Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de Licenciamiento, evidencias de la implementación de la estructura y desarrollo de investigación en sede y filiales, incluyendo a la Unidad de Posgrado y las facultades que presentan menor participación actualmente en los proyectos de investigación. (v) Que, antes del inicio del periodo académico 2019I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan de implementación para el equipamiento homogéneo de los laboratorios de enseñanza del programa de estudios de Ingeniería Civil en sede y filiales, que incluya a su vez, la incorporación de los equipos necesarios para la realización del ensayo triaxial, que actualmente se desarrolla externamente. Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Católica Sedes Sapientiae: (i) Que, considere extender el área cedida por el Vicariato Apostólico de San Ramón, para el funcionamiento del local F02L01, de forma tal que, se incorpore al ámbito físico del local, la infraestructura de servicios complementarios que se ubican en el Centro de Investigación y Formación Intercultural Nopoki, que le brinda soporte al local de la filial (servicios deportivos, culturales, albergue estudiantil, entre otros). (ii) Que, considere formular, implementar y ejecutar un plan de desarrollo, fomento y fortalecimiento de la carrera docente, orientada al incremento de la cantidad de docentes ordinarios en las Filiales, apuntando a que haya similitud entre la proporción en Sede y Filial, de acuerdo a las posibilidades de estas últimas. Sétimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Católica Sedes Sapientiae de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu; así como de la fiscalización y supervisión de las modalidades a distancia que fueran reguladas posteriormente. Octavo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación4. Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Católica Sedes Sapientiae, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican el Reglamento para Identificación de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 260-2018-CE-PJ Lima, 15 de agosto de 2018 VISTO: El Oficio N° 440-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la propuesta de modificación del Reglamento para la Identificación de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 255-2016-CE-PJ, del 5 de octubre de 2016, se aprobó el "Reglamento para Identificación de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo". Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 076-2018-CE-PJ, del 6 de marzo de 2018, se aprobó el "Plan Nacional de Capacitación 2018 para el Fortalecimiento de la Reforma Procesal Laboral". Tercero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 440-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 150-2018-STETIINLPT-PJ por el cual se sustenta la necesidad de modificar el Reglamento de "Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 255-2016-CEPJ, al haberse advertido omisiones en su contenido, en cuanto al ámbito de aplicación, base legal, definición de buena práctica, criterios para definir una buena práctica, formato de presentación de la buena práctica, evaluación y calificación de la propuesta, premiación, etapas y condiciones del concurso; a fin de lograr los objetivos del concurso de buenas prácticas de los órganos jurisdiccionales que aplican la Nueva Ley procesal del Trabajo a nivel nacional. Cuarto. Que, estando a lo expuesto y evaluada la propuesta presentada, resulta necesario aprobar las modificaciones contenidas en el informe remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las cuales contribuirán a la consecución de los fines de la Reforma Procesal Laboral. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 639-2018 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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