Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Memorándum N° 065-2018-GSPyGA/ MDSMP, de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; Memorándum N° 55-2018-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 212-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, Memorándum N° 0220-2018-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194°, reconoce a las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, el artículo 73°, en el inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del medio ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y política locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.; además de proponer la creación de áreas de conservación ambiental, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todo los niveles y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional de la gestión ambiental; Que, mediante Ordenanza N° 298-MDSMP, se crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de San Martín de Porres, la misma que tiene por objeto generar un proceso de gestión ambiental participativa, con el fin de articular, integrar y evaluar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones orientados a la protección del ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, bajo la perspectiva del desarrollo sostenible de la jurisdicción y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, en el marco de la legislación ambiental vigente; Que, en el título V, artículo 12° de la Ordenanza N° 298-MDSMP, en cuanto a instrumentos de gestión ambiental, define al mismo como mecanismos diseñados para posibilitar la ejecución de la Política Ambiental Local, así como los proyectos municipales en material ambiental, con la finalidad de enfrentar y solucionar con criterio técnico y de manera participativa la problemática ambiental de la jurisdicción, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y el Ministerio del Ambiente ­ MINAM; Que, el Programa de Promoción, Sensibilización e Implementación de Puntos de Acopio de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (PSICARAEE MDSMP 2018-2020) , es un instrumento de Gestión Ambiental, considerado así en el artículo 12° de la Ordenanza N° 298 ­MDSMP, y que en las Disposiciones Complementarias de dicha Ordenanza se faculta al Alcalde distrital la aprobación mediante Decreto de Alcaldía los instrumentos técnicos y procedimientos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental con Memorándum N° 065-2018-GSPyGA/ MDSMP, de fecha 01 de Febrero de 2018, solicita aprobar el Programa de Promoción, Sensibilización e Implementación de Centros de Acopio de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos; Que, a través del Memorándum N° 55-2018-GPP/ MDSMP, de fecha 07 de Febrero de 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el "Programa de Promoción, Sensibilización e Implementación de Centros de Acopio de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (PSICARAEE) ­ MDSMP 2018 ­ 2020"; Que, mediante Informe N° 212-2018-GAJ/MDSMP, de fecha 09 de Febrero de 2018, la Gerencia de Asesoría

Jurídica, opina que el Proyecto de Decreto de Alcaldía y el instrumento de Gestión Ambiental denominado Programa de Promoción, Sensibilización e Implementación de Centros de Acopio de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (PSICARAEE) ­ MDSMP 2018 ­ 2020, cumple con los presupuestos de orden legal y técnico, para su eventual aprobación, mediante Decreto de Alcaldía; De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42° de la ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Programa de Promoción, Sensibilización e Implementación de Puntos de Acopio de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos del Distrito de San Martín de Porres, cuyo anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier documento que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese, publícase y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1619068-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Convocan a Elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito, para el periodo 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2018-MSS Santiago de Surco, 19 de febrero del 2018 EL REGIDOR ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 08-2018-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 105-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las

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