Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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contrario, será deber de las organizaciones políticas en tal situación, el de adjuntar en cada oportunidad que se les requiera la documentación que demuestre la validez de la designación de los miembros de sus órganos electorales frente a la duda razonable de que estos no hayan sido seleccionados con pleno respeto de su Estatuto; situación que, sin lugar a dudas, podría evitarse de ser inscritos ante el ROP. 17. Por otro lado, sobre la aplicación o no de los lineamientos adoptados en el Acuerdo del Pleno del JNE, del 17 de mayo de 2018, puesto que se ha advertido que el proceso de democracia interna del partido Democracia Directa fue convocado y dirigido por un COEN con mandato vigente, resulta inoficioso hacer mayor análisis sobre tal particular. 18. Por lo expuesto, en mi opinión, corresponde estimar el recurso venido en grado, debiéndose disponer que el JEE prosiga con el proceso de calificación de la lista de candidatos presentada por la organización política Democracia Directa con miras a participar en la elección del alcalde y regidores del Concejo Distrital de Amarilis. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular del partido político Democracia Directa, REVOCAR la Resolución N° 00372-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el proceso de calificación de la mencionada solicitud. S. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1684445-12

Unión por el Perú para el Concejo Distrital de Cháparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por contravenir lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al haberse llevado a cabo el proceso de elecciones internas con un órgano electoral conformado por solo dos miembros, cuando el artículo precitado establece que debe estar conformado, como mínimo, por tres miembros. Con fecha 3 de julio de 2018, el personero legal titular de la mencionada organización política, interpuso recurso de apelación (fojas 87 a 89), indicando, entre otros argumentos, lo siguiente: a) El Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN), en aplicación del artículo 7, literal e, de su Reglamento Electoral, mediante la Resolución N° 021-2018-COENUPP, de fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 92 y 93), nombró como miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de la Región Arequipa a: Alfredo Adán Quirquihuaña Palomino (presidente), Francisco Ernesto Álvarez Bustamante (secretario) y Lourdes Villalta Samán (relatora), habiendo cumplido con lo establecido en el artículo 20 de la LOP. b) El proceso interno electoral fue programado y realizado el 22 de mayo de 2018, acto que no podía postergarse, participando únicamente dos miembros de los tres elegidos, toda vez que sumaban mayoría; y que, al suscribir el acta de elecciones internas, por error involuntario y material no se mencionó a la tercera miembro, Lourdes Villalta Samán, con cargo de relatora, quien no asistió por su estado de salud. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. La LOP establece, en su artículo 19, que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecida en la referida ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política. De igual forma, el artículo 20 de la citada norma establece, respecto del órgano electoral, que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros. 2. Por su parte el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, señala uno de los supuestos en los que la solicitud de inscripción es insubsanable, esto es, ante el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme lo establece la LOP. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cháparra, presentada por la organización política Unión por el Perú, debido al incumplimiento de un requisito de ley no subsanable señalado en el artículo 20 de la LOP, al haberse llevado a cabo el proceso de elecciones internas con un órgano electoral conformado por solo dos miembros, cuando lo que establece la LOP, es que debe estar conformado mínimo por tres miembros. 4. Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo al artículo 51 del Estatuto de la organización política, el COEN es el órgano encargado de proponer al Comité Directivo Nacional los reglamentos electorales para cada proceso eleccionario interno. Además, son elegidos por el Plenario Nacional y está integrado por cinco miembros titulares, entre los cuales se elegirá un presidente, un secretario, un relator y dos vocales. Asimismo, tiene como facultad, promover la elección de los comités electorales provinciales y distritales. 5. En mérito a dicha atribución, el COEN, mediante la Resolución N° 021-2018-COEN-UPP, de fecha 18 de mayo de 2018, nombró como miembros del citado

Revocan resolución mediante la cual declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Cháparra, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0915-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019263 CHÁPARRA - CARAVELÍ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (ERM.2018008490) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Henry Álex Yauri Zúñiga, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00170-2018-JEECMNA/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cháparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00170-2018-JEE-CMNA/ JNE, de fecha 27 de junio de 2018 (fojas 81 y 82), el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política

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