Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

que laboren en el órgano encargado de las contrataciones en las Entidades Públicas; Que, mediante el documento de vistos, la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado, ha señalado que como parte de la implementación del nuevo enfoque de gestión se viene reformulando la estrategia de desarrollo de capacidades eliminando la exigencia de acreditar cursos de capacitación dictados por los aliados estratégicos del OSCE y los capacitadores del OSCE, desapareciendo la necesidad de realizar nuevos procesos de incorporación de capacitadores, por lo que corresponde derogar la Resolución Nº 101-2015-OSCE/ PRE y la Resolución Nº 102-2015-OSCE/PRE; Que, a través del Informe Nº 074-2017/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable acerca de la procedencia de derogar la Resolución Nº 101-2015OSCE/PRE y la Resolución Nº 102-2015-OSCE/PRE; De conformidad con el literal y) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Directiva Nº 001-2015-OSCE/ PRE "Procedimiento para la Incorporación, Evaluación y Renovación de los Capacitadores del OSCE", y el "Procedimiento de Incorporación Extraordinaria de Capacitadores del OSCE", aprobados mediante mediante Resolución Nº 101-2015-OSCE/PRE y Resolución Nº 102-2015-OSCE/PRE, respectivamente. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese y comuníquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Presidenta Ejecutiva 1690788-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Católica Sedes Sapientiae para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 117-2018-SUNEDU/CD Lima, 12 de septiembre de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario N° 28978-2016-SUNEDU-TD, presentada el 4 de noviembre de 2016, por la Universidad Católica Sedes Sapientiae1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 025-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 291-2018/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, II. CONSIDERANDO: II.1 Antecedentes Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el

licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3 se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva; Que, el 4 de noviembre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a la normativa vigente; Que, iniciado el procedimiento, por Resolución de Trámite N° 178-G-2016-SUNEDU-DILIC del 23 de noviembre de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite N° 200-2016-SUNEDU-DILIC del 24 de noviembre de 2016; Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones; y a través del Oficio N° 0372017/SUNEDU-02-12 del 16 de enero de 2017, se notificó y requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Carta s/n del 2 de febrero de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para levantar las observaciones recaídas en su SLI, la cual fue concedida mediante Oficio N° 069-2017/SUNEDU-02-12 del 9 de febrero de 2017; Que, mediante escrito s/n del 20 de febrero de 2017, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas a su SLI; y, además presentó información adicional mediante escritos s/n del 23 de febrero y 14 de marzo de 2017; Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria; Que, mediante escrito s/n del 16 de marzo de 2017, la Universidad presentó información adicional; por lo que mediante Oficio N° 192-2017/SUNEDU-02-12 del 7 de abril de 2017, la Dilic notificó a la Universidad la suspensión por cuarenta y cinco (45) días hábiles del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional; Que, de forma paralela al proceso de licenciamiento institucional, se llevaron a cabo acciones de supervisión por la Dirección de Supervisión de la Sunedu, respecto

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Inscrita en la Partida Registral N° 11819356 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015.

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