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55 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / personero legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00371-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores, Carmen Luisa Váez Reyes, y Justo Lorgio Damazo Obregón, para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de áncash con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESMediante Resolución Nº 00238-2018-JEE-HUAR/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 50 a 53), el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, presentada por la organización política Unión por el Perú, puesto que advirtió que el candidato a alcalde no acreditó los dos (2) años de domicilio en la circunscripción provincial a la que postula. El 27 de junio de 2018, el personero legal de la organización política levantó la observación advertida. Mediante Resolución Nº 00371-2018-JEE-HUAR/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 95 a 99), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor 1, Carmen Luisa Váez Reyes, y del regidor 3, Justo Lorgio Damazo Obregón, toda vez que de la consulta ante el Registro de Organizaciones Políticas, ambos cuentan con a fi liación vigente a otra organización política, desde el 12 de junio de 2018 hasta la actualidad, evidenciándose que a la fecha son a fi liados al Partido Democrático Somos Perú, y que no presentaron al momento de su inscripción la debida autorización partidaria. Con fecha 16 de julio de 2018 (fojas 106 y 107), el personero legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) Los candidatos Carmen Luisa Vaez Reyes y Justo Lorgio Damazo Obregón, jamás fi rmaron ningún documento de a fi liación por el partido Somos Perú, ni prestaron su consentimiento. b) Es absurdo que se hayan a fi liado recientemete, cuando se encontraban prestos a participar como candidatos por el partido Unión por el Perú, como prueba de lo señalado, cabe remitirnos al Acta de Elección Interna de mayo del año en curso, que obra en el expediente. CONSIDERANDOSDe la normativa aplicable 1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su primer párrafo, señala que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afi liación, de acuerdo con el Estatuto de éste. 2. Asimismo, el segundo párrafo de dicho artículo establece que la renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certi fi cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas. 3. Por otro lado, el último párrafo del artículo 18 de la LOP señala que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. 4. Por su parte, el literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala que “en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada al DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral”.. 5. En ese orden de ideas, la segunda disposición transitoria fi nal del Reglamento estableció que “solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017”. 6. Así, en el artículo primero, numerales 3, 4, 5 y 6, de la Resolución Nº 0338-2017-JNE, se estableció que “a efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017”. Análisis del caso concreto7. Este colegiado electoral advierte que efectivamente, de la consulta realizada ante el ROP, los candidatos a regidora 1, Carmen Luisa Vaez Reyes, y al regidor 3, Justo Lorgio Damazo Obregón, cuentan con a fi liación vigente al Partido Democrático Somos Perú, desde el 12 de junio de 2018 hasta la fecha. 8. De la revisión del expediente, se observa que a pesar de la emisión de la Resolución Nº 00371-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el JEE, el apelante, al interponer su escrito impugnatorio, omitió adjuntar las respectivas autorizaciones emitidas por el Partido Democrático Somos Perú a favor de los referidos, a fi n de que puedan postular como representantes del partido político Unión por el Perú, en las presentes Elecciones Municipales y Regionales 2018. 9. Así, se advierte de los formatos de Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos a regidora 1, Carmen Luisa Váez Reyes, y a regidor 3, Justo Lorgio Damazo Obregón, que estos no declaran tener a fi liación vigente por otro partido político, mas, de la revisión del ROP, se tiene que ambos cuentan con su respectiva fi cha de a fi liación, por lo que lo alegado por el apelante, referido a una supuesta a fi liación indebida, carece de certeza, mucho más, si no obra en el presente expediente documento alguno que indique lo contrario. 10. Ahora, si bien se tiene a la vista el Acta de Elección Interna (fojas 3), de fecha 25 de mayo de 2018, esta no es prueba su fi ciente que certi fi que el desconocimiento de las partes intervinientes de lo acontencido en el presente caso, y es que con fecha 19 de junio del 2018, se presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, es decir, una semana después de la fecha de a fi liación, y es que, no es de recibo lo alegado por el apelante, en tanto, bien pudo prever una eventualidad como la presente, pues las organizaciones políticas tienen la obligación de estar pendientes de los requisitos exigidos por ley de todos sus candidatos hasta antes de la inscripción de sus listas, por lo que deben contar con todos los documentos necesarios para lograr esta. 11. Por tales motivos, teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, confi rmar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.