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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de diciembre de 2018 / El Peruano PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Proclaman Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, para el período 2019 - 2020 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 2337-2018-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 6 de diciembre de 2018VISTO:El acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur de la fecha; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los Artículos 74, 88 y 94 inciso 3) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur convocó a todos los señores Jueces Superiores Titulares del Distrito Judicial de Lima Sur a Sala Plena a fi n de elegir al Presidente de la Corte Superior y al Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), para el periodo 2019 – 2020. Realizada la votación y el escrutinio respectivo, la Sala Plena eligió al señor Juez Superior Juan Vicente Veliz Brendell, como Presidente de esta Corte Superior de Justicia. Asimismo, la Sala Plena eligió a la señora Jueza Superior María Esther Felices Mendoza como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA. Por los fundamentos expuestos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE:Artículo Primero.- PROCLAMAR al señor Juez Superior Titular Juan Vicente Veliz Brendell, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el periodo 2019-2020. Artículo Segundo.- PROCLAMAR a la señora Jueza Superior María Esther Felices Mendoza como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA- para el periodo 2019-2020. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, O fi cina de Prensa e Imagen Institucional y de los Magistrados referidos, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HILDA CECILIA PIEDRA ROJAS Presidente 1722137-1ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo decreto que se pronunció sobre solicitud extraordinaria de inscripción de candidatos a las alcaldías de los distritos de Cayaltí, Monsefú, Mochumí, Eten, Lagunas, Chongoyape, Túcume y Pomalca, de la provincia Chiclayo, y a las alcaldías de los distritos de Jayanca, Pacora, San José e Íllimo de la provincia de Lambayeque, en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 2259-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026812 JEE CHICLAYO (ERM.2018026811)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Javier Vera Benavides, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra del Decreto de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que se pronunció sobre la solicitud de inscripción extraordinaria de candidatos a las alcaldías de los distritos de Cayaltí, Monsefú, Mochumí (sic), Eten, Lagunas, Chongoyape, Túcume (sic) y Pomalca, de la provincia de Chiclayo, así como los candidatos a las alcaldías de los distritos de Jayanca, Pacora, San José e Íllimo, de la provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 22 de junio de 2018, José Ángel Cortez Morales, Heinz Demis Farroñay Llontop, Gonzalo Abelardo Champoñan Moreño, Jorge Luis Neciosup Salcedo, Almiro Ríos Villareal, Santos Alberto Mendoza Albujar, Carlos Alberto Peña Becerra, José Natividad Zapata Navarro, Sergio Alberto Llontop Paz, Juan Franco Jiménez Monteza, Rober Sebastián Arbañil Carlos, candidatos a las alcaldías distritales de las provincias de Chiclayo y Lambayeque, solicitaron la inscripción extraordinaria de sus candidaturas ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), al no poder inscribirse por las siguientes razones: a. La organización política Acción Popular, llevó a cabo sus elecciones internas el 6 de mayo de 2018, de los cuales los fi rmantes de la solicitud resultaron ganadores, sin embargo, no fueron inscritas por el personero legal Rolf Harold Huaynates Flores, al haber rencillas internas, de lo cual tardíamente se enteraron en horas de la noche, ya que no se había ingresado al sistema Declara para realizar la inscripción, siendo el único responsable el personero legal, pese a que la información y los váucher de tasa por inscripción ya habían sido obtenidas con anterioridad. b. Por ello solicitamos derecho de gracia que de manera excepcional se realice la admisión extraordinaria de las listas de los candidatos a las alcaldías distritales de las provincias de Lambayeque y Chiclayo. c. Así también, sustenta que, el 19 de junio de 2018, hubo fallas en el sistema informático, que ocurrió entre las 6:30 y 8:30 horas, aproximadamente, impidiendo que se efectuará el ingreso de las inscripciones. Mediante el Decreto del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) resolvió