Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10.09.2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CMAC Piura S.A.C la apertura de una (01) Oficina Especial ubicada en Av. Andrés Avelino Cáceres N° 288, Urb. Miraflores Mz. K Lote 13 Il Parte, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1725859-1

cuantitativa, sectorial, territorial y funcional, distribuidos de la siguiente manera:
Estamentos de Representaciones Juveniles a) Los Partidos Políticos b) Asociaciones y Organizaciones juveniles c) Universidades Públicas y Privadas d) Instituto Tecnológicos Públicas y Privadas e) Instituto Pedagógico Públicos y Privados f) Unidades de Gestión Educativa Local g) Comunidades Campesinas h) Comunidades Nativas i) Personas con Discapacidad j) Organizaciones Deportivas k) CPJ de los Municipios Provinciales N° de representantes 3 10 3 3 3 8 5 5 3 3 8

Artículo 4°.- Del Periodo de duración de la representación ante el COREJU Arequipa Los representantes de los estamentos son elegidos por un período de dos años, sin reelección. Cada uno de los representantes tiene un accesitario. Una vez elegidos deberán ser acreditados ante la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, quien a su vez expide el reconocimiento correspondiente. Artículo 5º.- De las Funciones del COREJU Arequipa Son funciones del Consejo Regional de la Juventud de la Región Arequipa, aquellas establecidas en el artículo 19º de la Ley Nº 27802 ­ Ley del Consejo Nacional de la Juventud ­ en lo que corresponda. Artículo 6°.- Del Presidente del COREJU Arequipa El Consejo de Participación de la Juventud Regional de Arequipa elegirá a un Presidente que represente al CPJ Arequipa ante el Consejo Nacional de la Juventud y se encargue del cumplimiento de las funciones del CPJ Arequipa. Será elegido por un periodo de dos años, sin reelección. El cargo de Presidente será elegido entre los estamentos no representados por el Presidente precedente, siendo sus funciones las siguientes: - Dirigir el desarrollo del Consejo Regional de la Juventud Regional de Arequipa. - Convocar y presidir las reuniones del COREJU Arequipa. - Llevar el acervo documentario que se genere en las gestiones del COREJU. - Coordinar con los gobiernos locales la implementación de Consejos de Participación de la Juventud Provinciales y Distritales, a través de ordenanzas, cuya función son la de constituir un espacio de promoción, coordinación, consulta y concertación de las políticas nacional de la juventud en el ámbito provincial y distrital. Artículo 7°.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 8°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social la instalación del Consejo Regional de la Juventud Regional de Arequipa, en el plazo sesenta (60) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la presente norma. Dentro del mismo plazo deberá solicitar a las Instituciones que representan al COREJU Arequipa la acreditación de sus respectivos representantes.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de la Juventud de la Región Arequipa - COREJU
ORDENANZA REGIONAL Nº 402-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGION AREQUIPA Artículo 1°.- De la Creación CRÉASE el Consejo Regional de la Juventud de la Región Arequipa - COREJU, como un espacio de representación, concertación y participación de la juventud del Departamento de Arequipa. Artículo 2°.- De la Finalidad La finalidad del Consejo Regional de la Juventud es recepcionar, evaluar, formular y proponer políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud, tendiente a disminuir las brechas existentes, de este modo mejorar las perspectivas de este importante segmento de la población en la Región Arequipa. Artículo 3°.- De la Representación del COREJU AREQUIPA El Consejo Regional de la Juventud, está representado por cincuenta y cuatro (54) jóvenes de los siguientes estamentos, bajo los criterios de equidad, proporcionalidad, representatividad cualitativa y

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