Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 12 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Elecciones (en adelante, LOE), dispone que el plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos será de hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones. Esta disposición ha de entenderse como una prohibición para que las organizaciones políticas presenten solicitudes de inscripción después de dicha fecha, pero también como un límite para que los Jurados Electorales Especiales no puedan considerar ese tipo de solicitudes después de tal fecha. 10. Así también, en el artículo 10 de la LEM, establece que las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales. 11. Ahora bien, mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó, para el 7 de octubre del presente año, a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República. 12. Dicha convocatoria, tal como se establece en el artículo 79 de la LOE, inicia el proceso electoral y termina con la publicación, en el Diario Oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión.

13. Así, teniendo en cuenta los plazos legales establecidos es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en mérito a las funciones dispuestas en el artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, emitió la Resolución N° 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, a través de la cual se aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. Al respecto, en el artículo 26 del citado reglamento, se precisa lo siguiente: Artículo 26.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, hasta ciento diez (110) días calendario antes del día de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente puede ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. 14. En ese contexto, es que, mediante la Resolución N° 0092-2018-JNE, del 8 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Cronograma Electoral, en el cual se señalaron los distintos hitos establecidos por las normas electorales como fechas límite dentro de una línea de tiempo cuyo conocimiento resultaba útil para los actores electorales y la ciudadanía en general.

15. Lo anterior significa que tanto para las organizaciones políticas y sus integrantes existe un límite claro para solicitar la inscripción de fórmulas y listas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Así, puede concluirse que no existe posibilidad alguna de variar el plazo para dicha presentación, ello no debe verse como una decisión arbitraria por parte del Jurado Nacional de Elecciones, sino solamente como una imposibilidad electoral sustentada en el cronograma electoral y, fundamentalmente, en el principio de seguridad jurídica. 16. Así, de la normativa de la materia, es evidente que la inscripción de una lista de candidatos se realiza en una etapa del calendario electoral claramente delimitada, en cuyo término precluye. La preclusión, como institución del derecho procesal general, se aplica tanto a los actos procesales de las partes que actúan con base en sus derechos como a quienes deben actuar sobre un deber jurídico, incluso se aplica a los propios tribunales respecto de sus facultades. Los fundamentos están en vista del objetivo protegido; por ejemplo, el correcto orden consecutivo procesal y que el objeto afectado por la

preclusión no genere inseguridad jurídica. Esto da firmeza y orden al proceso electoral. 17. El Supremo Tribunal Electoral, en anterior jurisprudencia consolidada (Resoluciones N° 7332010-JNE, N° 1343-2010-JNE, N° 1381-2010-JNE y N° 1460-2010-JNE), relacionada con el proceso de elecciones de autoridades municipales y regionales del año 2010, señaló que tanto la LEM (artículo 10) como la LER (artículo 12) han establecido que las organizaciones políticas en general deben presentar sus solicitudes de inscripción hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones (plazo vigente en este momento), ya que toda inscripción o reemplazo de candidaturas vence indefectiblemente en el término señalado. 18. Así, es importante señalar que para el Jurado Nacional de Elecciones toda solicitud de inscripción o reemplazo presentada luego del término de la etapa de inscripción prescrita por la ley debe declararse improcedente, toda vez que a través de tales normas se logra la optimización de los principios de celeridad y economía procesal, que caracterizan a todo proceso electoral y que, a su vez, forman parte e irradian el deber estatal de cautelar el ejercicio del

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