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53 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / 11. Cabe precisar que la evaluación de suspensión en el cargo del citado regidor por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, es de tipo netamente objetivo, lo único que debe verificarse, al momento de emitir pronunciamiento, es la exigencia de que se haya impuesto contra la autoridad una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Por consiguiente, este órgano colegiado verifica que tales hechos se adecuan a lo dispuesto en la citada norma, pues ha quedado demostrado, de modo fehaciente e irrefutable, que David Elías Nestares Silva fue sentenciado a trece años de pena privativa de la libertad (cinco años por enriquecimiento ilícito y ocho por lavado de activos), lo cual no constituye un pronunciamiento firme, pues sobre ella media el recurso de casación interpuesto por el sentenciado en fecha 11 de setiembre de 2017. 12. En ese sentido, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, aplicable al presente caso por disposición del artículo 25 de la citada ley, para completar el número de regidores mientras se resuelve la situación jurídica de David Elías Nestares Silva, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, se debe convocar a Badimilo Ignacio Jorge Zanabria, identi fi cado con DNI Nº 09041373, candidato no proclamado del partido político Solidaridad Nacional, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por David Elías Nestares Silva, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 072-A-2017-MDSJL/CM, del 26 de diciembre de 2017, que declaró su vacancia y rechazó su suspensión en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y FUNDADA la solicitud de suspensión, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, del mismo cuerpo normativo. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a David Elías Nestares Silva como regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, hasta que se resuelva su situación jurídica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Badimilo Ignacio Jorge Zanabria, identi fi cado con DNI Nº 09041373, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal, hasta que se resuelva la situación jurídica del regidor David Elías Nestares Silva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1667225-6Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al Concejo Distrital de Teniente César López Rojas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0444-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018003371 TENIENTE CÉSAR LÓPEZ ROJAS - ALTOAMAZONAS - LORETOJEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018001609)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Peter Leonard Agurto Lavi, personero legal titular de la organización política Movimiento Integración Loretana, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, en contra de la Resolución Nº 012-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 13 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Isely Celis Cueva, candidata al Concejo Distrital de Teniente César López Rojas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 13 de junio de 2018, mediante Resolución Nº 012-2018-JEE-AAMZ/JNE (fojas 95 a 98), el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Isely Celis Cueva, debido a que no cumplió con presentar la “resolución de licencia”, o el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, pese a haber consignado en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, sección “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, ser facilitadora en el Programa Nacional Cuna Más, desde el 2018 a la actualidad. El 16 de junio de 2018, se interpuso recurso de apelación (fojas 103 a 105) en contra de la citada resolución, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La ocupación señalada por la candidata, esto es, “facilitadora”, obedece a un cargo referencial y honorí fi co, previsto en el protocolo de ‘Procesos regulares para el funcionamiento de comités de gestión y consejos de vigilancia del Programa Nacional Cuna Más’, aprobado por la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1610-2015-MIDIS/PNCM, del 9 de noviembre de 2015. b) En ese sentido, la candidata no es trabajadora o funcionaria, ni guarda vínculo laboral o contractual con el citado programa. Así, solicitar una licencia sin goce de haber a su favor sería “ilegal e irracional”, no solo porque no tiene derecho a ello, sino porque como voluntaria reconocida por su comunidad no cabría razón alguna. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: “Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. 2. Por ello, el numeral 25.10 del artículo 25 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), señala que las organizaciones políticas deben presentar, al