Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente; de esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitación. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que "la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expatriación". 11. De la documentación antes descrita, se advierte que Pablo Ysaúl Rivera Chávez, electo alcalde distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, fue condenado como autor del delito contra la administración pública, en su modalidad de peculado por apropiación, previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la procuraduría pública de la Municipalidad Distrital de Ite, imponiéndole una pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el término de tres (3) años, el pago de diez mil soles por concepto de reparación civil, e inhabilitación por el lapso de tres (3) años. Asimismo, cabe señalar que dicho proceso penal se llevó a cabo bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales y que existe un mandato del juez penal que dispone la inhabilitación de dicha autoridad. 12. La ejecución de esta pena importa necesariamente el alejamiento temporal del despacho de alcaldía de la autoridad inhabilitada y la disminución del número de miembros del referido concejo municipal. En consecuencia, en tanto que el Jurado Nacional de Elecciones es el único organismo autorizado por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica para otorgar credenciales a las autoridades municipales a efectos de que estas asuman y ejerzan legítimamente sus funciones, corresponde convocar provisionalmente a los llamados por ley, por el tiempo que dure la inhabilitación de la autoridad condenada. CONSIDERANDOS 13. El artículo 4 del Decreto Supremo N° 017-93JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. 14. En el presente caso, se debe determinar si corresponde o no disponer la entrega de la credencial a Pablo Ysaúl Rivera Chávez, electo alcalde distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, atendiendo a que el órgano jurisdiccional competente ha dispuesto la medida de una pena de inhabilitación impuesta mediante sentencia penal condenatoria dictada, conforme se aprecia por lo enviado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, quienes, mediante el Oficio N° 6579-2018-S-SPPCS, de fecha 5 de diciembre de 2018, remitieron copia certificada del Auto de Calificación de fecha 28 de setiembre de 2018, en el cual se corrobora que se declaró nulo el concesorio contenido en la Resolución Número Treinta y Cinco, expedida el 12 de abril de 2018, e inadmisible el recurso interpuesto por Pablo Ysaúl Rivera Chávez, contra el Auto de Vista emitido, el 23 de marzo de 2018, por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en donde se dio lectura a la sentencia de vista de la misma fecha. 15. Ahora, a través del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, emitida por el JEE, publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones , se proclamó como ganador de las elecciones municipales, realizadas el 7 de octubre de 2018, en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, a la organización política Alianza para el Progreso, por haber obtenido la más alta votación; por consiguiente, se procedió a establecer la conformación del concejo municipal de dicho distrito, para el periodo de gobierno 2019 a 2022, conforme al siguiente detalle:

CONFORMACIÓN DEL NUEVO CONCEJO DISTRITAL DE ITE AUTORIDAD ALCALDE DISTRITAL DNI N° NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLÍTICA ALIANZA PARA EL PROGRESO ALIANZA PARA EL PROGRESO ALIANZA PARA EL PROGRESO ALIANZA PARA EL PROGRESO ALIANZA PARA EL PROGRESO PARTIDO POPULAR CRISTIANO­ PPC

00460259 Pablo Ysaúl Rivera Chávez Rosalía Lorenza Machaca Mamani Ángela Karla Guzmán Mamani

REGIDOR 00460443 DISTRITAL 1 REGIDOR 70783520 DISTRITAL 2

REGIDOR 00460094 Carlos Ener Lázaro Arenas DISTRITAL 3 REGIDOR 43832399 Jaime Beto Mamani Chana DISTRITAL 4 REGIDOR 00795272 DISTRITAL 5 José Antonio Sotomayor Vicente

16. Sin embargo, tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución y en la Resolución 3717-2014-JNE (resolución electoral de no entrega de credencial a alcalde electo en un caso concreto) (resaltado es nuestro), mediante la Sentencia recaída en la Resolución N° 17, de fecha 8 de mayo de 2017, emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna y Jorge Basadre, Pablo Ysaúl Rivera Chávez, proclamado como alcalde electo del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, fue condenado como autor del delito contra la administración pública, en su modalidad de peculado por apropiación, previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la procuraduría pública de la Municipalidad Distrital de Ite, imponiéndole una pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el término de tres (3) años, el pago de diez mil soles por concepto de reparación civil, e inhabilitación por el lapso de tres (3) años. Contra la referida sentencia, el alcalde proclamado interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, quien, mediante Sentencia de Vista, recaída en la Resolución N° 33, de fecha 23 de marzo de 2018, resolvió confirmar la sentencia apelada. Ante esta decisión, el referido alcalde interpuso recurso de casación ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien, en virtud del referido recurso, emitió la Resolución de fecha 28 de setiembre de 2018, mediante la cual declararon nulo el concesorio de fecha 12 de abril de 2018, e inadmisible el recurso de casación interpuesto por Pablo Ysaúl Rivera Chávez en contra del auto de vista, emitido el 23 de marzo de 2018. 17. Habiéndose dictado sentencia condenatoria contra el candidato proclamado como alcalde distrital, e imponerle, entre otras, la pena de inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, la cual consiste en: i) la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; y ii) la incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. 18. Respecto a la pena de inhabilitación, en las Resoluciones N° 120-2010-JNE, N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 1014-2010-JNE y N° 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que esta consiste en la privación, suspensión o incapacidad temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado y que su ejecución se rige por lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N° 10-2009/ CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009. 19. En efecto, en lo concerniente a los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, como en el presente caso, el citado acuerdo plenario ha señalado que la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que "la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad". Ergo, la pena de inhabilitación se ejecuta aunque se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.