Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

3. Programar, dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de la normativa de los procesos contables que componen el Sistema Nacional de Contabilidad. 4. Elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las finanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes. 5. Definir y estructurar la contabilidad que corresponda a las entidades del Sector Público, de acuerdo a su naturaleza jurídica y características operativas. 6. Conducir y promover la articulación del Sistema Nacional de Contabilidad con las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local. 7. Interpretar las normas contables emitidas y absolver consultas en materia de su competencia, con carácter vinculante. 8. Determinar el período de regularización, la conciliación del marco presupuestal y el cierre contable financiero y presupuestario de las entidades del Sector Público, en lo que corresponda. 9. Opinar en materia contable respecto de los proyectos de dispositivos legales. 10. Mantener actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad. 11. Promover la investigación contable de los hechos económicos, los resultados de los informes de control, su incidencia en la situación financiera, en los resultados de las operaciones, los presupuestos y los costos en las entidades del Sector Público. 12. Aprobar los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos, oficializar eventos relacionados con la contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales. 13. Capacitar y difundir la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad. Artículo 6.- Consejo Normativo de Contabilidad 6.1 El Consejo Normativo de Contabilidad se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda. 6.2 Son funciones del Consejo Normativo de Contabilidad las siguientes: 1. Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de la actividad pública y privada. 2. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda. 3. Interpretar las normas contables del sector privado y absolver consultas en materia de su competencia. 6.3 El Consejo Normativo de Contabilidad actúa de la siguiente forma: 1. Está presidido por el Director General de Contabilidad Pública. 2. Está integrado por un representante elegido por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificado por igual período, por una sola vez, de cada una de las entidades siguientes: a. Banco Central de Reserva del Perú. b. Superintendencia del Mercado de Valores. c. Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. d. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. e. Instituto Nacional de Estadística e Informática. f. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú. g. Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Dicho representante es propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas en asociación. h. Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

3. El Presidente elige a los representantes, titular y alterno, de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad de una terna que éstas proponen, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a. Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años en el ejercicio profesional. b. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional. c. No tener condena penal consentida o ejecutoriada por delito doloso. d. No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria. e. No tener rendiciones de cuenta pendientes con las entidades del Sector Público. Artículo 7.Contabilidad Funciones de las Oficinas de

7.1 Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, tienen las siguientes funciones: 1. Proponer al ente rector normas y procedimientos contables. 2. Proponer el manual de procedimientos contables de la entidad sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos contables vigentes. 3. Efectuar las acciones conducentes al reconocimiento, medición, registro y procesamiento de los hechos económicos de la entidad, elaborando los estados financieros y presupuestarios, e información complementaria con sujeción al sistema contable. 7.2 La autoridad administrativa, los funcionarios y los servidores de la entidad del Sector Público deben proveer a las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, la información de hechos de naturaleza económica, que incida o pueda incidir a futuro en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de la entidad. El incumplimiento genera responsabilidad administrativa funcional o la que corresponda. SUBCAPÍTULO II RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 8.- Obligaciones 8.1 El Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública. 2. Presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñen. 3. Suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas. La condición de omisa a dicha presentación no exime al Titular de la misma de disponer la inmediata remisión de la rendición, debiendo informar las razones de la omisión, los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información. 4. Disponer las acciones preventivas y correctivas que la situación amerite. 5. Informar, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la condición de omiso a la presentación de la rendición de cuentas, comunicando el estado situacional de las acciones adoptadas al respecto. La Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la comunicación, reporta a la Contraloría General de la República para las acciones que correspondan. 6. Informar el estado situacional de las entidades o empresas adscritas que se encuentren inactivas y/o en proceso de liquidación o disolución, hasta su extinción. 7. Conservar la documentación física o electrónica que sustente las transacciones ejecutadas por tiempo no menor de diez (10) años.

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