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54 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber , en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia, debiendo ser eficaces a partir del 7 de setiembre de 2018 como máximo. 3. Ahora, respecto de la candidata Isely Celis Cueva, se veri fi ca que, efectivamente, señaló en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 56) ser facilitadora para el Programa Nacional Cuna Más, frente a lo cual el JEE debió solicitar mayor información a efectos de determinar, de forma certera e inequívoca, si dicho cargo se subsumía en el impedimento establecido en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM; y, por consiguiente, si a la citada candidata le correspondía o no presentar una licencia, sin goce de haber, acorde a lo establecido en las normas electorales vigentes para el presente proceso electoral. 4. No obstante, el JEE, lejos de brindar el plazo de subsanación correspondiente, determinó de manera liminar la improcedencia de la candidatura, situación que no se condice con el debido proceso, dada la naturaleza subsanable del requisito vinculado a la presentación de licencias o renuncias. 5. Asimismo, se advierte que, a fojas 106 a 114, la organización política ha presentado la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1610-2015-MIDIS/PNCM, que aprobó el Protocolo de “Procesos regulares para el funcionamiento de Comités de Gestión y Consejos de Vigilancia del Programa Nacional Cuna Más”, junto con dicho documento. Entonces, siendo esta la primera oportunidad que ha tenido la organización política para aclarar la condición de la candidata, se hace necesaria la evaluación de dicho instrumental, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal que rigen, de manera privilegiada, los procesos electorales, enmarcados en un cronograma compuesto por etapas preclusivas, y a efectos de no dilatar innecesariamente el trámite del presente expediente ni el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos en el nuevo cronograma aplicable para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. En tal sentido, se verifica que un facilitador es aquel “miembro reconocido por la comunidad [...] a cargo de facilitar las visitas a hogares y apoyar en las sesiones de socialización e interaprendizaje con las familias usuarias del Servicio de Acompañamiento a Familias”, recibiendo una contribución por los gastos de colaboración, incurridos en el desarrollo de sus actividades, que no tiene carácter de contraprestación ni remunerativo, y “de acuerdo a lo establecido en las directivas del [p]rograma y a la Ley General del Voluntariado”. Consecuentemente, se verifica que el referido cargo no se subsume en el impedimento establecido en el artículo 8 de la LEM, al no tener naturaleza laboral o contractual. 7. En vista de las consideraciones expuestas, se debe estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Peter Leonard Agurto Lavi, personero legal titular de la organización política Movimiento Integración Loretana; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 012-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 13 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Isely Celis Cueva, al Concejo Distrital de Teniente César López Rojas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas continúe con el trámite correspondiente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1667225-7 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de Fiscales Adjuntos Provinciales de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 002190-2018-MP-FN Lima, 28 de junio de 2018VISTO:El O fi cio N° 1645-2018-FSNC-FISLAAPD-MP-FN, remitido por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de visto, se solicita autorización de viaje para los señores Wilson Salazar Reque y Jorge Mauro García Juárez, Fiscales Adjuntos Provinciales de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, para viajar a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 4 al 6 de julio de 2018. La solicitud de autorización de viaje tiene como objetivo realizar diligencias reservadas en el marco de la asistencia judicial internacional con autoridades americanas. Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice la participación de los fi scales en las diligencias de naturaleza reservada que se llevarán a cabo en los Estados Unidos de América. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.