Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 4 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

63

cronograma electoral como fecha límite para la inscripción de organizaciones políticas. Recurso de apelación interpuesto movimiento regional Uno por Ica por el

VU sobre sus posibles candidatos desde los diez días hábiles antes de la convocatoria al proceso electoral en el que participen y hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos. 3. De otro lado, en el artículo 3 de la citada ley, se establece la información que puede ser solicitada: a) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso en el Perú, que son solicitados al Poder Judicial. b) Certificados sobre órdenes de captura nacional e internacional vigentes o no vigentes e información sobre notificaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), que son solicitados a la Policía Nacional del Perú. c) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso existentes en el exterior, que son solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Información por deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas de naturaleza municipal; deudas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam), que es solicitada a las entidades correspondientes. e) Información sobre bienes, que es solicitada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). f) Información de los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI). 4. Posteriormente, a través del Decreto Supremo N.º 069-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley N.º 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, en el cual se establecieron las disposiciones reglamentarias de la citada ley, así como los procedimientos aplicables para la solicitud y el suministro de información a las organizaciones políticas debidamente inscritas sobre sus posibles candidatos en los procesos en los que participen. 5. En el citado reglamento se establece, en su artículo 18, el trámite de la solicitud de acceso a la VU. Así, se señala lo siguiente: Artículo 18.- Trámite de la solicitud La solicitud de información debe ser presentada por el personero de la organización política, empleando alguna de las modalidades descritas en el artículo precedente, adjuntando la lista de posibles candidatos. La lista de posibles candidatos en la solicitud de información a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral debe presentarse en soporte digital. En caso la solicitud sea presentada por modalidad presencial, se debe presentar también en soporte físico. El JNE regula la presentación de la solicitud en soporte digital y físico. Al momento de la presentación de la solicitud ante la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, el personero de la organización política declarará que los ciudadanos sobre los que se solicita información han expresado su intención de participar en el proceso electoral. Sobre las modificaciones al cronograma electoral 6. A través de la Ley N.º 30673, publicada en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre de 2017, se modificó la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), y la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral. 7. Así, se incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP: Artículo 4.-Registro de Organizaciones Políticas [...]

El 8 de junio de 2018, el movimiento regional Uno por Ica a través de su personera legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 878-2018DCGI/JNE, del 4 de junio de 2018, bajo los siguientes argumentos: a) "La afirmación que nuestra organización política haya culminado su trámite de inscripción en esa fecha [7 de febrero de 2018] no es cierto por una parte, teniendo en considera [ción] que el JNE me entregó la síntesis para su publicación el 05 de enero de 2018, y que a pesar de haber sido publicado antes del 10 de enero de 2018 y no habiendo tacha y observación alguna en contra de nuestra Organización Político[a] el plazo de vencimiento del aludido trámite fue antes del 10 de enero del año en curso, sin embargo, el JNE recién el 07 de febrero de 2018, nos entregó copia del asiento registral del ROP, de nuestra inscripción definitiva". b) La entrega de usuario y clave de acceso a la VU "nos viene causando un perjuicio irreparable al haber concluido nuestro proceso de democracia interna y no poder inscribir a nuestros candidatos legalmente elegidos en el citado proceso". c) Señala que "el hecho de la no entrega a la brevedad posible conculca nuestro derecho fundamental al ser elegido consagrado en el artículo 31 y 35 de la Constitución Política del Perú y también consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, 1969) como uno de los derechos humanos de la persona. Máxime si consideramos que la fecha límite para inscripción de los candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del 2018 tiene como plazo perentorio el 19 de junio de 2018, debiendo precisar que el procedimiento y la verificación de la documentación de hojas de vidas tiene un proceso lento por la congestión del sistema informático, situación que debe tener presente el pleno al momento de tramitar y resolver el presente recurso impugnativo". d) El hecho de no permitírseles el acceso al sistema informático "considerando que somos una organización política legalmente constituida dentro de los plazos de ley y con esta negativa nos genera una VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN APLICACIÓN DE LA LEY". e) Finaliza y señala que al no alcanzarle los derechos y fundamentos de las Resoluciones N.º 164 y N.º 166 del 2018, "y tomar un acuerdo de fecha 28 de marzo del 2018 publicado el 17 de abril de 2018 en el diario oficial el peruano, sin que deje sin efecto las resoluciones antes mencionadas se nos vulnera el DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, se debe determinar si la Resolución N.º 878-2018-DCGI/JNE, del 4 de junio de 2018, fue emitida de acuerdo con la normativa electoral vigente. CONSIDERANDOS Sobre la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral 1. Mediante la Ley N.º 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, publicada en el diario oficial El Peruano, el 7 de mayo de 2015, se creó la VU con el propósito de suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen. Dicho sistema de acuerdo con la citada ley está a cargo de este órgano electoral. 2. En su artículo 2, se establece que las organizaciones políticas presentan sus solicitudes de información en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.