Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de febrero de 2018 /

El Peruano

correspondientes al Anexo II y III, en los giros de Venta de Frutas y Verduras, Venta de Periódicos, Diarios y Revistas y Venta de Golosinas y Bebidas Gaseosas; así como Venta de Helados; previstos en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 434-MSI, modificada por Ordenanza N° 442-MSI y Ordenanza N° 467-MSI. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de sus unidades orgánicas competentes, así como a la Gerencia de Planeamiento Urbano, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Participación Vecinal, y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano a la Secretaría General y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA PARA MÓDULO DE VENTA FIJO Y MÓVIL DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO (PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE INCORPORACIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL) Artículo 1.- Objeto El presente tiene por objeto establecer la metodología a ser utilizada para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública, para módulo de venta fijo y móvil del distrito de San Isidro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 434-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, modificada por Ordenanza N° 442-MSI y la Ordenanza N° 467-MSI, esta última que establece el Procedimiento Excepcional de Incorporación al Padrón Municipal. Artículo 2.- Actividades preparatorias El sorteo para la asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública, para módulo de venta fijo y móvil del distrito de San Isidro, dentro del Procedimiento de Incorporación Excepcional de Incorporación al Padrón Municipal, estará a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico, con la participación de la Gerencia de Planeamiento Urbano y la Subgerencia de Participación Vecinal. Artículo 3.- Lugar y fecha del sorteo El sorteo se realizará en el piso 1 de la sede de la Municipalidad de San Isidro, ubicada en Calle Augusto Tamayo 180 ­ San Isidro, para los siguientes giros de acuerdo al siguiente calendario:
GIRO Venta de Frutas y Verduras Venta de Helados Venta de Periódicos, Diarios y Revistas (orden de prelación B) Venta de Periódicos, Diarios y Revistas (orden de prelación C) Venta de Periódicos, Diarios y Revistas (orden de prelación D) Venta de golosinas y bebidas (orden de prelación B) Venta de golosinas y bebidas (orden de prelación C) Venta de golosinas y bebidas (orden de prelación D) FECHA HORAS

sus modificatorias, dentro del plazo establecido, y que forman parte del procedimiento excepcional de incorporación al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 8° y 9° de la referida Ordenanza. luego de las verificaciones realizadas por la Subgerencia de Fiscalización mediante Memorándums N° 51-2018-14.3.0-SF-GSCGRD/ MSI, N° 083-2018-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI y N° 086-2018-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI y la Gerencia de Desarrollo Humano mediante Memorándum N° 52-20181500-GDH/MSI. Para el caso de las actividades correspondientes al Anexo II de la Ordenanza, en los giros de Venta de Frutas y Verduras, Venta de Periódicos, Diarios y Revistas y Venta de Golosinas y Bebidas Gaseosas; serán notificados los comerciantes que se ubiquen a partir del orden de prelación b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ordenanza N° 434-MSI y sus modificatorias, a efectos de determinar aquellos que serán incorporados al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del citado cuerpo normativo. Solo se permitirá el ingreso de aquellos comerciantes que realicen el giro correspondiente al cronograma antes descrito y que hayan recibido la carta de la Subgerencia de Desarrollo Económico, invitándolos a participar del sorteo, debiendo identificarse con su DNI original. Cabe señalar que el DNI es el único documento de identificación válido a presentar en este procedimiento. En caso el comerciante titular de la solicitud de incorporación al Padrón Municipal no pudiera presentarse, podrá ser representado por otra persona, quien deberá identificarse con DNI original y acreditar la representación con carta poder simple debidamente firmada por el comerciante titular de la solicitud de incorporación. Dicha documentación formará parte del acta de resultado del sorteo. Artículo 5.- Mecanismo del sorteo Se realizará el sorteo con la presencia de un Notario Público y de aquellos comerciantes que forman parte del procedimiento excepcional de incorporación al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 434-MSI y sus modificatorias, a efectos de determinar aquellos que serán incorporados al Padrón Municipal. Para el caso de las actividades correspondientes al Anexo II de la Ordenanza, en los giros de Venta de Frutas y Verduras, Venta de Periódicos, Diarios y Revistas y Venta de Golosinas y Bebidas Gaseosas; el sorteo se realizará considerando a los comerciantes en el orden de prelación b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la norma antes mencionada; si luego de ello aún existiesen ubicaciones disponibles, se seguirá el mismo procedimiento con los comerciantes en el orden de prelación c) de la citada Ordenanza y así sucesivamente con aquellos en el orden de prelación d) de la misma norma, hasta que las ubicaciones disponibles se agoten. Asimismo, respecto a las actividades correspondientes al Anexo III, en el giro de Venta de Helados, el sorteo establecerá el orden de los comerciantes para elegir las ubicaciones disponibles de acuerdo a la asignación numérica establecida en los planos aprobados con la Ordenanza N° 434-MSI y sus modificatorias, hasta que las mismas se agoten. El sorteo se realizará de acuerdo al siguiente detalle: a) La hora de inicio será de 9:00 am a 4:30 pm (hora exacta) de acuerdo al cronograma descrito líneas arriba, posterior a ello ningún comerciante adicional podrá ingresar al espacio establecido para el sorteo. b) Se procederá a tomar lista de los comerciantes programados para cada giro de acuerdo al cronograma antes descrito en presencia del Notario Público. c) Los nombres de los comerciantes que se encuentren presentes serán mostrados a los asistentes y al Notario Público antes de ser colocados en la respectiva ánfora. d) Se invitará al Notario Público para que luego de girar el ánfora extraiga el primer nombre, y se procederá a solicitar al comerciante que elija la ubicación disponible, identificando la ubicación correspondiente en los planos aprobados con la Ordenanza N° 434-MSI y

05.03.2018 9:00 am a 9:10 am 05.03.2018 9:10 am a 9:40 am

05.03.2018 9:40 am a 12:00 m

05.03.2018 2:30 pm a 4:30 pm

Artículo 4.- Participantes en el sorteo La Subgerencia de Desarrollo Económico notificará, mediante carta, indicando el lugar y fecha del sorteo, a cada uno de los comerciantes que hayan presentado la documentación indicada en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 6° de la Ordenanza N° 434-MSI y

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