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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 13 de setiembre de 2018 / El Peruano de Licenciamiento, evidencias de la implementación de la estructura y desarrollo de investigación en sede y fi liales, incluyendo a la Unidad de Posgrado y las facultades que presentan menor participación actualmente en los proyectos de investigación. (v) Que, antes del inicio del periodo académico 2019- I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan de implementación para el equipamiento homogéneo de los laboratorios de enseñanza del programa de estudios de Ingeniería Civil en sede y fi liales, que incluya a su vez, la incorporación de los equipos necesarios para la realización del ensayo triaxial, que actualmente se desarrolla externamente. Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Católica Sedes Sapientiae: (i) Que, considere extender el área cedida por el Vicariato Apostólico de San Ramón, para el funcionamiento del local F02L01, de forma tal que, se incorpore al ámbito físico del local, la infraestructura de servicios complementarios que se ubican en el Centro de Investigación y Formación Intercultural Nopoki, que le brinda soporte al local de la fi lial (servicios deportivos, culturales, albergue estudiantil, entre otros). (ii) Que, considere formular, implementar y ejecutar un plan de desarrollo, fomento y fortalecimiento de la carrera docente, orientada al incremento de la cantidad de docentes ordinarios en las Filiales, apuntando a que haya similitud entre la proporción en Sede y Filial, de acuerdo a las posibilidades de estas últimas. Sétimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Católica Sedes Sapientiae de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad especí fi cas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu; así como de la fi scalización y supervisión de las modalidades a distancia que fueran reguladas posteriormente. Octavo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación 4. Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Católica Sedes Sapientiae, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS Artículo 216. Recursos administrativos (…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. 1690912-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican el Reglamento para Identificación de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 260-2018-CE-PJ Lima, 15 de agosto de 2018 VISTO:El O fi cio N° 440-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la propuesta de modi fi cación del Reglamento para la Identi fi cación de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 255-2016-CE-PJ, del 5 de octubre de 2016, se aprobó el “Reglamento para Identi fi cación de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 076-2018-CE-PJ, del 6 de marzo de 2018, se aprobó el “Plan Nacional de Capacitación 2018 para el Fortalecimiento de la Reforma Procesal Laboral”. Tercero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Ofi cio N° 440-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 150-2018-ST-ETIINLPT-PJ por el cual se sustenta la necesidad de modi fi car el Reglamento de “Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 255-2016-CE-PJ, al haberse advertido omisiones en su contenido, en cuanto al ámbito de aplicación, base legal, de fi nición de buena práctica, criterios para de fi nir una buena práctica, formato de presentación de la buena práctica, evaluación y cali fi cación de la propuesta, premiación, etapas y condiciones del concurso; a fi n de lograr los objetivos del concurso de buenas prácticas de los órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley procesal del Trabajo a nivel nacional. Cuarto. Que, estando a lo expuesto y evaluada la propuesta presentada, resulta necesario aprobar las modi fi caciones contenidas en el informe remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las cuales contribuirán a la consecución de los fi nes de la Reforma Procesal Laboral. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 639-2018 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,