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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de diciembre de 2018 El Peruano / ANTECEDENTES El 3 de julio de 2018, el ciudadano Luis Enrique Juanito Montes interpuso tacha contra Angélica Rosario Ríos Ramírez, candidata a alcaldesa del Concejo Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por la organización política Vamos Perú, debido a que dicha candidata está a fi liada a la organización política fuerza chalaca, la cual está presentando una candidatura en la jurisdicción donde la primera pretende postular, lo que hace inviable su candidatura, incluso de mediar una licencia que la autorice a hacerlo. Corrido el traslado de la tacha, con escrito de fecha 5 de julio de 2018, Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, adjuntó la consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas de la candidata Angélica Rosario Ríos Ramírez, con la que demuestra que no está a fi liada a la organización política fuerza chalaca (fojas 35). Mediante la resolución N° 00483-2018-JEE-CALL/ JNE, de fecha 26 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), declaró infundada la tacha interpuesta por Luis Enrique Juanito Montes contra Angélica Rosario Ríos Ramírez, candidata a alcaldesa del Concejo Distrital de Ventanilla (fojas 28 a 31), debido a que se pudo constatar en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante SROP), que la referida candidata no cuenta con ninguna afi liación política, y de acuerdo a la única disposición fi nal del Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para Elecciones Municipales aprobado por resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el reglamento), la verifi cación sobre la a fi liación de los candidatos se realiza por medio del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). El 1 de agosto de 2018, el ciudadano Luis Enrique Juanito Montes interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00483-2018-JEE-CALL/JNE, en el que señaló que se le causa agravio al no haber considerado que según el artículo 18 de la Ley N° 28094 Ley de Organizaciones Políticas 8en adelanté, LOP), la condición de a fi liado a una organización política no se adquiere con la inscripción en el ROP, toda vez que dicho registro es de naturaleza declarativa y no constitutiva. Que la candidata se encuentra inscrita en el movimiento político Fuerza Chalaca, desde el 26 de marzo de 2018, según se acreditó en el escrito de tacha con la copia legalizada de su fi cha de inscripción, documento fi rmado y además con la huella digital inserta por parte de la candidata (fojas 54). CONSIDERANDOS1. El artículo 18 de la LOP, señala, con relación a la condición de a fi liados y su renuncia lo siguiente: Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el estatuto y contar con la aceptación del partido político para la a fi liación, de acuerdo con el estatuto de este. […]No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. 2. Por su parte, la única disposición fi nal del Reglamento establece la verifi cación sobre la a fi liación de los candidatos solo se realiza por medio del ROP. 3. Ahora bien, de la revisión de autos y de conformidad con consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas en el SROP, se advierte que la candidata Angélica Rosario Ríos Ramírez, no tiene historial de a fi liación alguna por lo que su supuesta a fi liación a la organización política fuerza chalaca es inexistente. Ello así, de acuerdo a la única disposición fi nal del reglamento y de conformidad con la consulta detallada de a fi liación de candidaturas en el ROP, el argumento que señala el tachante respecto a la a fi liación de la candidata a una organización distinta a la de postulación carece de sustento. 4. En vista de ello, este órgano colegiado considera desestimar el recurso de apelación, y en consecuencia confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Enrique Juanito Montes, y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N° 00483-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró infundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de Angélica Rosario Ríos Ramírez candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por la organización política Vamos Perú, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1722211-3 Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 2306-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026104 MAYNAS–LORETOJEE MAYNAS (ERM.2018019846)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jack Alberto Rivas Marín, en contra de la Resolución N° 753-2018-JEE-MAYN/JNE, del 21 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró infundada la tacha interpuesta contra el candidato a alcalde, Francisco Sanjurjo Dávila, de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica para la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESEl 7 de julio de 2018, el ciudadano Jack Alberto Rivas Marín, presentó una tacha en contra del candidato a