Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano 3.13 Copia de la Resolución S/N del 11 de diciembre de 200914, por la cual el ex juez investigado avocándose al trámite del expediente, dispuso su desarchivamiento y que se cursara o fi cio con ese fi n; 3.14 Copia del O fi cio N° 1987-JMSM-T del 11 de diciembre de 2009 15, cursado por el ex juez investigado al Jefe del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicitando que remitiera el expediente N° 0167-1996, para proveer un escrito; 3.15 Escrito y anexos presentados el 26 de febrero de 2010 16 por Silvio Meléndez del Castillo, solicitando el pago de un adeudo pendiente de reintegro de remuneración en ejecución de sentencia; 3.16 Copia de la Resolución N° 27 del 29 de marzo de 2010 17, por la cual el ex juez investigado aprobó una pericia de parte por el monto de S/ 139,695.00, y requirió al Banco de la Nación que lo abonara dentro del tercer día, bajo apercibimiento; 3.17 Copia de la Resolución N° 31 del 10 de junio de 2010 18, por la cual el juez investigado aprobó un peritaje por el monto de S/ 139,695.00, y ordenó que prosiguiera la causa según su estado; 3.18 Copia del escrito del 17 de junio de 2010 19 por el cual el Banco de la Nación formuló apelación contra la Resolución N° 31 del 10 de junio de 2010; 4. Pruebas recabadas por el Consejo Nacional de la Magistratura: En el marco de lo regulado en los artículos 82 y 83 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, aprobado por Resolución N° 248-2016-CNM, mediante la Resolución N° 265-2017-CNM se requirió al investigado que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que considerara necesarios, lo que efectuó en los siguientes términos 20: 4.1 Señaló que desarchivó el expediente N° 0167- 1996 a pedido de parte, lo cual acreditó con las copias del escrito del 04 de diciembre de 2009 y la tasa judicial que acompañó el demandante Meléndez del Castillo; 4.2 Asimismo, indicó que no vulneró la garantía constitucional de la Cosa Juzgada, por cuanto solo se limitó a desarchivar un expediente, a solicitud del demandante del proceso de bene fi cios sociales, quien fundamentaba que se le debía pagar un monto diferencial como cesante del Banco de la Nación; y una vez desarchivado el expediente, el demandante presentó un escrito, el 26 de febrero de 2010, solicitando el pago de un adeudo por reintegro de remuneración en ejecución de sentencia, el cual fue tramitado corriéndose traslado por decreto de mero trámite; 4.3 Precisa que no aclaró, corrigió o cambió la sentencia expedida en autos, como sí se produjo en el Caso N° 813-2003 / 002-2005-CNM, por lo cual inicialmente los Jueces Supremos Vicente Walde Jauregui y Manuel Quintanilla Chacón fueron destituidos, y luego en mérito a un nuevo proceso ordenado por el Tribunal Constitucional, fueron absueltos por la Corte Suprema de Justicia, mediante la Resolución Administrativa N° 019-2014-CS-PJ; cuyo tratamiento exige en su caso, porque no cometió falta grave alguna; 4.4 Acotó que la parte demandada nunca interpuso alguna queja en su contra, pues esta se siguió de o fi cio, vulnerando los derechos al debido proceso, defensa, y los principios de legalidad e impulso de o fi cio; 4.5 El investigado ofreció en calidad de medios probatorios las copias de los siguientes documentos: - Copias de los actuados del expediente N° 0167- 1996, citados previamente; - Copias de las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nos. 04492-2008-PA/TC y 01873-2009-PA/TC 21. - Copia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 126-2011-PCNM22; - Copia de la Resolución Administrativa de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia N° 019-2014-SP-CS-PJ 23; 5. Asimismo, en fecha 11 de setiembre de 2017 el investigado rindió su Informe Oral ante el Pleno del Consejo, reiterando los argumentos de defensa citados; agregando que el criterio que expresó la Jefa de la OCMA en la resolución que propuso su destitución contradice el discernimiento de la misma en la Resolución Administrativa N° 019-2014-CS-PJ; Análisis: 6. Se atribuye al ex juez investigado haber ordenado indebidamente el desarchivamiento del expediente N° 0167-1996, argumentando que debía proveer un escrito, para atender una pretensión del demandante diferente al pago de bene fi cios sociales, objeto del proceso; 7. El hecho materia de investigación se circunscribe al proceso sobre pago de bene fi cios sociales -reintegro de compensación por tiempo de servicios, reintegro de remuneraciones y reintegro de productividad del periodo de enero a setiembre de 1995, así como de intereses legales, costos y costas-, expediente N° 0167-1996, promovido por Silvio Segundo Meléndez del Castillo contra el Banco de la Nación, tramitado por el Primer Juzgado Mixto de Tarapoto - San Martín; 8. Se aprecia que en el citado proceso, mediante la Resolución N° 11 del 06 de diciembre de 1996, se declaró, entre otras cuestiones, fundada en parte la demanda, disponiéndose que el Banco de la Nación pagara por concepto de reintegro de compensación por tiempo de servicios, reintegro de remuneraciones y reintegro de productividad laboral la suma de S/ 35,693.44, dentro del término de ley, con costas e intereses; asimismo, por Resolución N° 13 del 23 de diciembre de 1996 se declaró consentida la Resolución N° 11, requiriéndose al Banco de la Nación que pagara el monto de la obligación; 9. También se advierte que mediante la Resolución N° 14 del 26 de diciembre de 1996, el juzgado declaró tener por consignada por el Banco de la Nación la suma de la obligación, S/ 35,693.44; asimismo, por Resolución N° 18 del 08 de enero de 1997, declaró tener por consignado por el Banco de la Nación el monto de los intereses legales aprobado, S/ 29,058.90; por Resolución N° 22 del 29 de enero de 1997, declaró tener por consignado por el Banco de la Nación el monto de las costas personales aprobado, S/ 6,500.00; y, mediante Resolución N° 24 del 13 de febrero de 1997, declaró concluido el proceso y ordenó su archivo de fi nitivo; 10. Mediante el escrito presentado el 04 de diciembre del 2009, luego de casi 13 años de haberse archivado el expediente N° 0167-1996, Silvio Meléndez del Castillo solicitó al juzgado su desarchivamiento; y, por resolución de fecha 11 de diciembre de 2009, el ex juez investigado dispuso el desarchivamiento del expediente, o fi ciando para tal efecto al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de San Martín; 11. Asimismo, por escrito del 26 de febrero de 2010, Silvio Meléndez del Castillo solicitó que en ejecución de sentencia su ex empleadora -Banco de la Nación- le abonara por concepto de reintegro de remuneraciones dejadas de pagar desde octubre de 1995 a enero de 2010, S/ 139,695.00, precisando: “TERCERO.- (…) habiendo sido aceptada mi renuncia con la categoría de Apoderado General, por el desempeño como Administrador de la Sucursal de Tarapoto (…), el derecho de pago es en la concesión de la pensión de cesantía correspondiente al de Apoderado General (…), sustentada mi reintegro diferencial de remuneraciones de carácter mensual en la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (…) CUARTO.- (…) no se incluyó en mis remuneraciones mensuales el reintegro (…) desde 14 De folios 100 del expediente OCMA 15 De folios 47 del expediente OCMA 16 De folios 58 a 61 del expediente OCMA 17 De folios 63 y 64 del expediente OCMA 18 De folios 65 a 67 del expediente OCMA 19 De folios 68 a 70 del expediente OCMA 20 Mediante escrito de folios 853 a 926 del expediente CNM 21 De folios 864 a 889 del expediente OCMA 22 De folios 890 a 899 del expediente OCMA 23 De folios 900 a 917 del expediente OCMA