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67 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / de medición fue establecida con carácter normativo; por lo que no resulta ajustado a la verdad que TELEFÓNICA señale que no existe certeza respecto de los aspectos técnicos en los cuales se enmarcó la veri fi cación de los indicadores TEMT y CV. Al respecto, también debe considerarse que en el Anexo 17 del mencionado cuerpo normativo, el OSIPTEL dispuesto el Procedimiento de Supervisión de los indicadores de calidad TEMT y CV, así como los parámetros de accesibilidad y retenibilidad de llamadas. Así, se tiene lo siguiente: (i) Indicador Tiempo de entrega de mensajes de texto (TEMT) “(…)2.- PARÁMETROS DEL INDICADOR Tiempo de entrega de mensajes de texto.Total de mensajes de texto recibidos dentro de 175 segundos. Total de mensajes de texto enviados.Total de mensajes de texto recibidos dentro de una hora. 3.- MEDICIÓN Y DATOS El OSIPTEL realizará mediciones del Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT) expresado en segundos y del parámetro Proporción de Mensajes de Texto Recibidos (PMTR); mediante la ejecución de pruebas realizadas sobre la base de una muestra estadística representativa, la cual determinará las zonas en las que se de fi nirán rutas representativas para la implementación de las pruebas de medición. Las pruebas serán On Net, en el ámbito nacional y serán realizadas utilizando equipos terminales móviles que garanticen la idoneidad de las mismas. El valor del TEMT y de la PMTR, se determinará con una periodicidad semestral. Los criterios de diseño de la muestra, de elección de las rutas y las condiciones en las cuales se realizarán las pruebas se encuentran establecidos en el Procedimiento de Supervisión, detallado en el Anexo Nº 17. En el caso que no sea posible realizar las mediciones mediante pruebas, se analizará los datos de los CDR´s de los centros de mensajería de las empresas operadoras. Se excluirán de la evaluación las pruebas que se hubieran visto afectadas por problemas ocasionados por trabajos de mantenimiento, caso fortuito o fuerza mayor. El regulador podrá evaluar inmediatamente situaciones en las cuales se superen los valores establecidos en tanto éstas perjudiquen en forma masiva a los usuarios, y adoptar las medidas que correspondan. 4.- CÁLCULO NUMÉRICO DEL INDICADOR El indicador TEMT será determinado por el promedio de los tiempos de entrega de los mensajes recibidos de la muestra realizada, considerando los mensajes recibidos dentro de una ventana de 175 segundos de observación (según la recomendación ETSI TS 102 250-5 V.1.5.1). El parámetro PMTR se calculará como la proporción de mensajes de texto recibidos dentro de una ventana de observación de una hora, respecto al total de mensajes de texto enviados; expresados en porcentaje.” (Sin subrayado en el original)(ii) Indicador Calidad de Voz (CV)(…)2.- PARÁMETRO DEL INDICADOR Se utilizará el parámetro MOS (Mean Opinion Score: Nota media de opinión), de acuerdo a la Recomendación de la UIT-T P.800. 3.- MEDICIÓN Y DATOS El OSIPTEL realizará las mediciones de la calidad de voz a través de la determinación del MOS, mediante la ejecución de pruebas con una periodicidad semestral; realizadas sobre una muestra estadística representativa, la cual determinará las zonas en las que se de fi nirán rutas representativas. Las mediciones se llevarán a cabo mediante el uso de equipos que cuenten con algoritmos objetivos y aprobados por la UIT que implementen el MOS. Los criterios a ser adoptados para el diseño de la muestra, de elección de las rutas y las condiciones en las cuales se realizarán las pruebas se encuentran establecidos en el Procedimiento de Supervisión, detallado en el Anexo Nº 17. El regulador podrá evaluar inmediatamente situaciones en las cuales se superen los valores establecidos en tanto éstas perjudiquen en forma masiva a los usuarios, y adoptar las medidas que correspondan. 4.- CÁLCULO NUMÉRICO DEL INDICADOR El parámetro de medición es el MOS de cada llamada telefónica realizada en la ruta de prueba en la escala de 1 a 5. El indicador CV se determina para cada centro poblado, de acuerdo al Anexo Nº 17.” (Sin subrayado en el original)Como se puede observar de lo citado, desde la entrada en vigencia del Reglamento de Calidad, todas las empresas operadoras del sector conocen no solo la metodología a utilizar por parte del OSIPTEL a fi n de verifi car el cumplimiento de indicadores de calidad, sino también las características técnicas de los equipos de medición, por lo que no es posible desvirtuar las actas de supervisión a partir de información que siempre estuvo disponible para las empresas operadoras. Ahora bien, en relación al establecimiento de muestras representativas, el cuerpo normativo antes señalado faculta al OSIPTEL a establecerlas, por lo que su uso durante la etapa de supervisión se encuentra enmarcado en el principio de legalidad. Finalmente, es importante resaltar que el OSIPTEL es el organismo regulador del sector de telecomunicaciones y, a partir de ello, sus funcionarios/supervisores cuentan con amplia experiencia que permite asegurar la correcta manipulación, uso y calibración de los equipos de medición, por lo que dicho fundamento no tiene mayor asidero de cara a los cargos imputados a TELEFÓNICA. Por todo lo expuesto, este Consejo considera que no existe invalidez de las actas de levantamiento de supervisión, reiterando la inexistencia de vicios de nulidad en las mismas. 5.7. Sobre la supuesta vulnerando al Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad TELEFÓNICA re fi ere que la Resolución de Primera Instancia no ha motivado adecuadamente los criterios utilizados para la graduación de las sanciones impuestas. Respecto a los fundamentos planteados por TELEFÓNICA, corresponde reiterar lo ya indicado en la Resolución de Gerencia General, esto es que, en el presente PAS se ha cumplido con las tres dimensiones del test de razonabilidad que determinan el inicio del mismo, por lo que supone una medida idónea, necesaria y proporcional. Asimismo, tal como lo indicó la Primera Instancia, debe tomarse en cuenta que a través del Reglamento de Calidad se incorporó la realización de compromisos de mejora en caso de presentarse incumplimientos de los valores objetivos de dichos indicadores, previo a un régimen sancionador; otorgándole a la empresa operadora para su ejecución hasta un periodo de evaluación adicional; con lo cual se puede veri fi car que bajo las particularidades del presente caso, la propia normativa estableció mecanismos menos lesivos – compromisos de mejora – para que las empresas operadores adecuen su conducta; siendo que recién con su incumplimiento corresponde la aplicación de un régimen sancionador, tal como ha ocurrido en el presente caso. Ahora bien, es preciso agregar que el análisis de razonabilidad antes señalado fue efectuado tanto por el órgano instructor como por la Gerencia General, a través