Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el "Reglamento para Identificación de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 255-2016-CE-PJ, en los siguientes términos: (...) "Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento deberá ser aplicado en los Juzgados de Paz Letrados Laborales, los Juzgados Especializados de Trabajo y las Salas Laborales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo y/o que integran los Módulos Corporativos Laborales, de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Así, también, el presente Reglamento podrá ser aplicado a los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia, y la(s) Sala(s) de la Corte Suprema de Justicia, que conozca(n) expedientes laborales tramitados con arreglo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respectivamente. Artículo 3°.- BASE LEGAL - Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. - Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley N° 29497, y conexas. - Resolución Administrativa N° 127-2012-CE-PJ, que aprueba el modelo de "Despacho Judicial Corporativo" de aplicación a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. - Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobada por Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ y modificatorias. Artículo 4°.- DEFINICIÓN DE BUENA PRÁCTICA Una buena práctica constituye una experiencia exitosa en un Distrito Judicial para mejorar la efectividad, celeridad, eficacia y calidad de los procesos judiciales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, utilizando como herramientas, el cambio cultural, innovación, nuevas técnicas, desarrollo de capacidades, trabajo en equipo, mejora de clima laboral, optimización de procesos, mejora de las tareas, optimización de recursos, y todo aquello que mejora directa o indirectamente los servicios brindados a la ciudadanía, en el ámbito administrativo y/o jurisdiccional. No se debe de confundir una buena práctica con: - La descripción de un proceso o procedimiento tradicional sin valor agregado. - La documentación o descripción de actividades cotidianas. - Registro de prácticas tradicionales, comunes o sin trascendencia. - Una propuesta de innovación sin implementación. - Una propuesta de un proceso de desarrollo y experimentación. Artículo 5°.- CRITERIOS PARA DEFINIR UNA BUENA PRÁCTICA Una iniciativa puede ser calificada como Buena Práctica de Gestión para el correcto desempeño de los órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo si cumple con los siguientes criterios: a) Innovación: Inédito y creativo en el contexto en que se desarrolló. En caso se considere, mencionar si se contó con tecnología para su desarrollo. b) Replicabilidad: La práctica es fácilmente replicable en otros órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo u órganos administrativos que apoyan a su aplicación. Cuentan con una explicación metodológica, clara y parámetros comunes. c) Sostenibilidad: Tiene potencial de mantenerse en el tiempo en los órganos jurisdiccionales o administrativos que aplican o apoyan en la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respectivamente, explicando los motivos por los cuales se considera sostenible.

d) Impacto: Ha generado cambios evidentes en los litigantes. Originando mejoras en los servicios, enfocados a mejorar la celeridad de los procesos judiciales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evidenciándose con medidas adoptadas; se sustenta en base a los indicadores vigentes y aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al momento de la convocatoria. Dichos indicadores serán precisados con las Bases del Concurso. e) Eficiencia, eficacia y efectividad: Promueve la optimización de los recursos disponibles. Generó ahorro de tiempo. Evidenciando mejoramiento en los servicios que se brindan a los clientes internos (Jueces, servidores jurisdiccionales o administrativos) o externos (justiciables o abogados litigantes). f) Participación: Contó con la participación de mayor cantidad de actores involucrados, el proceso que se realizó se hizo por medio de reuniones, charlas, focus groups, etc. g) Relevancia: Se debe dar a conocer la importancia de la Buena Práctica presentada y su efectividad en la solución de un problema plenamente identificado, lo que significa describir los factores primarios y secundarios de la situación expuesta y cómo el uso de la práctica permitió solucionar el problema. h) Integralidad: La Buena Práctica debe ser explicada en su particularidad y detalle, para ello es importante explicar el contexto en el que se desarrolla (Distrito Judicial, área administrativa u órgano jurisdiccional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo). Todo ello con el objetivo de que la práctica se adscriba dentro de un contexto y no como un esfuerzo aislado. Artículo 6°.- FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LA BUENA PRÁCTICA El formato de presentación de las `Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo' debe incluir información estadística que evidencie las situaciones anteriores y posteriores a la implementación de la buena práctica. El informe debe presentarse en fuente Arial 11, interlineado simple. Se puede agregar anexos que profundicen y respalden las Buenas Prácticas, sin límite de páginas. Las propuestas se presentarán en versión digital, utilizando el formato de presentación de las `Buenas Prácticas Jurisdiccionales sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo', al correo institucional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo: etiitrabajo@pj.gob.pe con el asunto: `Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo', o en su defecto el uso de una aplicación web de postulación que permita la sistematización de las postulaciones. Además, se deberá adjuntar un video en formato mp4, en donde se exponga la Buena Práctica por parte del Magistrado o Servidor participante con una duración máxima de 5 minutos, el cual se enviará al correo: capacitacionnlpt@gmail.com o se cargará en la aplicación web de postulación. Para ello se presentan las consideraciones para la presentación en el Anexo 01, y el formato de presentación de las "Buenas Prácticas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo" en el Anexo 02. Artículo 7°.- EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA La evaluación de la Propuesta constará de tres (03) etapas. Primera Etapa Verificar si cumple con los formatos y requisitos que se han solicitado en las presentes bases del proceso. Segunda Etapa Tiene por finalidad recepcionar y precalificar las propuestas, quienes superen el 60% pasarán a ser finalistas, para ello se utilizará la siguiente fórmula: (Valor SI X 100) / Total = % La calificación se realiza conforme la siguiente tabla:

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