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70 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano CUADRO Nº 9 ACTIVIDAD PERMITIDA ZONAAREA MÁXIMA PERMITIDAESPECIFICACIONES SERVICIOS PROFESIONALES DIVERSOS (Ejercicio de la profesión en forma individual)RDB, RDM, y RDA15% del área total de la vivienda, sin sobrepasar los 25 m2.• Mantener el uso residencial del predio como actividad principal. • Se admite dos trabajadores como máximo, uno de los cuales debe ser necesariamente el residente del predio. • No tener relación directa con el público, funcionar a puerta cerrada. • No se permite almacenamiento, depósitos ni la exhibición de productos. • No se permitirá ningún tipo de elemento publicitario en el exterior, salvo la colocación de una placa de identi fi cación profesional adosada a la puerta o a la fachada. • No deberá producir alteraciones en la vivienda o en el entorno que resulten molestas a los vecinos. • No deberá reportar quejas vecinales, siendo causal de revocatoria de la Licencia, previo informe de la Gerencia de Fiscalización. CENTROS DE ENSEÑANZA PRE- ESCOLAR (Nidos o Jardín)RDB, RDM, y RDAUso exclusivo en todo el lote• Podrán ubicarse frente a vías locales, siempre que se encuentren frente a un parque, excepto en los Conjuntos Residenciales Torres de Limatambo y Torres de San Borja. • Los centros educativos ubicados en áreas residenciales deberán respetar la imagen urbana, no permitiéndose en las fachadas, colores primarios, pinturas, fi guras u otro elemento que altere el ornato. • Deben contar con la Resolución del Ministerio de Educación, que autorice el funcionamiento del local educativo. • El local deberá estar en el primer piso cumpliendo con el área libre reglamentaria de acuerdo a la zoni fi cación. En este espacio no se podrán realizar actividades ni presentaciones con equipos de sonido u otra fuente sonora que cause molestias al vecindario. • El local deberá cumplir con las normas, establecidas en la Directiva Nº 073-2006-DINEBR–MINEDU, u otras que disponga el sector. GUARDERÍAS CASA CUNARDB, RDM, y RDAUso exclusivo en todo el lote.• Podrán ubicarse preferentemente frente a vías locales, excepto en los Conjuntos Residenciales Torres de Limatambo y Torres de San Borja. • Las Guarderías ubicadas en áreas residenciales deberán respetar la imagen urbana, no permitiéndose en las fachadas, los colores primarios, pinturas de fi guras u otro elemento que altere el ornato. • No estará permitida la ampliación al giro de nido y se ubicarán en un radio de in fl uencia máximo de 250.00 m. • El local deberá estar ubicado en el primer piso y cumplir con el área libre reglamentaria de acuerdo a la zoni fi cación. En este espacio no se podrán realizar actividades ni presentaciones con equipos de sonido u otra fuente sonora que cause molestias al vecindario. ESTIMULACION TEMPRANARDB, RDM, y RDAUso exclusivo en todo el lote.• Podrán ubicarse preferentemente frente a vías locales, excepto en los Conjuntos Residenciales Torres de Limatambo y Torres de San Borja. • Los Centros de Estimulación Temprana ubicados en áreas residenciales deberán respetar la imagen urbana, no permitiéndose en las fachadas, los colores primarios, pinturas de fi guras u otro elemento que altere el ornato. • No estará permitida la ampliación al giro de nido y se ubicarán en un radio de in fl uencia máximo de 250.00 m. • El local deberá estar en el primer piso y cumplir con el área libre reglamentaria de acuerdo a la zoni fi cación. En este espacio no se podrán realizar actividades ni presentaciones con equipos de sonido u otra fuente sonora que cause molestias al vecindario Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en la Página Web de la Municipalidad de San Borja: (www.munisanborja.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente modi fi catoria entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1619205-1