Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

c) Contrato con fecha cierta por el periodo del 2016 al 2017 (fojas 75 y 76). d) Contrato con fecha cierta por el periodo del 2018 al 2019 (fojas 39 y 40). Cabe precisar que en el citado inmueble el candidato desarrolla su actividad en el rubro de transportes. 8. En ese sentido, puede comprobarse que la verdad material de los hechos demuestra que el candidato Javier Chara Merma sí ha cumplido con el requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que postula, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6, de la LEM y el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento. 9. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del candidato antes señalado, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el extremo de la resolución que es materia de pronunciamiento y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Claudia Lourdes Quiroz Solís, personera legal titular del partido político Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00244-2018-JEE-CAYL/JNE, del 11 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Javier Chara Merma, para el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Caylloma continúe con el trámite correspondiente. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1690800-3

inscripción de los candidatos a regidor N° 4, Mario Edgardo Álvarez Vargas y a Regidor N° 5, Fernando Miguel Eslava Mendoza, al Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Karol Elena Vásquez Soria, personera legal titular de la organización política Solidaridad Nacional (en adelante, organización política), acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 0150-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y le concedió a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para que subsane, entre otras, la observación referida a que los candidatos a regidor N° 4, Mario Edgardo Álvarez Vargas y a regidor N° 5, Fernando Miguel Eslava Mendoza, de la organización política referida, no cumplieron con adjuntar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente, conforme lo requiere el artículo sexto de la Resolución N° 0080-2018-JNE. Mediante la Resolución N° 0289-2018-JEE-LIO2/JNE, del 1 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos mencionados, por no haber subsanado las observaciones antes formuladas en la Resolución N° 0150-2018-JEE-LIO2/ JNE. Con fecha 16 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, interpuso recurso de apelación (fojas 74 a 80), alegando que los documentos que se iban a presentar para efectos de subsanar las omisiones advertidas por la Resolución N° 0150-2018-JEE-LIO2/JNE, fueron entregados a la personera legal de la organización política, pero no al JEE dentro del plazo señalado. Dicha circunstancia no ha sido valorada por el JEE al emitir la Resolución N° 0289-2018-JEE-LIO2/JNE, la cual resulta irrazonable e inconstitucional y transgrede el debido proceso y su derecho de participación política. CONSIDERANDOS 1. El literal e, del numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM, establece lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. En concordancia, el numeral 25.10 del artículo 25 y el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, prescriben lo siguiente: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.10 El original o copia legalizada de cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1283-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021216 LA VICTORIA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018007495) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Maraví Acosta, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, contra la Resolución N° 00289-2018-JEE-LIO2/JNE, del 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de

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