Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de diciembre de 2018 /

El Peruano

sufragio de parte la ciudadanía en el menor tiempo posible, lo cual no podría consolidarse satisfactoriamente si dichos plazos se extendiesen indefinidamente. 19. Adicionalmente, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 02746-2006-PA/TC, de fecha 27 de febrero de 2007, estableció que "en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto (JNE, ONPE, Reniec --artículos 178, 182 y 183 de la Constitución--), en ningún caso la interposición de una demanda de amparo contra el JNE suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable. Toda afectación de los derechos fundamentales [...] devendrá en irreparable cada vez que precluya cada una de las etapas del proceso electoral". b) Caso concreto 20. En el presente caso, se tiene que, el 22 de junio de 2018, José Ángel Cortez Morales, Heinz Demis Farroñay Llontop, Gonzalo Abelardo Chapoñan Moreno, Jorge Luis Neciosup Azabache, Luis Alberto Neciosup Salcedo, Almiro Ríos Villarreal, Santos Alberto Mendoza Albújar, Carlos Alberto Peña Becerra, José Natividad Zapata Navarro, Sergio Alberto Llontop Paz, Juan Franco Jiménez Monteza, Rober Sebastián Arbañil Carlos, candidatos a las alcaldías distritales de las provincias de Chiclayo y Lambayeque, solicitaron la inscripción extraordinaria de sus candidaturas ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), al no poder inscribir sus candidaturas por las siguientes razones: - La organización política Acción Popular llevó a cabo sus elecciones internas el 6 de mayo de 2018, de las cuales los firmantes de la solicitud resultaron ganadores, sin embargo, no fueron inscritas por el personero legal Rolf Harold Huaynates Flores, al haber rencillas internas, de lo cual tardíamente se enteraron en horas de la noche, ya que no se había ingresado al sistema DECLARA para realizar la inscripción, siendo el único responsable el personero legal, pese a que la información y los voucher de tasa por inscripción ya habían sido obtenidos con anterioridad. - En mérito a ello, solicitan de manera excepcional se realice la admisión extraordinaria de las listas de los candidatos a las alcaldías distritales de las provincias de Lambayeque y Chiclayo. - Alegan, además, que el 19 de junio de 2018 hubo fallas en el sistema informático, que ocurrió entre las 6:30 y las 8:30, aproximadamente, impidiendo que se efectuará el ingreso de las inscripciones. 21. Ante dicha solicitud, el JEE emitió el Decreto, del 22 de junio de 2018, en el cual resolvió: "ESTESE a lo establecido en el artículo 21 de la Resolución N° 00822018- JEE-CHYO/JNE" [sic]". 22. Frente a dicha respuesta, el 29 de junio de 2018, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación, alegando que el referido decreto no se encontraba debidamente fundamentado ni motivado. Dicho medio impugnatorio fue declarado improcedente, motivo por el cual la organización política interpuso recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación. 23. Elevada dicha queja, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N° 1, del 30 de julio de 2018, a través del cual declaró fundado el recurso de queja, y, en consecuencia, se ordenó que el JEE eleve el expediente principal. 24. Precisamente, en mérito a dicha disposición, es que se elevaron los actuados, dando origen al presente expediente. 25. Así, en el caso de autos, la materia controvertida y la razón fundamental de la pretensión de la organización política recurrente, radica en que se le conceda la inscripción extraordinaria presentada el 22 de junio de 2018. 26. Al respecto, en primer lugar, cabe precisar que ante la "solicitud de inscripción extraordinaria", el JEE estaba en la obligación de emitir un pronunciamiento de fondo sobre lo solicitado a través de una resolución debidamente motivada. No obstante ello, debe señalarse que, de conformidad con la normativa electoral y el cronograma electoral, el plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos venció indefectiblemente

el 19 de junio de 2018, no existiendo disposición legal que permita una presentación fuera de dicho plazo. 27. Así, en ese contexto, es que el JEE al momento de emitir el Decreto, del 22 de junio de 2018, hizo mención al artículo 21 de la Resolución N° 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. 28. El citado artículo hace referencia al horario de atención al público en el día de cierre de presentación de solicitudes de inscripción: Artículo 21.- Horario de atención al público en el día de cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de listas de candidatos El último día del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, ante el JEE competente, la atención al público inicia a las 08:00 horas y culmina a las 24:00 horas. 29. Si bien, tal como ya lo he mencionado, resultaba necesario que se emita una decisión debidamente motivada, también lo es que el último día del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos venció el 19 de junio del presente año. 30. Así, al advertir esta deficiencia por parte del JEE, la consecuencia de ello sería que se devuelva lo actuado a dicho órgano jurisdiccional electoral a efectos de que emita el pronunciamiento correspondiente; sin embargo, considero que en el caso en concreto, dicha devolución resultaría inoficiosa, toda vez que debe tenerse en cuenta la naturaleza especial de los procesos electorales, la cual exige que su tramitación se sustente en los principios de preclusión, economía y celeridad procesal. 31. No obstante ello, considero necesario exhortar a los miembros del JEE que, en lo sucesivo, motive adecuadamente sus pronunciamientos. 32. Teniendo en cuenta la pretensión de los recurrentes, debo indicar tal como lo he señalado en los considerandos precedentes, que existe legalmente un plazo límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Dicho plazo venció el 19 de junio de 2018, no existiendo motivo alguno que ampare una solicitud presentada fuera de dicho plazo. 33. Sin perjuicio de ello, con relación a que la presentación tardía de la solicitud de inscripción (3 días después de vencido el plazo), se debió a problemas internos y rencillas con el personero legal, quien no registró los datos en el sistema DECLARA. Al respecto, debo señalar que estos problemas internos son de estricta competencia y conocimiento de la propia organización política. Además, debe tenerse en cuenta que la organización política cuenta con personeros legales y alternos no solo acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, sino los nacionales inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas. 34. Con relación a la existencia de fallas en el sistema DECLARA, el 19 de junio de 2018, debo señalar que de acuerdo con el informe elaborado por el responsable a cargo del proyecto SIJE sobre la operatividad del mencionado sistema, se advierte lo siguiente: - El sistema DECLARA no colapsó en ningún momento y se mantuvo operativo hasta finalizar el último día del cierre de presentación de listas de candidatos. - Se configuró y colocó hasta 7 servidores que daban soporte al sistema DECLARA, con lo cual se garantizó la continuidad del servicio. Prueba de ello son las cantidades de hojas de vida registradas. 35. Finalmente, debe precisarse la necesidad de respetar los plazos legales establecidos en la normativa vigente, ello a fin de no desnaturaliza el cronograma electoral ya establecido. Recordemos que la finalidad de este cronograma es que se coadyuve al mejor desarrollo de las actividades a cargo de los principales actores electorales (organizaciones políticas, organismos electorales y ciudadanía), garantizando con ello seguridad jurídica a las diversas etapas del proceso electoral. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Javier Vera Benavides, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión adoptada por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.