos hidrobiológicos en áreas reservadas o prohibidas o en zonas de pesca suspendidas por el Ministerio de la Producción. Extraer recursos hidrobiológicos en época de veda o en períodos no autorizados, así como descargar tales recursos o productos fuera del plazo establecido en la normatividad sobre la materia. Descargar en plantas de procesamiento de consumo humano indirecto recursos o productos hidrobiológicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo. Extraer especies protegidas por disposiciones legales especiales .

7

8

9

11

Extraer o descargar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los permitidos, superando la tolerancia establecida en la normatividad sobre la materia. No comunicar al Ministerio de la Producción, según el medio y procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos o de especies asociadas o dependientes a la pesca objetivo. No incluir al observador del IMARPE o al fiscalizador a bordo designado por el Ministerio de la Producción en la declaración de zarpe para naves pesqueras.

12

13

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