NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Jueves 13 de setiembre de 2018 El Peruano / el estatuto, reglamentos y documentos de gestión, académica y administrativa de la universidad”; Que, el numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S 006-2017-JUS, establece que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, (...)” (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272); Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 112-2017-CO-UNAB, de fecha 4 de abril de 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Barranca (TUPA) 2017; Que, mediante el Informe del visto el Director General de Planeamiento y Desarrollo eleva a la Presidencia, para su aprobación vía Acto Resolutivo del Pleno de la Comisión Organizadora, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2018 de la Universidad Nacional de Barranca, elaborado de acuerdo a los lineamientos para su elaboración y aprobación establecidos en la Ley Nº 27444, sus modi fi catorias y demás dispositivos legales vigentes; la cual cuenta con la opinión favorable por parte del Director General de Asesoría Jurídica mediante la Opinión Legal Nº 0091-2018-DOGAJ-UNAB, de fecha 5 de setiembre de 2018; Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Extraordinaria de fecha 5 de setiembre de 2018, acordó dejar sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Barranca (TUPA) 2017 citado en el quinto considerando de la presente resolución, y aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 de la Universidad Nacional de Barranca; De conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria - Ley Nº 30220, Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 554-2016-CO-UNAB, Reglamento General de la Universidad Nacional de Barranca, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 592-2016-CO-UNAB, Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Barranca, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 558-2016-CO-UNAB, Resolución Viceministerial Nº 046-2016-MINEDU de reconformación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca y Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución y en ejercicio de las funciones y atribuciones conferidas a la Presidenta de la Comisión Organizadora, en su condición de Titular de la Entidad; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Barranca (TUPA) 2017, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 112-2017-CO- UNAB, de fecha 4 de abril de 2017. Artículo 2º.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 de la Universidad Nacional de Barranca, que en diez (10) folios forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano conforme al numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S 006-2017-JUS. Artículo 4º.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Barranca http//www.unab.edu.pe. Artículo 5º.- ENCARGAR a la O fi cina General de Planeamiento y Desarrollo remitir la documentación sustentatoria a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del D.S. Nº 079-2007-PCM. Artículo 6º.- DISPONER que el Secretario General remita copia de esta Resolución a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, y las dependencias administrativas correspondientes, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO Presidenta de la Comisión Organizadora ABIDAN TIPO YANAPA Secretario General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1690021-1 Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna a Chile, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN – TACNA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 4309-2018-UN/JBG Tacna, 7 de setiembre de 2018VISTOS:El O fi cio Nº 1751-2018-OGPL/UNJBG, Proveídos Nº 6429-2018-REDO y Nº 2652-2018-SEGE, O fi cio Nº 638- 2018-FCAG/UNJBG, Resolución de Facultad Nº 5112-2018-FCAG/UNJBG, O fi cio Nº 159-2018-IDTC-LAER- FCAG-UNJBG, sobre autorización de viaje al exterior del Ing. Nikita Iván Morales Cabrera, Dr. Lorenzo Walter Ibarcena Fernández, MSc. Luis Antonio Espinoza Ramos, docentes de la Facultad de Ciencias Agropecuarias; CONSIDERANDO: Que el Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias, da a conocer sobre la participación del Ing. Nikita Iván Morales Cabrera, Dr. Lorenzo Walter Ibarcena Fernández, en el VII Congreso Nacional de Acuicultura, Acuiarica 2018, a llevarse a cabo del 11 al 14 de setiembre de 2018 en la ciudad de Arica – Chile, por lo que solicita la autorización correspondiente, teniendo en cuenta que dicho viaje constituye interés para nuestra Casa Superior de Estudios y por ende del País. Asimismo, el docente MSc. Luis Antonio Espinoza Ramos, responsable del Proyecto de Investigación y desarrollo de las tecnologías de cultivo de peces marinos de importancia económica: Corvina (Cilus Gilberti), señala que participará en el evento antes detallado, por lo que solicita autorización respectiva y los recursos económicos correspondientes; Que según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2018, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica. La autorización para viajes al exterior, se aprueba conforme lo establecido en la Ley 27619;