Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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regulan por lo dispuesto en el Subcapítulo I del Capítulo III del Título III del Decreto Legislativo, así como por lo dispuesto en las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente, en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda. 54.2 Para otorgar su garantía en estos casos, el Gobierno Nacional verifica a través de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 955, Ley de Descentralización Fiscal, y el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 54.3 Los recursos obtenidos por los Gobiernos Regionales o por los Gobiernos Locales a través de Operaciones de Endeudamiento Externo, se destinan, única y exclusivamente, al financiamiento de proyectos de inversión. Artículo 55.- Operaciones de Endeudamiento Interno 55.1 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden celebrar Operaciones de Endeudamiento Interno: 1. Con la garantía del Gobierno Nacional, y se regulan por lo dispuesto en el Subcapítulo I del Capítulo III del Título III del Decreto Legislativo. 2. Sin la garantía del Gobierno Nacional y se rigen por lo dispuesto en las normas específicas pertinentes. 55.2 En los contratos por los cuales los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales acuerden Operaciones de Endeudamiento Interno sin garantía del Gobierno Nacional, se deja expresa constancia de ello. 55.3 Las Operaciones de Endeudamiento Interno de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, mediante empréstitos y/o titulización, efectuada directa o indirectamente, deben observar los lineamientos que para tal efecto emita la Dirección General del Tesoro Público. 55.4 Las Operaciones de Endeudamiento que acuerden los fideicomisos constituidos por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se rigen por lo dispuesto en este Capítulo. Artículo 56.- Operaciones de Endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional La gestión de Operaciones de Endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional, por parte de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, debe cumplir con los límites establecidos en el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como en el Decreto Legislativo N° 955, Ley de Descentralización Fiscal. Artículo 57.- Calificación Crediticia Los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que gestionen Operaciones de Endeudamiento directas o garantizadas, por un monto a ser establecido en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, deben contar con un nivel de calificación crediticia de grado de inversión según las escalas de clasificación locales, extendida por dos empresas calificadoras de riesgo inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2002-EF. Artículo 58.- Constitución de Garantías Contragarantías con Recursos Determinados 58.1 En adición a lo dispuesto en la relativa a las regalías mineras, el Fondo de Socioeconómico de Camisea (Focam), de Compensación Regional (Foncor), el y

sobrecanon, las rentas de aduanas y en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales están autorizados para utilizar estos recursos, según corresponda, para lo siguiente: 1. Atender el servicio de la deuda derivado de Operaciones de Endeudamiento y Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo, celebradas por tales gobiernos con o sin la garantía del Gobierno Nacional, o que este último haya acordado y trasladado mediante convenio de traspaso de recursos destinados a financiar proyectos de inversión. 2. Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecución de su garantía otorgada en respaldo de los compromisos acordados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas. 58.2 En caso de que los pagos a que se refieren los incisos 1 y 2 se efectúen a través de un fideicomiso, los citados recursos también pueden ser utilizados para financiar los gastos administrativos derivados de la constitución del respectivo fideicomiso. Artículo 59.- Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben informar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre las concertaciones, desembolsos y pagos de las Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo que acuerden. Artículo 60.- Operaciones de Administración de Deuda Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben informar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre las Operaciones de Administración de deuda que celebren y paguen. CAPÍTULO V GESTIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS DE EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES SIN GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 61.- Operaciones de Endeudamiento 61.1 Las Empresas Públicas No Financieras, así como los organismos públicos de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que acuerden Operaciones de Endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional, deben observar las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo y en las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente que hagan mención específica al endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional. 61.2 Las empresas y organismos antes indicados pueden concertar Operaciones de Endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional, previa autorización mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. 61.3 Asimismo, están obligados a remitir a la Dirección General del Tesoro Público, con fines de registro estadístico, la información sobre las concertaciones, desembolsos y pagos. 61.4 La atención del servicio de deuda de las Operaciones de Endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional, la efectúa, directamente, la empresa contratante, en función a los compromisos asumidos en los contratos o convenios respectivos. Artículo 62.- Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo y de Administración de Deuda Las empresas y organismos indicados en el artículo precedente deben informar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la concertación, desembolso y pago de las Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo y las Operaciones de Administración de Deuda, que acuerden y paguen.

legislación Desarrollo el Fondo canon, el

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