Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 12 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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se pronunció sobre la solicitud de inscripción extraordinaria de candidatos a las alcaldías de los distritos de Cayaltí, Monsefú, Eten, Lagunas, Chongoyape, y Pomalca, de la provincia de Chiclayo, así como los candidatos a las alcaldías de los distritos de Jayanca, Mochumi, Túcume, Pacora, San José e Íllimo de la provincia de Lambayeque, por la referida organización política. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General 1722211-1

alcalde, José Abelardo Meyhuey Caque, exponiendo que el candidato no solicitó licencia sin goce de haber por treinta días, como lo establece la norma; así, se solicitó licencia desde el 8 de setiembre de 2018. El 15 de agosto de 2018, Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, interpuso recurso de apelación en contra de la citada Resolución N° 00943-2018-JEE-HRAZ/JNE, exponiendo que: a) El JEE, respecto del candidato José Abelardo Meyhuey Caque, solamente solicitó se aclare si el mencionado candidato se desempeñaba como docente o como director. b) El JEE nunca observó la fecha de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el candidato a alcalde, por lo que no se ha dado a la organización política la oportunidad para poder aclarar sobre dicho punto. c) La organización política ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas por el JEE, adjuntando la Resolución N° 0190-2017, de fecha 17 de agosto de 2017, por la cual se amplía la designación del candidato como director hasta el 28 de febrero de 2019. d) A través del recurso de apelación se adjuntó el escrito presentado por el candidato ante la UGEL Carhuaz donde solicita licencia sin goce de haber, por el término comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante Resolución N° 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que, dentro de la fecha señalada, debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 16 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este órgano electoral emita pronunciamiento a la brevedad posible, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, se procede a emitir el presente pronunciamiento con ausencia de la audiencia de informe oral, en atención a que este colegiado considera que los medios probatorios que obran en el expediente son suficientes para permitir la emisión de un pronunciamiento de fondo sin perjudicar el derecho de la parte apelante. 3. Así mismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huaraz a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Del caso concreto 4. En conformidad al artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del estado y de las municipalidades, deben solicitar licencia sin goce de haber treinta días antes de la elección. Así se señala: Artículo 8°.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz y departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 2275-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027735 SAN MIGUEL DE ACO ­ CARHUAZ ­ ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018008048) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de agosto de dos mil dieciocho VISTO el recurso de apelación interpuesto por Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución N.º 00943-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 11 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Abelardo Meyhuey Caque, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00239-2018-JEE-HRAZ-JNE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Miguel de Aco presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, por los siguientes motivos: i) que se adjunte el Reglamento Electoral Interno, y ii) se precise si el candidato José Abelardo Meyhuey Caque ejerce o no función docente en la I. E. N.º 86290 Sagrado Corazón de Jesús. Mediante Resolución N° 00445-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 6 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por considerar que quienes firmaron el acta de elección interna, del 20 de mayo de 2018, no fueron designados por la Asamblea Distrital para realizar dicho acto. Dicha resolución fue objeto de apelación, recurso que fue declarado fundado a través de la Resolución N° 14072018-JNE, de fecha 30 de julio de 2018. A través de la Resolución N° 00860-2018-JEEHRAZ/JNE, de fecha 8 de agosto de 2018, en atención a la Resolución N° 1407-2018-JNE emitida por este colegiado, el JEE admitió y publicó, únicamente, la lista de candidatos para regidores de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Aco. Posteriormente, con la Resolución N° 00943-2018-JEEHRAZ/JNE, de fecha 11 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a

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