Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Modifican la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprobó el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del distrito
ORDENANZA Nº 600-MSB San Borja, 19 de febrero de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA ATENDIENDO; en la III-2018 Sesión Ordinaria de fecha 19 de febrero del 2018, el pedido del Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano de pasar a la Orden del Día la propuesta de aprobar la Ordenanza que propone Modificar el Artículo 36 de la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja, sustentado en el Memorando Nº 138-2018-MSBGM de fecha 15 de febrero de 2018, el Informe Nº 055-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 14 de febrero de 2018, el Informe Nº 17-2018-MSB-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 12 de febrero de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 73º determina que las municipalidades provinciales tienen funciones específicas exclusivas en materia de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, encontrándose entre ellas la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, y demás planes específicos de acuerdo al Plan de Acondicionamiento territorial Urbano Distrital; Que, a través de la Ordenanza 1063-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de San Borja, Conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana. Documento que señala en los literales B.5 y B.6 del Anexo Nº 02, que los requerimientos de estacionamiento para usos especiales (Supermercados, Cines, Teatros Locales de Espectáculos, Locales Culturales, Clubes, Instituciones Similares, Locales de Culto, Locales Deportivos, Coliseos) serán definidos por la Municipalidad Distrital; y asimismo, la faculta a reglamentar y aprobar los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vinculados con el requerimiento de estacionamientos, respectivamente; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1429-MML, modificada por aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San Borja, incorporándose en ella el uso Conforme para la actividad de playas de estacionamientos o garajes, solo y exclusivamente en las avenidas que en el Anexo de dicha norma se detallan; Que, la Municipalidad Distrital de San Borja con Ordenanza Nº 491-MSB, aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja, en cuyo Artículo 36º se regula los Niveles Operacionales de las Actividades en Zonas Residenciales (RDB-RDM-RDA); consignándose las Playas de Estacionamientos, como Actividades Permitidas que no requieren estar incluidas en el Índice de Usos; Que, con informe Nº 17-2018-MSB-GM-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano expone que la inclusión en el artículo 36 de la Ordenanza 491-MSB, de las

playas y edificios de estacionamiento como actividades permitidas en zonificación residencial, buscaba que se generen playas para mitigar los problemas de ocupación de las vías por falta de estacionamientos en los edificios existentes, y asimismo por el aumento de vehículos por familia; advirtiéndose que en la actualidad, muy pocas playas tienen este propósito, pues los residentes siguen estacionando sus autos en las vías públicas, desnaturalizándose de esta manera el espíritu de la norma, siendo necesario modificar el numeral 2 y el Cuadro Nº 09 del Artículo 36º de la Ordenanza Nº 491-MSB, modificada por la Ordenanza Nº 556-MSB; para garantizar que las Playas y Edificios de Estacionamiento solo se ubiquen en las zonas urbanas y vías establecidas en el Índice de Usos para las Actividades Urbanas de San Borja, aprobado por Ordenanza 1429-MML, debiendo ser retirados los literales b) y c) del citado inciso2 y el Cuadro Nº 09; Que, con Informe Nº 055-2018-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica que concluye que las ordenanzas en tanto normas generales de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico municipal, aprueba la regulación técnica entre otras materias, siendo que la modificación también debe ser aprobada por la misma técnica legal, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la modificación de la Ordenanzas Nº 491-MSB que propone la Gerencia de Desarrollo Urbano, con el fin de mejorar situaciones de hecho que en el tiempo se hayan podido ir modificando; emitiendo opinión favorable a la propuesta; Que, en este contexto legal, el Concejo de la Municipalidad Distrital de San Borja, considera pertinente modificar la Ordenanza Nº 491-MSB, a través de la cual se aprobó el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja; Que, estando a las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 36º DE LA ORDENANZA Nº 491-MSB QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EDIFICACIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Modificación del Artículo 36º de la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificación y Normas Complementarias de las Zonificaciones del Distrito de San Borja Modifícanse el numeral 2 y el Cuadro Nº 09 de la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificación y Normas Complementarias de las Zonificaciones del Distrito de San Borja, en los siguientes términos: "Artículo 36º.- NIVELES OPERACIONALES DE LAS ACTIVIDADES EN ZONAS RESIDENCIALES (RDB ­ RDM ­ RDA) (...) 2. Actividades Permitidas Las actividades comerciales o de servicios permitidas en los lotes con zonificación residencial RDB ­ RDM ­ RDA, sin necesidad de estar incluidas en el índice de Usos son las siguientes, ver Cuadro Nº 9: a) Servicios Profesionales Diversos. b) Centros de Enseñanza Pre-escolar, Jardines o Nidos. c) Guardería (casa-cuna); y d) Centros de Estimulación Temprana. Estas actividades deberán cumplir con los estándares de calidad del artículo 51º, 56º, 57º y 58º respectivamente y con las especificaciones y condiciones en el Cuadro Nº 9

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