Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Con fecha 7 de junio de 2018 (fojas 4), Ricardo Ramón Oqueña Moreno, consejero del Gobierno Regional de Áncash, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 215-2018GRA/CR, de fecha 6 de julio del mismo año (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, debiendo entenderse que el periodo de Licencia es el comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, ello con vista a su participación como candidato a consejero para el Gobierno Regional de Áncash, por la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, tal como se puede verificar del Expediente ERM.2018003815, en el enlace "Consulta de expedientes y resoluciones jurisdiccionales" del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes ERM 2018, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 6. En el presente caso, se aprecia que el consejero presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, para completar el número de consejeros, resulta procedente convocar a Janeth Magaly Vargas Prudencio, identificada con DNI N° 47712934, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ricardo Ramón Oqueña Moreno, consejero del Gobierno Regional de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Janeth Magaly Vargas Prudencio, identificada con DNI N° 47712934, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Gobierno Regional de Áncash, por la provincia de Corongo, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y

el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1690800-5

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1303-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00542 AREQUIPA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 1531-2018/MPA-SG, presentado el 18 de julio de 2018, por Luis Hidalgo Ortiz, secretario general de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Jaime Christian Talavera Apaza. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Además, el numeral 3 del artículo tercero de la citada resolución establece que "[L]a expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10)

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