Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe Nº 00198-GPRC/2018, con sus anexos a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A.; asimismo, publicar dichos documentos, conjuntamente con los comentarios remitidos al proyecto de mandato, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 29904 ­ Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1690274-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Derogan Directiva "Procedimiento para la Incorporación, Evaluación y Renovación de los Capacitadores del OSCE" y el "Procedimiento de Incorporación Extraordinaria de Capacitadores del OSCE"
(Se publica la presente resolución a solicitud del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante Oficio Nº 264-2018-OSCE/OAD, recibido el 12 de setiembre de 2018) RESOLUCIÓN Nº 135-2017-OSCE/PRE Jesús María, 31 de marzo de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 078-2017/DTN, de fecha 08 de febrero de 2017, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 074-2017/OAJ, de fecha 07 de marzo de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 52º literal d) de la Ley de Contrataciones del Estado, señala como función del OSCE el implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestión de las contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución Nº 101-2015-OSCE/ PRE y Resolución Nº 102-2015-OSCE/PRE, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-OSCE/PRE "Procedimiento para la Incorporación, Evaluación y Renovación de los Capacitadores del OSCE", y el "Procedimiento de Incorporación Extraordinaria de Capacitadores del OSCE", respectivamente, que establecen las disposiciones que regulan la incorporación de profesionales y técnicos al Registro de capacitadores del OSCE, establece la metodología para el monitoreo y evaluación continua de su desempeño, así como para la renovación de la vigencia de esta condición; Que, mediante Decreto Supremo Nº 347-2016-EF, se declaró en reorganización el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, con el objeto de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer y ejecutar las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que correspondan; Que, durante el desarrollo del referido proceso de reorganización, con fecha 17 de marzo de 2017 fue emitido el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, suprimiendo en el artículo 4º la disposición que confiere al OSCE la facultad para establecer el procedimiento y requisitos para la acreditación de las instituciones o empresas con la finalidad que estas capaciten a los operadores en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado; Que, el literal d) del artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece que es función de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado de la Dirección Técnico Normativa; definir y proponer los criterios a aplicar en los procesos de certificación de los profesionales y técnicos

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Designan miembro del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos y Telecomunicaciones - PRO CONECTIVIDAD
CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO CD PROINVERSIÓN N° 62-1-2018-CD Sesión N° 62 del 6 de setiembre de 2018 De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSION, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF; se acuerda: 1. Designar al señor Robert McDonald Zapff, como Miembro del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos y Telecomunicaciones - PRO CONECTIVIDAD. 2. Publicar el presente acuerdo en el diario Oficial "El Peruano". Comunicar el presente acuerdo al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Energía y Minas, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSION; exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del acta. Lima, 12 de setiembre de 2018 JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Secretaría de Actas 1690612-1

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