Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 28.- Subsanación [...] 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso [énfasis agregado]. Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 29.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. 3. Asimismo, el artículo sexto de la Resolución N° 00802018-JNE, que aprobó la Regulación Sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que Participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dispuso lo siguiente: Artículo sexto.- Disponer que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el Artículo 8°, numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018, procedan de la siguiente manera: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. La licencia debe ser concedida con eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018 (30 días calendario antes de las elecciones). 2. La resolución que concede la licencia con eficacia al 7 de setiembre de 2018, o en su defecto, el cargo o constancia de recepción de la solicitud de licencia, en original o copia legalizada, debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva. 4. En el caso concreto, la Resolución N° 0150-2018-JEE-LIO2/JNE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política recurrente, dada la omisión de presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente a los candidatos a regidor N° 4, Mario Edgardo Álvarez Vargas y a regidor N° 5, Fernando Miguel Eslava Mendoza, conforme lo requiere el artículo sexto de la Resolución N° 0080-2018-JNE. 5. Para efectos de subsanar la observación aludida, la Resolución N° 0150-2018-JEE-LIO2/JNE le concedió el plazo de dos (2) días calendario a la organización política; sin embargo, al no cumplir con dicho mandato en el plazo establecido, mediante la Resolución N° 0289-2018-JEELIO2/JNE el JEE declaró la improcedencia de los referidos candidatos a regidores, en estricto cumplimiento de los numerales 28.2 del artículo 28 y 29.1 del artículo 29 del Reglamento. Siendo ello así, podemos comprobar que la actuación del JEE fue acorde al ordenamiento legal electoral, sin transgredir derecho alguno de la organización política apelante. 6. Cabe anotar, que el apelante alega en el recurso de apelación, que por omisión de su anterior personera legal, los documentos que se iban a presentar para efectos de subsanar las omisiones advertidas por la Resolución N° 0150-2018-JEE-LIO2/JNE, no fueron entregados al JEE dentro del plazo señalado. 7. Sobre el particular, la circunstancia señalada por la organización política recurrente, no encuentra amparo legal alguno, es más, no ha cuestionado de modo alguno la notificación electrónica de la Resolución N° 0150-2018-JEE-LIO2/JNE, realizada efectivamente el 27 de junio de 2018, de la cual se desprende que la subsanación requerida por aquella resolución, debió presentarse máximo el 29 de junio, no obstante,

el documento sumillado "absuelvo resolución", fue presentado el 3 de julio del año en curso, esto es, de forma extemporánea. 8. Por lo expuesto, la afirmación planteada por la organización política respecto al incumplimiento de la subsanación antes señalada, no transgrede de modo alguno los principios y derechos alegados por la recurrente; en tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Maraví Acosta, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00289-2018-JEE-LIO2/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor N° 4, Mario Edgardo Álvarez Vargas y a regidor N° 5, Fernando Miguel Eslava Mendoza al Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1690800-4

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de consejera del Gobierno Regional de Áncash, por la provincia de Corongo
RESOLUCIÓN N° 1302-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00488 ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio N.º 839-2018-GRA-CR/CD, presentado el 11 de julio de 2018, por Félix Enrique Córdova Aranda, consejero delegado del Consejo Regional de Áncash, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al consejero regional Ricardo Ramón Oqueña Moreno. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone

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