Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

toda vez que no se le corrió traslado del escrito presentado por la organización política Vamos Perú, en la cual ponían en conocimiento del JEE la Sentencia de Vista y el auto de calificación de fecha 28 de setiembre de 2018, emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, cabe precisar que dicho acto no puede configurarse como una afectación al debido proceso, pues se evidencian hechos objetivos, que incluso pueden ser verificados mediante la plataforma de consulta en línea de expedientes de la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo cual el JEE pudo tener acceso a dicha visualización antes de emitir pronunciamiento. Aunado a ello, a la fecha, la organización política recurrente no ha presentado ningún otro medio probatorio que haga presumir que existe algún cuestionamiento respecto al fondo de lo resuelto por la sentencia de vista de la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna. 17. Con relación a que el JEE no es competente para determinar la inhabilitación de una persona, pues esto le corresponde al Poder Judicial, ni para dejar sin efecto el acta de proclamación, cabe precisar que el JEE en ningún momento ha determinado dicha inhabilitación, únicamente dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política y al artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, cabe precisar que la resolución emitida por el JEE determinó dejar sin efecto la credencial del candidato electo Pablo Ysaúl Rivera Chávez, mas no el acta de proclamación de resultados electorales. 18. Además, cabe precisar que el acto de proclamación de resultados constituye una atribución reconocida al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el artículo 178 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en el literal h, del artículo 5 y en el literal i, del artículo 36 de la LOJNE. 19. De igual manera, conforme a lo señalado en los artículos 23 y 27 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), corresponde al JEE la proclamación de resultados y de autoridades electas para constituir el concejo municipal atendiendo a que corresponde proclamar como alcalde al ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta. 20. Adicionalmente, respecto a que el JEE estaría incumpliendo el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por el cual se determinó como fecha límite para resolver las exclusiones de los candidatos hasta el 7 de setiembre de 2018, pues se estaría excluyendo al candidato y alegando requisitos de improcedencia de inscripción, cabe precisar que dichas etapas, en efecto, ya concluyeron y que si bien el JEE las menciona de manera referencial en su resolución, estas no son los supuestos que han determinado la decisión del JEE, por lo cual tampoco existe una trasgresión por parte del JEE, en este extremo. 21. De igual manera, el recurrente señala que para el reemplazo de los candidatos electos y juramentados está vigente la LOM, la cual no puede ser aplicable por el JEE, por no ser competente para dicha función; al respecto, cabe precisar que, en efecto, la norma a aplicarse es la referida ley, la cual, ante hechos como el ocurrido en el presente caso, debe tomarse como referencia y ser aplicado por el ente jurisdiccional que verifica el caso en primera instancia, en este caso, el JEE, a fin de no trasgredir lo establecido en la Constitución Política del Perú y el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tal razón, el JEE, al resolver dejar sin efecto la credencial del candidato y convocar a las regidoras correspondientes, ha procedido conforme a sus atribuciones, en virtud de las normas legales vigentes. 22. En ese sentido, de los considerandos precedentes, se concluye que este Supremo Tribunal Electoral no puede trasgredir lo establecido en la Constitución Política del Perú y otorgarle la credencial a quien no ha desvirtuado tener dicha calidad de inhabilitado, por lo cual debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. 23. Por otra parte, si bien en la resolución recurrida el JEE dispuso dejar sin efecto la credencial que acredita a Pablo Ysaúl Rivera Chávez como alcalde electo, se verifica de autos que tal entrega no llegó a efectuarse,

por lo que, en su lugar, correspondía disponer la no entrega de credencial a dicha autoridad proclamada, con base en los fundamentos desarrollados en la presente resolución, esto es, debido a la comprobada existencia de un impedimento que inhabilita al ciudadano para obtener o asumir un mandato de carácter público. 24. Finalmente, se señala que la convocatoria de Hermenegilda Domitila Quispe Conde se realiza en mérito al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, correspondiéndole la quinta regiduría del Concejo Distrital de Ite. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del doctor Raúl Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Elfer Rubén Laura Paniagua, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01823-2018-JEE-TACN/JNE, del 26 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, y PRECISAR que, en mérito a los fundamentos señalados en el considerando 23 de la presente resolución, corresponde no entregar credenciales a Pablo Ysaúl Rivera Chávez como electo alcalde distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; convocar a Rosalía Lorenza Machaca Mamani, primera regidora, para que asuma las funciones de alcaldesa distrital, y convocar a la Hermenegilda Domitila Quispe Conde, para que asuma el cargo de regidora del referido concejo, para lo cual se les debe entregar las respectivas credenciales, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DECLARAR se entregue las credenciales a los regidores electos del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese S.S. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018055931 ITE­JORGE BASADRE- TACNA JEE TACNA (ERM.2018054091) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil dieciocho VOTO SINGULAR DEL DOCTOR RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Elfer Rubén Laura Paniagua, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 01823-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2018, que resolvió dejar sin efecto la credencial que acredita a Pablo Ysaúl Rivera Chávez como electo alcalde distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente voto singular con base en las siguientes consideraciones:

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