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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / Artículo Segundo.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, a que observen las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, especialmente a lo determinado en el artículo 9, numeral 27, del mencionado cuerpo normativo, respecto al límite en la aprobación de licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, las mismas que no pueden concederse, de manera simultánea, a un número mayor del 40% de los regidores, a fi n de asegurar que el actuar del concejo provincial no se paralice y que su desenvolvimiento sea adecuado, e fi ciente y e fi caz. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1667225-5 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0385-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00474-A01 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA – LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por David Elías Nestares Silva en contra del Acuerdo de Concejo Nº 072-A-2017-MDSJL/ CM, del 26 de diciembre de 2017, que declaró su vacancia y rechazo su suspensión en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de vacancia y suspensión El 12 de octubre de 2017, Patricia Giovana Odar Buleje solicitó, ante el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, tanto la vacancia como la suspensión de David Elías Nestares Silva, regidor del mencionado concejo distrital (fojas 3), alegando lo siguiente: a. Desde el 25 de agosto hasta el 12 de octubre de 2017, se han llevado a cabo cuatro sesiones ordinarias de concejo, convocadas por Juan Navarro Jiménez, burgomaestre de la citada comuna. Así, dichas sesiones fueron celebradas los días 31 de agosto, 4 y 14 de setiembre, y 11 de octubre de dicho año. b. Además, re fi ere que el regidor David Elías Nestares Silva no asistió a ninguna sesión ordinaria de concejo municipal, como constan en los registros de las actas de concejo que obran en la Secretaría General del citado concejo. En consecuencia dicho regidor, incurrió en la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, con fi rmándose la infracción al artículo 22, numeral 7 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, (en adelante, LOM).c. Así también, solicita la suspensión del regidor en cuestión por incurrir en la causal de contar con sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, concretándose la infracción al artículo 25, numeral 5, de la LOM. Pronunciamiento del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho En sesión extraordinaria, de fecha 26 de diciembre de 2017 (fojas 324 a 328), el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, con la asistencia de 13 de sus miembros, decide lo siguiente: a. Por 11 votos a favor y 2 en contra, aprueban la vacancia del regidor David Elías Nestares Silva. b. Por 11 votos en contra y 2 votos a favor, rechazan la suspensión del cuestionado regidor. La referida decisión del concejo municipal fue materializada a través del Acuerdo de Concejo Nº 072-A-2017-MDSJL/CM, del 26 de diciembre de 2017 (fojas 166 a 169). Del recurso de apelación interpuesto por David Elías Nestares Silva El 29 de enero de 2018, el citado regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 072-A-2017-MDSJL/CM (fojas 176 a 184), los argumentos expuestos en su recurso fueron los siguientes: a. El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho incurre en errores de derecho al declarar la vacancia en el cargo de regidor, más aún teniendo en cuenta el haber presentado la correspondiente justi fi cación sobre las inasistencias a las sesiones ordinarias de concejo. Dicha justi fi cación se sustenta en el mandato de detención ordenado en la sentencia de segunda instancia por la Resolución Nº 07, de fecha 25 de agosto de 2017, emitida por la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Colegiado “A” en el Expediente Judicial Nº 00008-2014-5001-JR-PE-01, ante la cual se ha presentado el recurso de casación, que está pendiente de resolver. b. El apelante precisa que en el punto VII de la parte decisoria de la resolución en mención, se ha ordenado que se giren las respectivas órdenes de ubicación y captura en su contra, y considera que esta sería una correcta justi fi cación a las inasistencias de las sesiones del concejo municipal. c. Respecto a la segunda pretensión de suspensión del cargo de regidor del citado concejo este se allana a dicho pedido conforme a lo dispuesto en el artículo 25, de la LOM, “pues la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada”. d. Como agravios el apelante señaló: i) que el Acuerdo de Concejo Nº 072-A-2017-MDSJL/CM, del 26 de diciembre de 2017, contiene vicios in iudicando al existir una aplicación indebida del artículo 22, numeral 7, de la LOM, sobre una supuesta inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias o seis consecutivas durante tres meses, y ii) que el citado acuerdo contiene vicios in procedendo al atentar contra el derecho de defensa y contradicción al no valorar los medios probatorios presentados. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEste Supremo Tribunal Electoral debe determinar en el presente caso, si corresponde declarar: a. La vacancia del regidor David Elías Nestares Silva por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7 de la LOM. b. La suspensión del citado regidor por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la potestad jurisdiccional del Jurado Nacional de Elecciones