Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

CAPÍTULO VI GESTIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS DE EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS Y OTRAS FORMAS ORGANIZATIVAS NO FINANCIERAS QUE ADMINISTREN FONDOS PÚBLICOS Artículo 63.- Operaciones de Endeudamiento, Endeudamiento de Corto Plazo y Administración de Deuda Las Empresas Públicas Financieras, así como otras formas organizativas no financieras que administren Fondos Públicos, deben informar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la concertación, los desembolsos y el servicio de deuda atendido de las Operaciones de Endeudamiento, las Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo y las Operaciones de Administración de Deuda, que acuerden sin la garantía del Gobierno Nacional. Artículo 64.- Operaciones de Endeudamiento destinadas a prestación de servicios El Gobierno Nacional está facultado a concertar Operaciones de Endeudamiento que sean destinadas a la prestación de servicios a favor de Empresas Públicas Financieras y se regulan por lo dispuesto en el Subcapítulo I del Capítulo III del Título III del Decreto Legislativo. El servicio de deuda de tales operaciones es atendido por la Dirección General del Tesoro Público con los recursos que para tal fin traslade la Empresa Pública Financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 36. Artículo 65.- Refrendo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, a excepción del artículo 27 que rige a partir del 01 de enero del 2019. Segunda.Contratación de Organismos Multilaterales Financieros Las entidades y organismos públicos a que se refiere el artículo 3, están facultados para contratar directamente a los organismos multilaterales financieros en los cuales el Perú es país miembro, para que brinden servicios de asesoría técnica especializada para el desarrollo de actividades, acciones o intervenciones que tengan por finalidad ampliar, mejorar y modernizar la gestión de la entidad, así como para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales, y siempre que el monto de la contratación no exceda de US$ 150 000,00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos). Para efecto de las contrataciones, las entidades públicas deben contar, bajo responsabilidad, con los informes previos favorables de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Administración o las que hagan sus veces en la entidad, en donde se sustente la necesidad de la contratación de la asesoría técnica. Las entidades públicas son responsables de la celebración y ejecución de las contrataciones que realicen en aplicación de esta disposición. El Ministerio de Economía y Finanzas puede, de ser necesario, negociar y suscribir con los citados organismos multilaterales acuerdos marco en los que se establecen los términos y condiciones generales en los que se puede prestar los servicios de asesoría técnica antes indicada. Dichos acuerdos marco son aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Tercera.- Contratación de servicios especializados El Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, los servicios de asesoría legal y financiera, y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del

Decreto Legislativo. Sólo en caso de vacío o deficiencia de los mencionados procedimientos, se aplica, supletoriamente, lo establecido en las normas sobre contrataciones del Estado. Una vez realizadas las contrataciones a que se refiere el párrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas informa al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de realizada la contratación correspondiente, bajo responsabilidad del titular del pliego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Concertación de Operación de Endeudamiento hasta el 31 de diciembre de 2018 Hasta el 31 de diciembre de 2018 la concertación de operaciones de endeudamiento se sigue rigiendo por el artículo 20 de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Segunda.- Operaciones en trámite La entrada en vigencia del Decreto Legislativo no afecta las operaciones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público cuyo trámite se haya iniciado con anterioridad a éste, aplicándose la legislación vigente al momento de su inicio. Tercera.- Medida hasta la implementación del procedimiento para contratación de servicios Dispónese que, en tanto se apruebe el procedimiento para la contratación de servicios de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final, se aplica el procedimiento aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2006-EF, en lo que resulte pertinente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Derógase Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1692078-12

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1438
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 30823, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, las medidas cuya implementación en materia de modernización del Estado, conforme a lo dispuesto en el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, comprenden fortalecer la interoperabilidad, articulación e integración entre los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público y

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