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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano injusticia que pudiera haberse cometido”. En ocasiones diversas, sostuvo que era necesario constituir una instancia que estudiara los casos en que pudiera haberse condenado a inocentes. Los errores por parte de la Administración de Justicia en materia penal son una realidad innegable, además que resulta imposible erradicarlos por completo, debido a la perfectibilidad del mismo sistema judicial. […]El problema social más grave que enfrenta hoy la justicia en el Perú es el de los “presos inocentes” por delitos de terrorismo o traición a la patria, cuestión que amerita una respuesta pronta y viable -según reporte de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos habrían hasta 1390 casos de personas condenadas que alegan su inocencia, de las cuales 760 ya habrían sido liberadas luego de sufrir injusta privación de su libertad. Se han dado diversos proyectos de ley desde el año 1994 para abordar este problema, que resulta innegable. Estos diversos proyectos (siete en total) han planteado fórmulas diferentes para lograr devolver su libertad -de la que fueron injustamente privados- a estos condenados inocentes. La fi gura jurídica a la que han recurrido la mayoría de esos proyectos es la de “revisión” de los casos; además, se ha planteado la vía del indulto y la de la amnistía. […]Debe buscarse una fórmula jurídica que permita un análisis riguroso de los casos que se presenten ante la Comisión Especial y que brinde frutos de la forma más rápida posible. En ese sentido, una vez que la Comisión dictamine a favor de la inocencia de una determinada persona, la decisión de si será o no liberada debería encargarse a un órgano que pueda tomarla en la brevedad del caso, por lo que, si se tuviera que optar entre los tres poderes del Estado, seguramente la elección del Ejecutivo sería la más acertada. Por otro lado, si estamos frente a casos de personas que habrían sido condenadas por delitos que nunca cometieron, hablar de un perdón o un olvido de la pena es impropio, en la medida que no puede perdonarse u olvidarse la comisión de un delito a alguien que no cometió nunca dicho acto ilícito. Se requeriría de una medida de carácter subjetivo (que se dirija a la persona injustamente condenada, de acuerdo a las evidencias de su inocencia), más que a una de carácter objetivo (que atienda a las circunstancias sociales en que se produjo un hecho, el que permitió que determinadas personas fueran condenadas injustamente). Sin embargo, el que un problema tenga naturaleza pública y sea una grave situación social, amerita que se atienda con la mayor celeridad posible, a fi n de darle solución. Ninguna de las fi guras (revisión, indulto o amnistía), han sido creadas bajo estas circunstancias. No obstante, al requerir esta problemática una solución pragmática y que restituya la liberta[d] de las personas afectadas, el indulto resulta ser la vía más expeditiva, ya que es el Presidente de la República el que lo concede, según el artículo 118-21 de la Constitución del Estado. El problema mayor aquí sería que se estaría remitiendo o perdonando a condenados inocentes por delitos que nunca habrían cometido, lo que constituye un absurdo. Para resolver esta situación, creamos una fi gura jurídica nueva: se trataría de un indulto de naturaleza jurídica especial, que estaría dirigido a devolver la libertad a las personas inocentes que resultaron condenadas a pena privativa de la libertad por delitos de terrorismo o traición a la patria (bajo las circunstancias de violencia política vividas en nuestro país), que no habrían cometido; condenas nacidas de errores cometidos en la administración de justicia. Aunque este indulto es de carácter personal, no deja de presentarse una apariencia de carácter real, por el alcance social de este problema, que nos haría pensar en una naturaleza más objetiva del asunto. La Ley propone dos vías para que los condenados e inculpados inocentes (de acuerdo al dictamen emitido por la Comisión Especial que se propone crear) recuperen su libertad: a) La Revisión de su caso por la Corte Suprema. b) El indulto especial razonado, que el Presidente de la República puede conceder.En ambas opciones, los condenados inocentes o sus familiares podrán indistintamente solicitar su libertad inmediata. En el caso del recurso de revisión este podrá concluir indistintamente en la absolución o la reducción de la pena. Así, atendiendo a los fundamentos expuestos, el texto de la propuesta presentada era la siguiente: Artículo 1.- Constitúyase una Comisión Especial para evaluar los casos sobre los condenados inocentes, por delitos de terrorismo o traición a la patria. Esta Comisión tendrá como funciones las siguientes: a) Recibir de los familiares, organismos de derechos humanos y ciudadanía en general, los pedidos de libertad de personas inocentes condenadas por terrorismo o traición a la patria. b) Informar al Presidente de la República de los casos de personas condenadas por terrorismo o traición a la patria en los que haya llegado a una fundada convicción de inocencia. Las propuestas deberán ser razonadas y deberá consignarse expresamente la convicción de la Comisión de la inocencia del condenado. Los dictámenes resolutorios de la Comisión serán de carácter público, debiendo publicarse en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- La Comisión estará conformada por:a) El Defensor del Pueblo, quien la presidirá. b) El Ministro de Justicia.c) Un representante del Presidente de la República.d) Un congresista miembro de la Comisión de Derechos Humanos o de la Comisión de Justicia del Congreso de la República. Artículo 3.- El Presidente de la República podrá conceder el bene fi cio del indulto especial a los condenados por terrorismo o traición a la patria a los que la Comisión encontrara inocentes. Para los efectos de esta Ley, el indulto especial será entendido como el medio expeditivo por el que se deja en libertad a personas inocentes, equivocadamente condenadas durante el proceso de paci fi cación nacional, luego de un dictamen razonado sobre su inocencia. Artículo 4.- En el caso de los condenados por terrorismo o traición a la patria a los que la Comisión encontrara convicción de inocencia, podrá proceder también el Recurso de Revisión Especial, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Perú, con el objeto de que se estudie los casos concretos y determine la inocencia o culpabilidad de los condenados en cada caso, mediante resolución de la Sala Penal, la misma que podrá ordenar la libertad inmediata o la reducción de la pena. Artículo 5.- La elección de la vía que seguirá a la emisión de un dictamen público favorable a la inocencia del condenado, podrán realizarla el condenado, los familiares o, en defecto de aquellos, los organismos de derechos humanos que los asesoren. Artículo 6.- En todos los casos de condenados inocentes, el Estado deberá indemnizarlos, de conformidad con lo establecido en el artículo 139-7 de la Constitución, en un plazo máximo de treinta días calendario. La Comisión sugerirá en cada caso las acciones adicionales de indemnización que el Estado deberá realizar. Por su parte, el Poder Ejecutivo, con fecha 1 de agosto de 1996, presentó el Proyecto de Ley Nº 01531, a través del cual proponía la creación de una Comisión Ad-hoc encargada de evaluar, cali fi car y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del indulto para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, con base en los elementos probatorios insu fi cientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas. El fundamento para tal propuesta fue la siguiente: