Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- CONVOCAR a Leidy Mariela Sarango Córdova, identificada con DNI N° 47550780, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ

a las observaciones advertidas en la Resolución N° 00244-2018-JEE-SPAB/JNE. Al respecto, mediante Resolución N° 00292-2018-JEESPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a Alcalde, Julio Dany Vásquez Rivasplata, y el candidato a regidor, Elmer Daniel Correa Villoslada, para el Concejo Distrital de El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, considerando que no se cumplió con subsanar las observaciones dentro del plazo establecido en la Resolución N° 00244-2018-JEE-SPAB/ JNE. Con fecha 13 de julio de 2018, el personero legal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00292-2018-JEE-SPAB/JNE, alegando que, debido a un caso fortuito y de fuerza mayor, que sufrieron los candidatos para presentar los documentos ante el JEE, es justificable no haber presentado el escrito de subsanación en el plazo determinado por ley. CONSIDERANDOS

Concha Moscoso Secretaria General 1690800-1

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidor para el Concejo Distrital de El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 1232-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020672 EL PRADO - SAN MIGUEL - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2018013737) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Armando Herminio Olivares Aguilar, personero legal titular de la organización política Movimiento de Afirmación Social, en contra de la Resolución N° 00292-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Julio Dany Vásquez Rivasplata, y el candidato a regidor, Elmer Daniel Correa Villoslada, para el Concejo Distrital de El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES La organización política Movimiento de Afirmación Social, a través de su personero legal titular, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00244-2018-JEE-SPAB/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Prado, debido a que el candidato a alcalde no había cumplido con acreditar su domicilio por el plazo de dos (2) años continuo en el distrito para el cual postula, asimismo el candidato a regidor 1, no había presentado su licencia sin goce haber por 30 días, conforme lo estipula el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. Con fecha 27 de junio de 2018, el personero legal titular presentó un escrito de subsanación con relación

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral. 2. El artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala que: "Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripción que corresponda". 3. Asimismo, el artículo 27 del Reglamento, prescribe: Artículo 27°.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción El trámite de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: [...] 27.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el Artículo 28°, numeral 28.1, del presente reglamento [énfasis agregado]. 4. En el mismo sentido, el artículo 28 del Reglamento, señala: Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado [...]. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 51° del presente reglamento. 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, ante el pronunciamiento del JEE sobre la declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Julio Dany Vásquez Rivasplata y el candidato a regidor, Elmer Daniel Correa Villoslada, para el Concejo Distrital de El Prado, el recurrente señala que no pudo cumplir con presentar su escrito de subsanación dentro de los dos (2) días calendario otorgados por el JEE, debido a que, por razones de fuerza mayor y caso fortuito que sufrieron los candidatos en las vías de comunicación de los caseríos, no se pudo presentar dicha documentación ante el JEE; es por ello que no se debió declarar improcedente su inscripción de candidato a alcalde y regidor, porque su presentación no fue extemporánea.

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