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64 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 / El Peruano en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretario General 1725575-2 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2149-2018-JNE N° ERM.2018027020 HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRI (ERM.2018011261)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 542-2018-JEE-HCHR/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, con fecha 19 de junio de 2018, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento Lima. El JEE, mediante Resolución Nº 00079-2018-JEE- HCHR/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, i) porque el Acta de Elecciones Internas, de fecha 23 de mayo de 2018, no precisaba si el proceso electoral fue llevado en primera o segunda convocatoria de a fi liados, lo cual impedía evaluar si se cumplía o no con la democracia interna; ii) porque los candidatos Elizabeth Moya Ramos, Santiago Félix Rayo Fretel, Lorena Pilar Ricalde García, Julio Parco Parco, Orestes Hilasaca Mamani, Juan Gabriel Chilín Muñoz, Neirys Nicole Rivera Casas y Gian Marco Coca Sánchez no estaban a fi liados al partido político Alianza para el Progreso, incumpliendo el numeral 2 del artículo 67 del Estatuto de la organización política; iii) el Acta de Elecciones Internas hacía referencia a la modalidad de elecciones del literal b del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), cuando lo correcto era el literal c, de conformidad con el Estatuto; y iv) no se había presentado la lista de delegados, lo cual impedía hacer una e fi ciente califi cación. Posteriormente, evaluado el escrito de subsanación presentado por la organización política, mediante la Resolución Nº 00542-2018-JEE-HCHR/JNE, del 18 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huarochirí, por los siguientes argumentos: a) Que pese a que el personero legal adjuntó las constancias de a fi liación de los candidatos elegidos Elizabeth Moya Ramos, Santiago Félix Rayo Fretel, Lorena Pilar Ricalde García, Julio Parco Parco, Orestes Hilasaca Mamani, Juan Gabriel Chilín Muñoz, Neirys Nicole Rivera Casas y Gian Marco Coca Sánchez, estos no se encuentran a fi liados a la organización política según el Registro de Organizaciones Políticas; por tanto, no se acreditó su a fi liación y no debieron ser elegidos como candidatos. b) Que conforme lo señalado en el Acta de Elecciones Internas, estas se realizaron de acuerdo al literal b del artículo 24 de la LOP, contraviniendo el artículo 67, numeral 2, de la norma estatutaria, que señala que, tratándose de la elección de los candidatos a alcaldes y regidores municipales provinciales, la elección interna debió ser efectuada bajo la modalidad prevista en el literal c del artículo 24 de la LOP, es decir, con la participación de delegados distritales, que en este caso debieron ser los candidatos a alcaldes distritales de la circunscripción respectiva y que, de igual forma, estos debieron estar afi liados de conformidad con el artículo 67, numeral 1, del Estatuto. c) Aunado a ello, se precisó que la circunscripción provincial cuenta con 31 alcaldes distritales; sin embargo, estuvieron presentes en la elección interna 20 candidatos a alcaldes distritales (supuestamente delegados), toda vez que hubo 20 votos según el acta de elección; no obstante, el JEE veri fi có que i) solo 9 de los 20 eran afi liados al partido político, con lo cual no se habría cumplido el quórum del acta de elecciones internas, en primera convocatoria y ii) que 11 de 20 de los supuestos alcaldes distritales (delegados) no eran a fi liados al partido político. d) Finalmente, que el personero no adjuntó el acta de elección de delegados para acreditar la existencia de la democracia interna. Al respecto, debe precisarse que la resolución que declaró la improcedencia de la inscripción de lista de candidatos fue noti fi cada el 7 de agosto de 2018. Con fecha 9 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación, alegando que solo se efectuaron dos observaciones respecto al proceso de afi liación y a que se precise la modalidad de elecciones, las cuales fueron levantadas con el escrito de subsanación; sin embargo, no ha valorado de manera conjunta y menos ha cali fi cado los medios probatorios ofrecidos, contraviniendo la norma electoral y restringiendo el derecho constitucional de elegir y ser elegido en este proceso electoral 2018. CONSIDERANDOS Cuestión previa1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fi ja las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral; en este sentido, entre otros, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para la publicación de listas, el cual debe entenderse como fecha límite que tiene los Jurados Electorales Especiales para resolver todas las solicitudes de inscripción, así como para elevar los recursos de apelación, en caso se hayan interpuesto. 2. En el presente caso, se advierte, del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente - SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de