Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Cometidos por Funcionarios Públicos, la misma que se dispuso entre en vigencia el 01 de febrero de 2018. Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 218-2018-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2018, se dispuso, entre otros, suspender los efectos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4710-2017-MPFN, de fecha 22 de diciembre de 2017, hasta disposición en contrario. Que, por Acuerdo Nº 5211, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de agosto de 2018, se acordó, entre otros, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, reactivar los efectos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4710-2017-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2017. Que, estando al Acuerdo antes mencionado, y a que en las últimas semanas se han efectuado graves denuncias que comprometen a diferentes autoridades del sector justicia, corresponde expedir el resolutivo que disponga que la Resolución Nº 4710-2017-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2017, surta efectos a partir de la publicación de la presente Resolución. Que, mediante Acuerdo Nº 5238, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de agosto de 2018, se acordó, entre otros, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, establecer que la carga en materia penal, tanto las investigaciones preliminares como las apelaciones, que venía conociendo la Fiscalía Suprema de Control Interno sea reasignada a la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, asimismo, se acordó facultar al Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fiscales de las Fiscalías involucradas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4710-2017-MP-FN. Considerando el Acuerdo antes citado, debe disponerse que la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento de la investigación de denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función, conforme a lo establecido en el Título II del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2005. Del mismo modo, que las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, en adición a sus funciones, conozcan las investigaciones penales que venían conociendo las Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, así como las que se presenten a partir de la fecha; por otro lado, en los Distritos Fiscales que no existan Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, deberán de conocerlas aquellas Fiscalías Superiores que tienen a su cargo los casos de Delitos de Corrupción de Funcionarios. Que, el Fiscal de la Nación es el titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 ­ Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en los Acuerdos Nros. 5211 y 5238, adoptados por la Junta de Fiscales Supremos en Sesiones Extraordinarias de fechas 15 y 22 de agosto de 2018, respectivamente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que, a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, surta efectos la Resolución Nº 4710-2017-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2017. Artículo Segundo.- Excluir de la competencia de la Fiscalía Suprema de Control Interno y de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, la investigación de denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función, conforme a lo establecido en el Título II del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno aprobado por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº

071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2005. Artículo Tercero.- Ampliar la competencia de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, para que en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento de la investigación de denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función, conforme a lo establecido en el Título II del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2005, que ingresen a partir de la fecha de la vigencia de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Ampliar la competencia de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, para que, en adición a sus funciones, conozcan las investigaciones penales que venían conociendo las Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, así como las que se presenten a partir de la fecha, debiendo precisar que en los Distritos Fiscales que no existan Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, deberán de conocerlas aquellas Fiscalías Superiores que tienen a su cargo los casos de Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Quinto.- Disponer que la carga que venían conociendo la Fiscalía Suprema de Control Interno, tanto las investigaciones preliminares como las apelaciones, respecto a la investigación de denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función, conforme a lo establecido en el Título II del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2005, sea reasignada a la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Sexto.- Disponer que la carga que venían conociendo las Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, respecto a la investigación de denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función, conforme a lo establecido en el Título II del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2005, sea reasignada a las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios que correspondan, debiendo precisar que en los Distritos Fiscales que no existan Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, deberán de conocerlas aquellas Fiscalías Superiores que tienen a su cargo los casos de Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Fiscalía Suprema en lo Civil, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República a nivel nacional, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1684456-1

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