Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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el estatuto, reglamentos y documentos de gestión, académica y administrativa de la universidad"; Que, el numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S 006-2017JUS, establece que: "Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, (...)" (Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272); Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 112-2017-CO-UNAB, de fecha 4 de abril de 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Barranca (TUPA) 2017; Que, mediante el Informe del visto el Director General de Planeamiento y Desarrollo eleva a la Presidencia, para su aprobación vía Acto Resolutivo del Pleno de la Comisión Organizadora, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2018 de la Universidad Nacional de Barranca, elaborado de acuerdo a los lineamientos para su elaboración y aprobación establecidos en la Ley Nº 27444, sus modificatorias y demás dispositivos legales vigentes; la cual cuenta con la opinión favorable por parte del Director General de Asesoría Jurídica mediante la Opinión Legal Nº 0091-2018-DOGAJ-UNAB, de fecha 5 de setiembre de 2018; Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Extraordinaria de fecha 5 de setiembre de 2018, acordó dejar sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Barranca (TUPA) 2017 citado en el quinto considerando de la presente resolución, y aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 de la Universidad Nacional de Barranca; De conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria - Ley Nº 30220, Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 554-2016-CO-UNAB, Reglamento General de la Universidad Nacional de Barranca, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 592-2016-COUNAB, Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Barranca, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 558-2016-COUNAB, Resolución Viceministerial Nº 046-2016-MINEDU de reconformación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca y Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución y en ejercicio de las funciones y atribuciones conferidas a la Presidenta de la Comisión Organizadora, en su condición de Titular de la Entidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Barranca (TUPA) 2017, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 112-2017-COUNAB, de fecha 4 de abril de 2017. Artículo 2º.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 de la Universidad Nacional de Barranca, que en diez (10) folios forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme al numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S 006-2017-JUS. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Barranca http//www.unab.edu.pe. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Desarrollo remitir la documentación sustentatoria a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del D.S. Nº 079-2007-PCM. Artículo 6º.- DISPONER que el Secretario General remita copia de esta Resolución a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de

Investigación, y las dependencias administrativas correspondientes, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO Presidenta de la Comisión Organizadora ABIDAN TIPO YANAPA Secretario General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1690021-1

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna a Chile, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN ­ TACNA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 4309-2018-UN/JBG Tacna, 7 de setiembre de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 1751-2018-OGPL/UNJBG, Proveídos Nº 6429-2018-REDO y Nº 2652-2018-SEGE, Oficio Nº 6382018-FCAG/UNJBG, Resolución de Facultad Nº 51122018-FCAG/UNJBG, Oficio Nº 159-2018-IDTC-LAERFCAG-UNJBG, sobre autorización de viaje al exterior del Ing. Nikita Iván Morales Cabrera, Dr. Lorenzo Walter Ibarcena Fernández, MSc. Luis Antonio Espinoza Ramos, docentes de la Facultad de Ciencias Agropecuarias; CONSIDERANDO: Que el Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, da a conocer sobre la participación del Ing. Nikita Iván Morales Cabrera, Dr. Lorenzo Walter Ibarcena Fernández, en el VII Congreso Nacional de Acuicultura, Acuiarica 2018, a llevarse a cabo del 11 al 14 de setiembre de 2018 en la ciudad de Arica ­ Chile, por lo que solicita la autorización correspondiente, teniendo en cuenta que dicho viaje constituye interés para nuestra Casa Superior de Estudios y por ende del País. Asimismo, el docente MSc. Luis Antonio Espinoza Ramos, responsable del Proyecto de Investigación y desarrollo de las tecnologías de cultivo de peces marinos de importancia económica: Corvina (Cilus Gilberti), señala que participará en el evento antes detallado, por lo que solicita autorización respectiva y los recursos económicos correspondientes; Que según Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2018, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica. La autorización para viajes al exterior, se aprueba conforme lo establecido en la Ley 27619;

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