Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
CUADRO Nº 9

Viernes 23 de febrero de 2018 /

El Peruano

ACTIVIDAD PERMITIDA

ZONA

AREA MÁXIMA PERMITIDA

ESPECIFICACIONES

SERVICIOS PROFESIONALES DIVERSOS (Ejercicio de la profesión en forma individual)

RDB, RDM, y RDA

· Mantener el uso residencial del predio como actividad principal. · Se admite dos trabajadores como máximo, uno de los cuales debe ser necesariamente el residente del predio. · No tener relación directa con el público, funcionar a puerta cerrada. 15% del área total de la · No se permite almacenamiento, depósitos ni la exhibición de vivienda, productos. sin sobrepasar los 25 · No se permitirá ningún tipo de elemento publicitario en el m2. exterior, salvo la colocación de una placa de identificación profesional adosada a la puerta o a la fachada. · No deberá producir alteraciones en la vivienda o en el entorno que resulten molestas a los vecinos. · No deberá reportar quejas vecinales, siendo causal de revocatoria de la Licencia, previo informe de la Gerencia de Fiscalización. · Podrán ubicarse frente a vías locales, siempre que se encuentren frente a un parque, excepto en los Conjuntos Residenciales Torres de Limatambo y Torres de San Borja. · Los centros educativos ubicados en áreas residenciales deberán respetar la imagen urbana, no permitiéndose en las fachadas, colores primarios, pinturas, figuras u otro elemento que altere el ornato. · Deben contar con la Resolución del Ministerio de Educación, que autorice el funcionamiento del local educativo. · El local deberá estar en el primer piso cumpliendo con el área libre reglamentaria de acuerdo a la zonificación. En este espacio no se podrán realizar actividades ni presentaciones con equipos de sonido u otra fuente sonora que cause molestias al vecindario. · El local deberá cumplir con las normas, establecidas en la Directiva Nº 073-2006-DINEBR­MINEDU, u otras que disponga el sector. · Podrán ubicarse preferentemente frente a vías locales, excepto en los Conjuntos Residenciales Torres de Limatambo y Torres de San Borja. · Las Guarderías ubicadas en áreas residenciales deberán respetar la imagen urbana, no permitiéndose en las fachadas, los colores primarios, pinturas de figuras u otro elemento que altere el ornato. · No estará permitida la ampliación al giro de nido y se ubicarán en un radio de influencia máximo de 250.00 m. · El local deberá estar ubicado en el primer piso y cumplir con el área libre reglamentaria de acuerdo a la zonificación. En este espacio no se podrán realizar actividades ni presentaciones con equipos de sonido u otra fuente sonora que cause molestias al vecindario. · Podrán ubicarse preferentemente frente a vías locales, excepto en los Conjuntos Residenciales Torres de Limatambo y Torres de San Borja. · Los Centros de Estimulación Temprana ubicados en áreas residenciales deberán respetar la imagen urbana, no permitiéndose en las fachadas, los colores primarios, pinturas de figuras u otro elemento que altere el ornato. · No estará permitida la ampliación al giro de nido y se ubicarán en un radio de influencia máximo de 250.00 m. · El local deberá estar en el primer piso y cumplir con el área libre reglamentaria de acuerdo a la zonificación. En este espacio no se podrán realizar actividades ni presentaciones con equipos de sonido u otra fuente sonora que cause molestias al vecindario

CENTROS DE ENSEÑANZA PREESCOLAR (Nidos o Jardín)

RDB, RDM, y RDA

Uso exclusivo en todo el lote

GUARDERÍAS CASA CUNA

RDB, RDM, y RDA

Uso exclusivo en todo el lote.

ESTIMULACION TEMPRANA

RDB, RDM, y RDA

Uso exclusivo en todo el lote.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en la Página Web de la Municipalidad de San Borja: (www.munisanborja.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente modificatoria entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1619205-1

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