Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 9° de la mencionada Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0012-2017-GOREICA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica actualmente vigente; Que, el artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, establece que la Gerencia General Regional, es el órgano de alta dirección responsable de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ica, está encargada de organizar, articular, monitorear, y evaluar las acciones de los diferentes órganos y unidades orgánicas, así como, supervisar el cumplimiento de las políticas públicas regionales; Que, el numeral 2 del artículo 32° del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que es función de la Gerencia General Regional, aprobar resoluciones que tendrán aplicación regional, conforme a su competencia; Que, de acuerdo al artículo 150° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, el Programa Regional de Titulación de Tierras (PRETT) está constituido en el ámbito de competencia del Gobierno Regional de Ica y se encuentra adscrito a la Gerencia General Regional; Que, conforme a lo establecido en el numeral 74.1 del artículo 74° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902 y a lo establecido en el inciso 2 del artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar al Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, la competencia para conocer y resolver en segunda instancia todo acto jurídico emitido por el Programa Regional de Titulación de Tierras (PRETT); así como quejas, oposiciones, nulidades, y cualquier incidente procesal o sustantivo relacionado con materias relacionadas al referido Programa. Articulo Segundo.- La ejecución de lo dispuesto en la presente resolución no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad. Articulo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su emisión. Articulo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe) y en el diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS RAMÓN NODA YAMADA Gerente General Regional Gerencia General Regional 1643572-1

Aprueban Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Ica - Sede Central
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0087 2018-GORE-ICA/GR Ica, 22 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido el artículo N° 191 de la constitución política del Perú los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el artículo 4° de la ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que los "Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y Privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 9° de la mencionada ley N° 27867 los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, a su vez, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, según el artículo 33° de la citada Ley Orgánica, la administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1° declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio de la ciudadanía; Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la "Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública" mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM; Que, la citada Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, propone que el Estado siga un "Modelo de Gestión Pública Orientada a Resultados en Servicio del Ciudadano"; Que, uno de los Pilares de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es el servicio civil meritocrático el cual establece que los servidores del Estado están sometidos al escrutinio público y deben ejercer sus responsabilidades con integridad y neutralidad, asegurando además como resultado el mayor valor público posible en beneficio de las personas lo que agrega complejidad a la definición de sus perfiles y a la evaluación de su desempeño; Que, en ese sentido la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, a través de dicho pilar asume entre sus objetivos específicos la promoción de un sistema que asegure la profesionalización de la función pública, a fin de contar con funcionarios y servidores idóneos para los puestos que se establecen al interior de las organizaciones; Que, con la finalidad de implementar la Política de Modernización en cuestión, mediante la Resolución Ministerial N° 125-2013-PCM, se aprobó el "Plan de implementación de la política nacional de modernización de la Gestión Publica 2013-2016", el cual busca definir la estrategia general que los entes rectores de los sistemas

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