Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2018 (12/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de diciembre de 2018 /

El Peruano

a) El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b) Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 5. En el presente caso, respecto de la solicitud de inscripción de José Abelardo Meyhuey Caque, como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Aco, se verifica que obran en autos los siguientes documentos: a) Cargo de presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber por el plazo de 30 días, por el periodo comprendido desde el 8 de setiembre al 7 de octubre, la cual fue presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. b) La declaración jurada de José Abelardo Meyhuey Caque, donde señala que viene desempeñándose como director de la I. E. N° 86290 Sagrado Corazón de Jesús, del Distrito de San Miguel de Aco. c) Copia de la Resolución N° 1190, de fecha 17 de agosto de 2017, que amplía el periodo de vigencia de la designación de José Abelardo Meyhuey Caque, como director de la I. E. N° 86290 Sagrado Corazón de Jesús, hasta el 28 de febrero de 2019. 6. De los documentos presentados por la organización política está acreditado que: i) el candidato a alcalde, José Abelardo Meyhuey Caque, fue designado como director de la I. E. N° 86290 Sagrado Corazón de Jesús, hasta el 28 de febrero de 2019, y ii) el mencionado candidato, el 18 de junio de 2018, solicitó licencia sin goce de haber por el plazo de treinta días, con motivo de las elecciones municipales de 2018. 7. Si bien en la solicitud de licencia sin goce de haber presentado por el candidato se señaló que el periodo de licencia comenzaba el 8 de setiembre, lo cual fue observado por el JEE, se debe tener en cuenta que: a) De conformidad al artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, el candidato solicitó a la UGEL Carhuaz licencia sin goce de haber por treinta días, informando a dicha entidad que la licencia es solicitada con motivos de su participación en las Elecciones Municipales 2018, lo cual evidencia que el periodo señalado "[...] desde el 8 de setiembre al 7 de octubre" es un error material, en tanto la licencia fue solicitada por treinta días y no por veintinueve días. b) El periodo de la licencia sin goce de haber fue corregido por el propio candidato a través de la solicitud de licencia presentada ante la UGEL Carhuaz, de fecha 18 de junio de 2018, donde el candidato señaló que: "[...] solicito licencia sin goce de haber, desde el 7 de setiembre y el 7 de octubre". 8. Por otro lado, en atención a que se encuentra acreditado que el candidato fue designado como director de la I. E. N° 86290 Sagrado Corazón de Jesús, hasta el 28 de febrero de 2019, corresponde realizar la anotación marginal respectiva en la "Sección II Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones" de la declaración de hoja de vida del mencionado candidato, a efecto de que se guarde relación entre la experiencia laboral declarada y la desempeñada efectivamente. 9. En este sentido, corresponde amparar el recurso de apelación presentado por la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso y revocar la Resolución N.º 00943-2018-JEE-HRAZ/JNE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Abelardo Meyhuey Caque, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00943-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 11 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Abelardo Meyhuey Caque, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz y departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo ´Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz realice las acciones necesarias para efectuar la correspondiente anotación marginal de acuerdo al considerando 8 del presente pronunciamiento. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huaraz para que, en lo sucesivo, cumplan con los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral aprobado por la Resolución N° 0092-2018-JNE, en salvaguarda del debido proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1722211-2

Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN N° 2300-2018-JNE Expediente N° 2018023913 VENTANILLA ­ CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018019303) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Enrique Juanito Montes, en contra de la Resolución N° 00483-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Angélica Rosario Ríos Ramírez, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por el partido político Vamos Perú, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

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