NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano interpuesto por Ana Elena Townsend Diez Canseco y otros, contra la resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la acción de cumplimiento interpuesta contra el entonces Presidente de la República (Alberto Fujimori Fujimori) y entonces la Ministra de Justicia. 16. Dicha sentencia se dictó en el marco de la petición realizada por los demandantes en representación de los indultados, al amparo de la Ley Nº 26655, a fi n de que se dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 14, numeral 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y, consecuentemente, se proceda a indemnizarlos. 17. El Tribunal Constitucional, tal como lo denominó la Comisión de Derechos Humanos y Paci fi cación del Congreso de la República, señaló lo siguiente con relación al “indulto razonado”. 18. En la citada sentencia también se hace alusión al dictamen de la Comisión de Derechos Humanos y Paci fi cación del Congreso de la República, con motivo de los proyectos de ley que proponían la creación de la Comisión Ad-hoc. 19. Así, en la mencionada sentencia, se resuelve de la siguiente manera: Y respecto a esa decisión fi nal, el artículo 14, numeral 6, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala lo siguiente: Artículo 14[…] 6. Cuando una sentencia condenatoria fi rme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. 20. De acuerdo con lo expuesto por el Tribunal Constitucional, en el considerando 11, de la sentencia emitida en el Expediente Nº 1277-99-AC/TC, el indulto propuesto por la Comisión Ad-hoc (Comisión Lanssiers), se encontraba íntimamente relacionado con la inocencia del condenado por los delitos de terrorismo y apología al terrorismo, de ahí que se afi rma que el dictamen que emitía era sobre la inocencia de no haber tenido vinculación alguna con el terrorismo. Ello resulta coherente con la propia Ley Nº 26655, cuando, en su artículo 7, señala que, en casos de que subsistan dudas sobre la vinculación que los condenados hubieran podido tener con elementos, actividades u organizaciones terroristas, la comisión podría recomendar un procedimiento extraordinario de revisión de las sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo o traición a la patria. 21. Agrega a este argumento la posterior promulgación de la Ley Nº 26994, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 24 de noviembre de 1998, y a través de la cual se concedió bene fi cios complementarios en los casos de indulto y derecho de gracia, concedidos conforme con la Ley Nº 26655.