Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

6. La gestión de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, alineada con los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. 3.2 Los entes rectores de los respectivos sistemas administrativos y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas evalúan y aprueban la ejecución de lineamientos adicionales, a fin de fortalecer la articulación de la Administración Financiera del Sector Público. Artículo 4.- Definiciones A efectos de la aplicación del Decreto Legislativo, se definen los siguientes conceptos: 1. Actividad Económica: Es la provisión de bienes y servicios públicos, por parte de entidades públicas financiadas por el Presupuesto del Sector Público, o por parte de empresas públicas y otras formas de organización que administran recursos públicos; en el marco de los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal. 2. Administración Financiera del Sector Público: Es la gestión de los derechos y obligaciones económicas financieras de titularidad del Estado, mediante la aplicación de reglas, principios y procedimientos por los que se rigen sus componentes. 3. Cobertura de la Administración Financiera del Sector Público: Es el ámbito de intervención de los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, a través de la descentralización adecuada de la administración de los recursos públicos. 4. Derechos de la Administración Financiera del Sector Público: Son los activos financieros y no financieros, cuya titularidad corresponde al Estado. 5. Fondos: Es una organización creada por ley con la finalidad de administrar Fondos Públicos distintos a los de la entidad de la cual forma parte, definiéndose su estructura, que puede incluir un consejo directivo como máxima autoridad. 6. Fondos Públicos: Son los flujos financieros que constituyen derechos de la Administración Financiera del Sector Público, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable. 7. Obligaciones de la Administración Financiera del Sector Público: Son los pasivos financieros y no financieros, cuya titularidad corresponde al Estado. 8. Política Fiscal: Es el uso de las herramientas fiscales como el gasto público, impuestos y financiamiento para influenciar en la economía. Se determina siguiendo los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal, en cumplimento de las reglas fiscales, y con una visión multianual, a fin de contribuir con la estabilidad macroeconómica y una administración adecuada de los recursos públicos, a través de la Administración Financiera del Sector Público. 9. Recursos Públicos: Es el conjunto de derechos de la Administración Financiera del Sector Público. 10. Sector Público: Es el conjunto de entidades, empresas públicas, y otras formas organizativas a las cuales se aplica la Administración Financiera del Sector Público, que comprende el sector público financiero y no financiero, según se desarrolla en el párrafo 5.2 del artículo 5. Artículo 5.- Ámbito de aplicación 5.1 El Decreto Legislativo es de aplicación a distintas entidades del Sector Público. 5.2 Para efectos del presente Decreto Legislativo, el Sector Público incluye a: 1. Sector Público No Financiero: a. Entidades Públicas: i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal

Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. iii. Universidades Públicas. iv. Gobiernos Regionales. v. Gobiernos Locales. vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local. b. Empresas Públicas No Financieras: i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE. c. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, tales como: i. Caja de Pensiones Militar Policial. ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD). iii. Administradores de Fondos Públicos. 2. Sector Público Financiero: a. Banco Central de Reserva del Perú. b. Empresas Públicas Financieras: i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE. ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE. c. Otras formas organizativas administren recursos públicos. financieras que

CAPÍTULO II ÁMBITO INSTITUCIONAL SUBCAPÍTULO I GOBERNANZA Artículo 6.- Gobernanza de la Administración Financiera del Sector Público 6.1 La Administración Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada por: 1. El Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2. El Sistema Nacional de Tesorería. 3. El Sistema Nacional de Endeudamiento Público. 4. El Sistema Nacional de Contabilidad. 5. El Sistema Nacional de Abastecimiento. 6. El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 7. La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. 6.2 La cobertura de cada integrante de la Administración Financiera del Sector Público se establece en la norma que lo regula. 6.3 Los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público se articulan a través del Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público. Artículo 7.- Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público 7.1 El Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Despacho Viceministerial de Hacienda, teniendo como objetivo liderar la gobernanza de la Administración Financiera del Sector Público. 7.2 El Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público está constituido de forma colegiada por el/la Viceministro/a de Hacienda, quien lo preside, los/las Directores/as Generales de las Direcciones Generales de Presupuesto Público, del

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