Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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sus respectivos entes rectores, actualizar y adecuar sus conceptos y terminología, de manera que permitan garantizar una gestión más integral de la Hacienda Pública; Que, el Sistema Nacional de Contabilidad conforma la Administración Financiera del Sector Público, y tiene por finalidad establecer las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, a fin de elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones a fin de facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública; De conformidad con lo establecido en el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local. b. Empresas Públicas No Financieras: i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE. c. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, tales como: i. Caja de Pensiones Militar Policial. ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD). iii. Administradores de Fondos Públicos. 2. Sector Público Financiero: a. Banco Central de Reserva del Perú. b. Empresas Públicas Financieras: i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE. ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE. c. Otras formas organizativas administren recursos públicos. financieras que

DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El Decreto Legislativo tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público. Artículo 2.- Principios Adicionalmente a los principios que rigen el Derecho Público, y especialmente la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Contabilidad se rige por los siguientes principios: 1. Integridad: Consiste en el registro contable de los hechos económicos y financieros realizados de forma integral y sistemática, de acuerdo a su naturaleza, considerando la normativa contable vigente. 2. Oportunidad: Consiste en el reconocimiento, medición, registro, procesamiento, presentación y revelación de la información contable, efectuado en el momento y circunstancia debidas, en orden a la ocurrencia de los hechos económicos. 3. Responsabilidad: Consiste en que la autoridad administrativa, los funcionarios y los servidores de la entidad del Sector Público deben proveer a las oficinas de contabilidad o las que hagan sus veces, la información de hechos de naturaleza económica, que incida o pueda incidir en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de la entidad. 4. Transparencia: Consiste en que el documento fuente, sea físico o electrónico que sustente la naturaleza del registro contable, garantice una adecuada transparencia en la ejecución de los recursos, y permita asegurar el seguimiento de las fuentes de los productos o servicios generados. 5. Uniformidad: Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de los hechos económicos homogéneos, propiciando la comparabilidad de la información contable. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público: 1. Sector Público No Financiero: a. Entidades Públicas: i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. iii. Universidades Públicas. vi. Gobiernos Regionales. v. Gobiernos Locales.

CAPÍTULO II ÁMBITO INSTITUCIONAL SUB CAPÍTULO I INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Artículo 4.- Sistema Nacional de Contabilidad 4.1 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente. 4.2 El Sistema Nacional de Contabilidad tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno, empresas públicas y la seguridad social. 4.3 El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por el Decreto Legislativo y sus normas complementarias. 4.4 El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por: 1. La Dirección General de Contabilidad Pública. 1. El Consejo Normativo de Contabilidad. 2. Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector Público. Artículo 5.- Dirección General de Contabilidad Pública 5.1 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Ejerce sus atribuciones y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la Administración Financiera del Sector Público, según las normas que la regula. 5.2 Son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública: 1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, dictando las normas relacionadas con su ámbito de competencia y vinculándose con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público. 2. Emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público.

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