Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para módulo de venta fijo y móvil del distrito de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2018-ALC/MSI San Isidro, 21 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 069-2018-12.3.0-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico y el Informe N° 232018-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 1787-MML, modificada por Ordenanza Nº 1933-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima deberán normar complementariamente y con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción; Que, de otro lado, la Ordenanza N° 434-MSI, modificada por Ordenanza Nº 442-MSI y Ordenanza N° 467-MSI, reguló el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, cuyo objetivo es establecer los lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal del ejercicio de comercio en vía pública en el distrito de San Isidro; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 467-MSI, que modifica la Ordenanza N° 434-MSI, establece "Incorporar" la Décima Segunda Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria a la Ordenanza N° 434-MSI, la misma que dispone que "De manera excepcional y por única vez se podrá iniciar un nuevo procedimiento para la incorporación al padrón municipal de las actividades correspondientes a los Anexos II y III de la presente Ordenanza, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Las ubicaciones indicadas en los Anexos II y III de la presente Ordenanza que no hayan sido materia de otorgamiento de autorización, así como aquellas que se encuentren disponibles, mantienen plena vigencia para efectos del nuevo procedimiento de incorporación al padrón municipal. (...)"; Que, asimismo, el inciso d) de la citada Décima Segunda Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria, prescribe que "El procedimiento, requisitos y demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, resultarán de aplicación para el procedimiento excepcional de incorporación al padrón municipal a que se refiere la presente disposición, a excepción del plazo establecido en los numerales 8.2, 8.3 y 9.3, de los artículos 8° y 9° respectivamente, de la presente Ordenanza, el cual será de 30 días calendario"; Que, en ese sentido, la Subgerencia de Desarrollo Económico a través del informe del visto, indicó que habiendo los comerciantes presentado la documentación indicada en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 de la Ordenanza N° 434-MSI y sus modificatorias, dentro del plazo establecido y que, luego de las verificaciones realizadas por la Subgerencia de Fiscalización y la Gerencia de Desarrollo Humano, forman parte del procedimiento excepcional de incorporación al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 8° y 9° de la referida norma; resulta necesario dictar medidas complementarias para garantizar la asignación mediante

sorteo, de las ubicaciones disponibles y determinar aquellos comerciantes que serán incorporados al Padrón Municipal; Que, de otro lado, el numeral 8.4 del artículo 8° de la citada Ordenanza N° 434-MSI y sus modificatorias, establece que el procedimiento para la incorporación al Padrón Municipal de las actividades correspondientes al Anexo II "(...) se realizará un sorteo ante un Notario Público de aquellos comerciantes que se ubiquen a partir del orden de prelación b), a efectos de determinar aquellos que serán incorporados al Padrón Municipal. El sorteo se realizará considerando a los comerciantes en el orden de prelación b). Si luego de ello, aún existiesen ubicaciones disponibles, se seguirá el mismo procedimiento de sorteo con los comerciantes del orden de prelación c) y así sucesivamente con aquellos en el orden de prelación d). El sorteo establecerá el orden de los comerciantes para elegir las ubicaciones disponibles, hasta que las mismas se agoten". Asimismo, señala el mencionado numeral, que "El procedimiento del sorteo será publicado en el portal institucional de la Municipalidad y en el local de la Municipalidad 05 días antes de la realización del mismo"; Que, del mismo modo, el numeral 9.4 del artículo 9° de la norma antes citada, regula el procedimiento para la incorporación al Padrón Municipal de las actividades correspondientes al Anexo III, indicando que, "Finalizado el plazo de evaluación, se realizará un sorteo ante Notario Público por cada giro, a efectos de determinar aquellos que serán incorporados al Padrón Municipal (...)"; Que, por su parte, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el urbanismo moderno considera que las calles son más seguras cuando son devueltas al ciudadano y se genera vida e interacción en ellas; Que, asimismo, la actividad del comercio en la vía pública, debe ser ordenada y debidamente regulada, no solo para darle dinámica a la ciudad, sino porque contribuye con la vigilancia de la ciudad, aportando a la seguridad ciudadana del distrito; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 022-2016ALC/MSI, publicado el 24 de noviembre de 2016, se aprobó el "Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para módulo de venta fijo y módulo de venta móvil del distrito de San Isidro" que establece disposiciones reglamentarias a los procedimientos de incorporación al Padrón Municipal de las actividades correspondientes a los Anexos II y III, previstos en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 434-MSI y sus modificatorias; Que, en este contexto, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, propone establecer disposiciones reglamentarias del procedimiento para la asignación, mediante sorteo, de las ubicaciones disponibles para las actividades comerciales en la vía pública, dentro del procedimiento excepcional de incorporación al Padrón Municipal, para módulo de venta fijo y móvil correspondientes al Anexo II y III de la Ordenanza N° 434-MSI y su modificatoria la Ordenanza N° 467-MSI, en los giros de Venta de Frutas y Verduras, Venta de Periódicos, Diarios y Revistas y Venta de Golosinas y Bebidas Gaseosas; así como Venta de Helados; a fin de garantizar la transparencia con la que se asignará los espacios de uso público en el distrito de San Isidro; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0098-2018-0400-GAJ/MSI; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para módulo de venta fijo y móvil del distrito de San Isidro", que en Anexo forma parte del presente Decreto, y que establece disposiciones reglamentarias para el procedimiento excepcional de incorporación al Padrón Municipal de las actividades

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