Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
N.° F. INICIO DESIGNACIÓN CARGO RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE DEL EQUIPO FUNCIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA. ENCARGADO DE LA JEFATURA DEL EQUIPO FUNCIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA. JEFE DEL EQUIPO FUNCIONAL DE TRANSPORTE PÚBLICO Y TRÁNSITO DE LA MPJB. F. FINAL

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CONCLUSIÓN

provenir de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con diversos medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 11482012-JNE). 9. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este organismo electoral, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. Existencia de un vínculo de parentesco 10. A fojas 194, obra la partida de nacimiento de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, por la cual se constata que es hijo de Rogelio Ccallomamani Díaz y, por ende, que guardan un vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad. Así, al encontrarse probado que existe una relación de hijo - padre, se tiene por cumplido el primer elemento de la causal de nepotismo. Existencia de un vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 11. Sobre el segundo elemento, se advierte que el padre del regidor, Rogelio Ccallomamani Díaz, es servidor de carrera (nombrado) de la entidad municipal, desde el 2 de marzo de 1990, tal como se verifica del Informe Nº 403-2017-SGRH-GAF/MPJB, del 20 de setiembre de 2017 (fojas 54 y 55), siendo que su cargo es de asistente administrativo (fojas 57). 12. No obstante que la relación laboral del padre es anterior a la juramentación de su hijo como regidor, cabe precisar que el pedido de vacancia plantea que la referida autoridad habría permitido que su pariente, sin contar con los requisitos mínimos para acceder al cargo, fuese encargado y, luego, designado como subgerente de Gestión Tributaria, tal como se expresa en las Resoluciones de Gerencia Municipal Nº 0762015/MPJB, del 8 de abril de 2015, y Nº 007-2016 GM-A/MPJB, del 4 de enero de 2016 (fojas 65 a 67). De ambas resoluciones, se demuestra que el servidor estuvo en el ejercicio efectivo de dicho cargo a partir del 2 de marzo de 2015, siendo que, este se extendió hasta la expedición de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 103-2016/MPJB, del 18 de marzo de 2016 (fojas 68). 13. De igual forma, en el Informe Nº 403-2017-SGRHGAF/MPJB, se menciona que Rogelio Ccallomamani Díaz, padre del regidor, mantuvo los siguientes cargos:
N.° F. INICIO DESIGNACIÓN CARGO F. FINAL CONCLUSIÓN

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07.05.2010

MEMORANDO Nº 051-2010-A/MPJB

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MEMORANDO Nº 24.09.2010 529-2010-GAFGM-A/MPJB

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RESOLUCIÓN 03.01.2011 ALC. Nº 012-2011-A-MPJB

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RESOLUCIÓN DE 01.08.2011 GM Nº 026-2011GM-A/MPJB

JEFE DEL EQUIPO RESOLUCIÓN FUNCIONAL DE DE GM Nº TRANSPORTE 31.03.2012 161-2012-GM-A/ PÚBLICO Y MPJB TRÁNSITO DE LA MPJB. SUB GERENTE DE GESTIÓN TRIBUTARIA. SUB GERENTE DE GESTIÓN TRIBUTARIA. / / RESOLUCIÓN DE GM Nº 103-2016-GM-A/ MPJB

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RESOLUCIÓN DE 02.03.2015 GM Nº 076-2015GM-A/MPJB RESOLUCIÓN DE 04.01.2016 GM Nº 007-2016GM-A/MPJB

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18.03.2016

1

RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE MEMORÁNDUN Nº TRANSPORTE 26.04.2010 016-2010-EFGTDEL EQUIPO GAF-GM-A/MPJB FUNCIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

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Sobre el acceso a estos cargos, el documento elevado refiere que, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones 2013 y 2009 (en adelante, MOF), aprobado a través de las Ordenanzas Municipales Nº 002-2013A/MPJB y Nº 008-2009-MPJB, Rogelio Ccallomamani Díaz desde periodos anteriores en el que fue designado como subgerente de Gestión Tributaria, no cumplía con los requisitos establecidos, esto, debido a que solo tiene capacitaciones y no cuenta con título profesional y/o técnico como lo solicita la documentación interna de la entidad. 14. De lo expuesto, habiendo quedado probado que el servidor aunque ingresó a la entidad antes del inicio del mandato representativo del regidor cuestionado -- quien es su hijo--, también es cierto que durante el actual periodo de gobierno municipal ha sido encargado y designado como responsable de la Subgerencia de Gestión Tributaria, lo cual implicó una mejora económica en sus remuneraciones, tal como se aprecia en las boletas de pago que obran de fojas 219 a 229, a pesar de no contar con los requisitos para asumir tal puesto. Así las cosas, lo último señalado habilita al Supremo Tribunal Electoral a continuar con la verificación del siguiente elemento a fin de evaluar si la autoridad tuvo injerencia directa o indirecta en el encargo y posterior designación que recayó en su pariente, máxime si existe una transgresión abierta al cumplimiento de los requisitos mínimos o perfil establecido en los documentos de gestión interna de la entidad. 15. A mayor abundamiento, cabe precisar que aunque la ley contra el nepotismo señala que los funcionarios y servidores públicos de las entidades públicas se encuentran impedidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo, a sus parientes como trabajadores, dicha prohibición también fue extendida por el legislador a la suscripción de contratos de locación de servicios, de consultoría, y otros de naturaleza similar; siendo que, en este último supuesto, resulta razonablemente admisible entender la existencia de una prohibición general de designar en cargos de confianza o de directivo superior de libre designación a sus familiares, sean estos o no, personal nombrado en la entidad pública. 16. Esto, por cuanto, la finalidad de la prohibición del nepotismo es que la entidad pública al momento de incorporar en forma permanente o temporal al personal que estará a cargo de la ejecución de sus obligaciones --que incluye a los cargos de confianza y directivos

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