Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

83

de los locales de Tarma, Morropón, Rioja y Atalaya por contravenir lo dispuesto en la Ley N° 29971, Ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años; Que, el 25 de abril de 2018 se publicó la Ley N° 30759, Ley que establece la moratoria para la creación de universidades públicas y privadas. Se requería un marco legal adecuado para la evaluación de dichas filiales, por lo que con fecha 31 de mayo de 2018 mediante Resolución N° 048-2018-SUNEDU/CD, se aprueban disposiciones para la evaluación de solicitudes de autorización de filiales frente a la entrada en vigencia de la Ley N° 307559; Que, en virtud de lo anterior, durante ese periodo de tiempo, la Universidad mediante Cartas s/n del 10 de abril, 11 y 17 de mayo, 11 y 22 de junio y 7 de julio del 2017 presentó información adicional para su evaluación; Que, mediante Carta s/n del 8 de junio de 2018, la Universidad advirtió que tres (3) programas de estudios no fueron declarados en la SLI, por lo que presenta la actualización de información en nuevos Formatos de Licenciamiento; Que, el 28 de junio de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 011-2018-SUNEDU/DILICEV, con resultado favorable, y a través del Oficio N° 5322018/SUNEDU-02-12 del 2 de julio de 2018, se informó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación Presencial que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas; Que, el 3 de julio de 2018, mediante Oficio N° 058-2018-UCSS-R, la Universidad manifestó su conformidad con la fecha de la visita de verificación presencial, con los funcionarios propuestos para realizarla y designó a los representantes encargados de facilitar el acceso a los ambientes e instalaciones y suscribir las actas correspondientes; Que, mediante Oficio N° 541-2018/SUNEDU-02-12 del 6 de julio de 2018, la Dilic comunicó a la Universidad la designación de un nuevo integrante de la Comisión de Verificación Presencial; Que, los días del 9 al 12, 16 al 20 y 23 al 25 de julio de 2018, conforme a lo programado, se realizó la visita de verificación presencial en la sede y filiales de la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Posteriormente, mediante Cartas s/n del 31 de julio, 2 y 14 de agosto de 2018, la Universidad presentó información a fin de complementar lo actuado en la visita de verificación presencial; Que, el 16 de agosto de 2018, se emitió el Informe de Verificación Presencial N° 148-2018-SUNEDU/DILICEV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC; Que, mediante Carta s/n del 22 y 28 de agosto de 2018, la Universidad remitió precisiones a la información antes presentada; Que, el 29 de agosto de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 025-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD N° 033-2018 del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Católica Sedes Sapientiae para ofrecer el

servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en su sede en la provincia y departamento de Lima, así como en sus cinco (5) filiales: en la filial Huaura, en los dos (2) locales ubicados el predio rural La Rinconada - Proyecto Predios de Vegueta, distrito de Vegueta (F01L01) y en Av. 28 de Julio N° 114-116, distrito de Huacho (F01L02), ambos en la provincia de Huaura, en la filial Atalaya, en el local ubicado en Carretera a Aerija, km. 2, distrito de Raimondi (F02L01), en la provincia de Atayala, en la filial Morropón, en sus tres (3) locales ubicados en Intersección de las esquinas Cuzco N° 606-656 y Lima N° 301-305 (F03L01), en Calle Ica N° 440 (F03L02) y en Jirón Amazonas N° 1006 (F03L03), todos en el distrito de Chulucanas y provincia de Morropón; en la filial Rioja, en su local ubicado en Calle Santa Cruz, Mz. 15 Lt. 11, Sector Nuevo Edén, Iera Etapa, distrito de Nueva Cajamarca y provincia de Rioja (F04L01); y en la filiar Tarma, en su local ubicado en Av. Bermúdez N° 617, distrito y provincia de Tarma (F05L01), conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 01 de la presente resolución, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 266-2006-CONAFU del 21 de agosto de 2006 y modificatorias, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu. Tercero.- RECONOCER que la Universidad Católica Sedes Sapientiae cuenta con cuarenta y seis (46) programas: (i) treinta (30) conducentes al grado de bachiller, diez (10) conducentes al grado de maestro y seis (6) programas de segunda especialidad; de los cuales cuarenta y cinco (45) son programas existentes, y un (1) programa de segunda especialidad conforma su nueva oferta académica, conforme se detalla en la Tabla N° 02 del Anexo N° 01, adjunto a la presente Resolución. Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Católica Sedes Sapientiae, respecto de quince (15) programas solicitados como oferta nueva: tres (3) programas conducentes al grado de bachiller: (i) Educación Secundaria: Lengua y Literatura, (ii) Teología, (iii) Complementación Universitaria; y ocho (8) programas conducentes al grado de maestro: (iv) Maestría en Administración con mención en Dirección de Personas, (v) Maestría en Administración con mención en Gestión para el Desarrollo Turístico Territorial y Gestión de Empresas Turísticas, (vi) Maestría en Administración con mención Regionalización y Multi LEVEL-GOVERNANCE, (vii) Maestría en Administración con mención en Gestión de Proyectos Sociales, (viii) Maestría en Educación con mención en Educación Intercultural Bilingüe, (ix) Maestría en Tributación, (x) Maestría en Administración con mención en Gestión de la Salud, (xi) Maestría en Derecho con mención en Comercial, Notarial y Registral; y cuatro (4) programas conducentes al grado de doctor: (xii) Doctorado en Gestión Pública, (xiii) Doctorado en Filosofía, (xiv) Doctorado en Educación, y (xv) Doctorado en Administración. Quinto.- REQUERIR a la Universidad Católica Sedes Sapientiae: (i) Que, antes del inicio de los períodos académicos 2019-I, 2019-II, 2020-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento reportes y evidencias de la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), hasta su culminación y respectiva puesta en marcha. Así mismo, presente antes del inicio del periodo académico 2019-I, evidencias del fortalecimiento de su Plan de Calidad, incorporando objetivos y metas y la vinculación con dicho Sistema de Gestión de Calidad. (ii) Que, antes del inicio del periodo académico 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento reportes sobre la estandarización y generalización de la implementación del marco normativo existente para la selección, ratificación, promoción de los docentes ordinarios; selección de los docentes contratados, y evaluación de desempeño para todos los docentes; acompañados de las evidencias correspondientes, por sede y filiales. (iii) Que, antes del inicio de los períodos académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento las evidencias de las acciones adoptadas por los docentes que se encuentran en plazo de adecuación para obtener el grado académico correspondiente. (iv) Que, antes del inicio de los períodos académicos 2019-I, 2019-II, 2020-I y 2020-II, presente ante la Dirección

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.