Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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sus modificatorias, para lo cual tendrá un máximo de 5 minutos, en caso no se elija la ubicación en ese lapso se continuara con el sorteo, quedando el comerciante fuera del procedimiento. e) Una vez elegida la ubicación, se dejará constancia de los datos completos del comerciante en la ficha correspondiente, la cual cuenta con el código y los datos de las vías sobre las que se encuentra la ubicación, según corresponda a la actividad comercial en la vía pública. Se repetirá el procedimiento hasta que las ubicaciones disponibles se agoten. f) En señal de conformidad se dejará constancia en la ficha correspondiente, las firmas del comerciante y del Notario Público, la cual formará parte del acta de resultado de sorteo. Artículo 6.- Elaboración de actas de resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado, se levantará el acta respectiva, en dos (2) ejemplares, entregándose uno de los ejemplares al Notario Público y el otro a la Subgerencia de Desarrollo E conómico. Artículo 7.- Prohibiciones y restricciones Se encuentra terminantemente prohibido: a) Traspasar bajo cualquier modalidad la ubicación elegida una vez realizada la firma de la ficha correspondiente. b) La participación de representantes distintos a aquellos que cuenten con la documentación establecida en el artículo 4° del presente procedimiento. c) Impugnar las ubicaciones asignadas a otros comerciantes o a uno mismo. d) Condicionar los resultados del sorteo. e) Efectuar cualquier acción destinado a impedir o retrasar el procedimiento de sorteo, en cuyo caso la Subgerencia de Desarrollo Económico dispondrá el desalojo de la sala por parte de la persona que ocasionó dicha acción. 1618793-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Disponen la reconversión de términos porcentuales de los derechos de trámite del TUPA vigente de la Municipalidad y establecen otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2018/MDSMP San Martín de Porres, 13 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Memorándum N° 058-2018-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 224-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, Memorándum N° 0223-2018-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas (...);

Que, el numeral 5) artículo 43° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se efectuará mediante Decreto de Alcaldía; Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante Ordenanza Nº 351-MDSMP, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la entidad, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 2477-MML; Que, a la fecha, se encuentran vigentes diversos dispositivos legales en materia de simplificación administrativa, cuya observancia y aplicación resulta necesario seguir implementándose en lo que corresponda, tales como lo establecido mediante Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Supremo Nº 051-2017-PCM, Decreto Supremo Nº 067-2017-PCM, Decreto Supremo N° 006-2017- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 011-2017- VIVIENDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF se establece para el año 2018, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fijado en S/. 4,150.00 (Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 soles), por lo que resulta necesario actualizar los porcentajes de UIT de los derechos de trámite contenidos en el TUPA vigente; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM establece que (...) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable deberá efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, a través del Memorándum Nº 058-2018-GPP/ MDSMP, de fecha 08 de Febrero de 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, mediante el cual, propone la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, efectuando su adecuación a la normatividad vigente; Que, articulando el Informe Nº 224-2018-GAJ/MDSMP, de fecha 09 de Febrero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente aprobar la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, conforme a los términos del proyecto de Decreto de Alcaldía presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 numeral 6) y artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la reconversión de los términos porcentuales de los derechos de trámite del TUPA vigente en función a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT 2018 establecido en S/. 4,150.00 (Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 soles), mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF. Artículo Segundo.- ESTABLECER la inexigibilidad de los procedimientos "Modificación de datos de la licencia de funcionamiento manteniendo el área y giro, por cambio de razón social" y "Modificación del registro municipal de vehículos menores por cambio de denominación o razón social" del TUPA vigente, de conformidad con lo establecido por los numerales 6.5 y 6.6 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1310. Artículo Tercero.- En cumplimiento a la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1353 ­ Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Fortalecimiento al Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, establecer la modificación a 10 días hábiles el plazo para resolver los procedimientos de acceso a la información pública.

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